¿Pueden prescribir las causas iniciadas a partir de los cuadernos de Centeno?

Qué dice el Código Penal acerca de si pueden caerse las investigaciones por los delitos de corrupción relatados por el ex chofer de Roberto Baratta

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Julio De Vido ingresando a Comodoro Py
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El Código Penal establece que la prescripción es una de las causales de extinción de la acción penal, esto es la potestad que tiene el Estado para perseguir penalmente a quien está sospechado de cometer un delito.

Mediante la prescripción el Estado autolimita su poder soberano de castigar. La norma de fondo dice que la acción penal prescribirá -es decir se extinguirá por el paso del tiempo- a los 15 años cuando se trate de delitos cuya pena fuera la prisión o reclusión perpetua; después de transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito en caso de tratarse de hechos reprimidos con prisión o reclusión, no pudiendo en ningún caso exceder de 12 años ni ser menor a dos; a los 5 años para ilícitos reprimidos sólo con inhabilitación perpetua; al año para los castigados con inhabilitación temporal y a los dos años cuando sea un hecho penado con multa. El punto de partida para que empiece a correr la prescripción es distinto dependiendo de si se trata de delitos instantáneos o continuos. Así que la ley indica que se empieza a contar el plazo desde la medianoche del día en que se cometió el delito y si es continuo, en que cesó de cometerse.

Roberto Baratta en la puerta de Maipú 741 durante la gestión kirchnerista
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El cómputo de estos términos se puede suspender o interrumpir si se produce algunas de las causales que también establece el Código Penal. La suspensión implica que producida esa causal se detiene el cómputo y una vez que cesó aquella se sigue contando el paso del tiempo desde el punto en que se había dejado. Por ejemplo, si habían transcurrido 5 años cuando se registra la causal de suspensión de la prescripción una vez que ésta terminó se sigue contando a partir de esos 5 años. En cambio, producida el hecho que causa la interrupción de la prescripción una vez que ésta cesa se vuelve a cero y se empieza a computar el plazo desde ahí.

El Código Penal establece que la prescripción se interrumpe solamente por:

– la comisión de otro delito
– el primer llamado a indagatoria
– el requerimiento de apertura o de elevación a juicio
– la citación a juicio
– el dictado de la condena aunque no estuviera firme

Asimismo, para los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, la prescripción se suspende para todos los que hubiesen participado en el ilícito, mientras cualquiera se encuentre desempeñando un cargo público.

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Teniendo en cuenta esta normativa ¿se puede afirmar que las causas iniciadas o por iniciar a partir de las detalladas anotaciones de Centeno en sus cuadernos y de las explosivas declaraciones de los arrepentidos están en riesgo de caerse por haber transcurrido mucho tiempo desde que se cometieron los hechos? ¿Hay riesgo de que prescriban? Está claro que no, de ninguna manera.

Si lo consignado en sus libretas por el ex chofer de Baratta y lo declarado por los arrepentidos, más la prueba obrante en la causa acreditan que el delito ocurrió y que varios de sus autores, coautores o partícipes eran funcionarios públicos al momento de producirse los ilícitos la prescripción sólo comenzará a correr a partir del momento en que se cesó en su función el último en dejar la administración pública.

En el caso concreto de los hechos investigados a partir de las revelaciones de Centeno, conforme lo estipula el Código Penal la prescripción se suspende cuando el delito se comete en el ejercicio de la función pública para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

Los cuadernos dejaron al descubierto el modus operandi de la corrupción K
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Teniendo en cuenta esto, el punto de partida para comenzar a contar el plazo de prescripción es el día en que cesó en su cargo el último funcionario involucrado, y esta suspensión se aplica a todos los que tuvieron participación en los hechos ilícitos mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando la función pública.

Varios de los funcionarios imputados terminaron su mandato el 10 de diciembre de 2015, es decir, a partir de esa fecha comienza a correr la prescripción. En esta causa en concreto, la acusación es por asociación ilícita, un delito cuya pena máxima es de 10 años de prisión, o sea, que prescribiría -si no se registrara ninguna causal de suspensión o interrupción- en diciembre de 2025 y abarca a Cristina Kirchner, Julio De Vido, Roberto Baratta y demás ex funcionarios cuyo mandato haya finalizado en diciembre de 2015. Respecto de Centeno y de los empresarios -como se trata de un delito continuo- la prescripción comienza a correr desde la medianoche en que cesó de cometerse.