La Justicia consideró como trata un matrimonio forzado y condenó a un miembro de la comunidad gitana

Fue en San Juan. A Miguel Ángel Aramayo (30) le dieron 10 años de prisión. La nena, que tenía 14 cuando la casaron, intentó escapar varias veces

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Miguel Ángel Aramayo y su abogado defensor, Oscar Adárvez (Foto: El Diario de Cuyo www.diariodecuyo.com.ar)
Miguel Ángel Aramayo y su abogado defensor, Oscar Adárvez (Foto: El Diario de Cuyo www.diariodecuyo.com.ar)

Me cag... la vida con esto. ¿Qué voy a hacer ahora? Todo esto es una mentira, ella y yo nos juntamos por amor, quisimos armar una familia...”, dijo a El Diario de Cuyo el integrante de la comunidad gitana, Miguel Ángel Aramayo (30), minutos después de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan lo condenara a diez años de prisión por considerar como trata de personas un matrimonio forzado, triplemente agravado “por la vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de una menor de edad y por haberse consumado la explotación”.

Aramayo llegó al banquillo acusado de capturar a su víctima cuando la chica tenía 14 años y vivía en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut. Luego, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad marcada por su corta edad, su escaso nivel de educación, su condición de género y por formar parte de una comunidad gitana, logró atraerla. Para ello, Raúl Aramayo, el padre del condenado (imputado en la causa y fallecido el año pasado) pagó a la familia de la adolescente una suma de 50 mil pesos para forzar a la niña a tener una unión de hecho con su hijo.

Posteriormente, la chica fue trasladada hacia la provincia de San Juan, donde fue madre por primera vez a los 15. Durante ese período, fue sometida a numerosos episodios de violencia física y verbal ejercidos tanto por Aramayo, como por otros miembros de su familia.

Además, le impidieron tener contacto con su familia de origen: no poseía teléfono celular, no disponía de dinero y no contaba con documentación personal propia ni la de sus hijas. La víctima intentó escaparse en reiteradas ocasiones hasta que, en diciembre de 2016, consiguió la ayuda de un vecino, que contactó a sus familiares a través de Facebook.

Los vecinos del lugar corroboraron ante el Equipo Técnico del Programa de Rescate y Asistencia a Personas Damnificadas por el Delito de Trata que a la víctima no la dejaban salir del hogar, que sólo le permitían cruzar a hacer compras con una sola de sus hijas y que varios integrantes de la familia de Aramayo la golpeaban e insultaban con frecuencia.

En el juicio también se probó que, cuando la víctima estaba por dar a luz a la primera de sus dos hijas, el imputado participó en una maniobra para crearle un DNI con distinto nombre y fecha de nacimiento, con lo que hizo incierto o adulteró su estado civil, además de cometer el delito de falsedad ideológica de documento público.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan condenó a diez años de prisión a un integrante de la comunidad gitana (Google Street View)
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan condenó a diez años de prisión a un integrante de la comunidad gitana (Google Street View)

Según el sitio fiscales.gob.ar, el fiscal Francisco Maldonado sostuvo que todas esas instancias “acreditan de forma categórica la violencia física, psicológica y la restricción de libertad ambulatoria que Miguel Aramayo ejercía sobre la niña, forzándola a mantener una unión de hecho”. Además, solicitó anular las partidas de nacimiento de las dos hijas que la chica tuvo con su captor, y confeccionar nuevos documentos tanto para las niñas como para su madre.

La jueza Eliana Rattá de Rivas hizo lugar al pedido del titular de la Fiscalía ante el TOCF, quien sostuvo que el caso incluye “una práctica bastante difundida en ciertos grupos culturales que recogen una antigua tradición de matrimonios o uniones de hecho forzosos, como lo es la comunidad gitana a la que pertenecía la víctima” y remarcó que en este tipo de situaciones “se somete a las mujeres a prácticas patriarcales que esconden los privilegios masculinos, pretendiendo escudarse tras el velo de la cultura”.

En su alegato, el fiscal destacó además que “el MPF ha advertido de manera llamativa y preocupante el hecho de considerar con absoluta normalidad una práctica cultural que erige a una niña y, específicamente a las mujeres, como un objeto susceptible de tener un valor económico o de cambio”.

En esa línea, remarcó que, si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a profesar libremente su culto, “el mismo encuentra su límite cuando entra en colisión con otros derechos humanos igualmente reconocidos, cuyas prácticas nocivas puede causar graves violaciones que afecten a mujeres, niños, y sobre todo niñas, encontrándose el Estado obligado a garantizarlos frente a la comunidad internacional”.

En la jornada de alegatos, el abogado defensor de Aramayo, Oscar Adárvez, pidió la absolución de su cliente. De acuerdo con El Diario de Cuyo, el letrado destacó que la unión del hombre de 30 años con la niña no fue forzada sino “libre” y que nació del “amor”.

También aseguró que la dote no es un pago para comprar una persona, sino parte de una “costumbre ancestral” en la comunidad gitana, en la que ese “pago simbólico” es una “indemnización” a la familia de la mujer, por haberla criado y cuidado. A pesar de la condena, indican los medios locales, Aramayo seguirá en libertad hasta que la sentencia quede firme, pues su defensor pedirá que un tribunal superior revise el fallo.

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