Le otorgaron la prisión domiciliaria a una mujer acusada de trata de personas y sometimiento a la esclavitud

Lo dispuso un juez de Bahía Blanca para que pueda estar con sus hijos. El fiscal se había opuesto al considerar que no integra un grupo de riesgo para el coronavirus

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Una mujer acusada de trata de personas y sometimiento a la esclavitud recibió la prisión domiciliaria para poder estar junto con sus cuatro hijos menores de edad, cuya revinculaciín fue avalada y recomendada por psicólogos que trataron a los menores. La decisión la tomó este lunes un juez federal de Bahía Blanca que dispuso la detención “siempre que no exista orden de privación de libertad dispuesta por otra autoridad competente”.

La domiciliaria es para Deolinda Macaroff, una mujer presa bajo prisión preventiva a la espera del juicio oral por la acusación de trata de personas, reducción a esclavitud y servidumbre agravada y amenazas en perjuicio de menores de edad.

La mujer pidió el 14 de febrero pasado poder visitar a sus cuatro hijos menores de edad que estaban bajo el cuidado de su hermana, que a su vez tiene que cuidar a sus propios hijos. El planteo, que fue respaldado por el Servicio Local de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de Bahía Blanca, su sumó el Ministerio Público de Menores que en representación de los hijos pidió directamente la prisión domiciliaria de la mujer.

El fiscal del caso, Gabriel Gonzalez Da Silva, se opuso a la prisión domiciliaria. Lo hizo por varios motivos. Uno por la gravedad de la acusación en contra de Macaroff que fue contra sus propios hijos e integrantes de su familia, “extremos que obligan a velar por el derecho de estas víctimas y a su vez permite tener por acreditado el peligro procesal de intento de obstaculización de la averiguación de la verdad, habida cuenta del dominio ejercido sobre las víctimas –cuyos testimonios son piezas claves del proceso”.

También el fiscal señaló que la mujer no es oriunda de la ciudad de Bahía Blanca, que por su calidad de gitana ha tenido varios domicilios en todo el país -algo propio de esa comunidad-, lo que implica un peligro de fuga.

Si bien la acusada no lo planteó en su pedido, el fiscal hizo referencia a la situación de coronavirus que se vive en las cárceles. Sostuvo que la mujer no es grupo de riesgo para recibir la prisión domiciliaria y que la Cámara Federal de Casación Penal recomendó que se de esa medida a personas acusadas de un delito leve, con un pena menor a tres años o cerca de recibir alguna de las medidas de libertad. Lo que no ocurre en el caso.

Así, para el fiscal debe haber un “obrar diligente por parte de los operadores judiciales en pos de velar por la salud de los menores, obligación que el Estado Argentino ha asumido en diversos tratados internacionales”.

Pero el juez del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Marcos Aguerrido tuvo otro criterio. Primero señaló, en discrepancia con el fiscal, que Macaroff no está acusada por delitos contra integrantes de su familia, “lo cual arrojaría que resultan evidentes los peligros procesales que conllevaría el hecho de que las eventuales víctimas de los delitos convivan con su victimaria”.

Los tribunales de Bahía Blanca
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Por otra parte, el magistrado señaló que los profesiones que trabajaron con los hijos de la mujer recomendaron el vínculo. “Los niños son muy apegados con su madre, se los veía cariñosos y contenidos por ella. Deolinda se mostró atenta a todas las necesidades de cuidado para con sus hijos, muy presente en todo momento, el vínculo es genuino y muy fuerte entre ellos. Los niños manifestaron extrañar a su madre cuando no están con ella, y que jamás recibieron malos tratos por parte de sus padres”, resumieron los especialistas y el juez habló de la “pluralidad de dictámenes” y “sobre la vulnerabilidad que aqueja al grupo familiar”.

También el juez habló de la situación sanitaria de las cárceles por el coronavirus. Como el fiscal citó a la Cámara Federal de Casación pero en otro de sus argumentos. Aguerrido dijo que Casación recomendó la prisión domiciliaria "cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso”.

“Así, la concesión de la prisión domiciliaria no importa la libertad de la encartada, aunque tampoco su encierro en el Complejo Penitenciario, sino una medida que tiende a empalmar ambas necesidades –la de la sociedad y la de la familia– en un todo ecuánime y razonable, provocando que el interés superior del niño y el principio de intrascendencia de la pena no se conviertan en una entelequia”, concluyó el juez.

El magistrado dispuso que la prisión domiciliaria sea con una tobillera electrónica y que hasta que sea colocado la Policía Federal controle el cumplimiento de la medida.