Ricardo Lombardo: "La flagrancia respeta todas las garantías del debido proceso"

El Defensor Público, Coordinador de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia, habló con Infobae qué significa la suspensión del juicio a prueba y su importancia

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-La suspensión del juicio a prueba, ¿qué significa?

– Es decir, bajo pena de caducidad, en la etapa de instrucción, en
esta primera o segunda audiencia, tenemos que pedir, bajo
pena de caducidad como dice la ley, la solicitud de suspensión del proceso a
prueba. La suspensión del proceso a prueba, o la mal denominada "probation", es para personas que no tienen antecedentes.

-¿Con trabajo comunitario?

– Realizar tareas comunitarias y fijar un domicilio. Con estos requisitos, fijar un domicilio, realizar tareas comunitarias en favor del Estado y reparar el daño en la medida de las posibilidades, con acuerdo del fiscal se puede suspender el proceso a prueba que puede ir de un año a tres años. En estas audiencias participan mucho, y esto es un rasgo característico también de este procedimiento, la víctima.

-¿Se la escucha?

– Se la escucha en esta audiencia y, generalmente consiente, por supuesto en casos no graves, la suspensión del proceso a prueba.

-Hay muy pocos casos donde la víctima se opone, ¿verdad?

– Hay muy pocos casos donde la víctima se opone y también, debo reconocer, que la víctima no concurre mucho a estas audiencias.

-Las notifican y no van, ¿por qué?

– Se las notifica y generalmente no vienen. Es decir, hay un 10% de víctimas que concurren a estas audiencias multipropósito y opinan. El resto de las víctimas no viene. Si el imputado a quien se le concede la suspensión del proceso a prueba en ese año no comete ningún otro delito y cumple con todas las tareas comunitarias se extingue la acción y no le queda antecedente penal. Pero, el contrasentido de esto, es que si comete algún tipo de delito o no cumple con las reglas de conducta…

-Se cae.

– Pero si comete un delito dentro del plazo de supervisión, en esta causa que se le suspendió el proceso a prueba se tiene que realizar un juicio y ya la pena no va a ser "en suspenso", es decir, de ejecución condicional, sino que va a tener que ir preso, va a ser de efectivo cumplimiento. Por un lado, le damos la suspensión al proceso a prueba. Pero si comete un delito dentro del plazo de vigencia a la supervisión, la pena a recaer en la primera causa va a ser de efectivo cumplimiento y va a tener que ir preso sí o sí.

-¿Esto en todos o en determinados delitos?

– Esto en todos los delitos. La suspensión del proceso a prueba funciona de esta manera. Digamos, si se hacen las cosas bien, se extingue la acción.

-¿Cómo podemos evaluar la implementación, el conocimiento?

– En mi caso en particular, venía de trabajar muchos años en el Poder Judicial y debo reconocer que no tuve capacitación. Cuando entré a trabajar en la Defensoría tenemos cursos obligatorios y nosotros desde septiembre nos empezamos a capacitar en mediación, en audiencias multipropósitos, con profesores que venían del extranjero, con profesores que venían de Chile, y estábamos trabajando mucho con la implementación de la nueva ley.

-La flagrancia, ¿es en beneficio del imputado? 

La flagrancia respeta todas las garantías del debido proceso. Nosotros somos muy celosos, los defensores, de estas garantías. Se respetan todas las garantías. De hecho, se pueden recurrir las resoluciones del Juzgado de Instrucción ante la Cámara del Crimen, del Tribunal Oral ante la Cámara de Casación e, inclusive, llegamos con algún caso de flagrancia hasta la Corte Suprema de Justicia. Las garantías están todas respetadas. Hoy tenemos a personas en causas muy sencillas que, a un día de detención, se le otorgó el beneficio de la suspensión del proceso a prueba o suscribió un acuerdo de juicio abreviado, que es una de las otras cuestiones que también se suelen pactar bajo la pena de caducidad en la etapa de instrucción. Esto del juicio abreviado, para que la gente también entienda, es un acuerdo donde el imputado se hace cargo del hecho, de su participación, acepta la calificación legal que escoge el fiscal y la pena que nos propone el fiscal. Si el imputado y el defensor están de acuerdo con esto, se suscribe un acuerdo de juicio abreviado y se le presenta al juez en la primera audiencia y el juez homologa o no este acuerdo y dicta sentencia.

-Y se evita el juicio.

– Y se evita todo el juicio. Y en muchas audiencias, se llegó a obtener una condena. Es decir, muchas causas en un día se resolvieron definitivamente.

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