Anmat prohibió tres alimentos por “falsedades” en la información de sus etiquetas

La entidad comunicó a través del Boletín Oficial la decisión de no comercializarlos debido a los reclamos de consumidores. Se procedió al retiro preventivo y al decomiso de los productos en los comercios

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La Anmat prohibió tres productos por estar falsamente rotulados y no tener registros sanitarios
La Anmat prohibió tres productos por estar falsamente rotulados y no tener registros sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y distribución de tres productos en todo el territorio nacional: se trata del Tomate triturado, marca Olifaza, y dos tipos de miel.

Mediante la disposición 6091/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tomate triturado, marca Olifaza, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”. Según explica la resolución, el motivo obedece a que carecen de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en la etiqueta un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, el documento destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Además, según lo manifestado por el consumidor, el producto se encontraba en mal estado, ya que contenía gas y al abrirlo el contenido fue expulsado del envase.

La Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo
La Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo

Ante esta situación, se consultó ante el Departamento de Higiene de Mendoza, el cual expresó que el RNPA se encontraba vencido y dado de baja.

En segundo lugar se encuentra la disposición 6092/2022, en la cual el organismo prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, en cualquier presentación y con cualquier fecha de vencimiento. Según explica es por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Por lo tanto, en su considerando, el documento explica que la actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta recibida por un particular acerca de la genuinidad del producto mencionado.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg

Atento a ello, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las consultas federales para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, lo cual indicó que los registros exhibidos eran inexistentes.

En consecuencia, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099, mediante el que cual el organismo mencionado verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.

El producto se hallaba en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

El tercero de los alimentos objetados por el organismo nacional se encuentra en la disposición 6093/2022, en la cual la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671. Según explica es por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, el documento expresa que las actuaciones fueron citadas por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, quien notificó acerca del producto. La Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.

De esta manera, la entidad realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N°201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.

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