Denunciaron al juez que obligó a un sanatorio a darle dióxido de cloro a un paciente con coronavirus

Organizaciones profesionales de la salud pidieron las “máximas sanciones” para el juez Javier Pico Terrero

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Santorio Otamendi
Santorio Otamendi

Profesionales vinculados al área de la salud denunciaron por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura de la Nación al juez en lo Civil y Comercial Federal Javier Pico Terrero por haber obligado al sanatorio Otamendi a brindar tratamiento con dióxido de cloro a un paciente que estaba grave por padecer coronavirus.

El paciente que tenía coronavirus y murió luego de la aplicación de dióxido de cloro era Jorge García Rúa. Su esposa, Alicia Trezza, también había fallecido debido al COVID-19. Un hijo de ella, José María Lorenzo, se presentó a la justicia para solicitar que García Rúa recibieran de manera urgente ese producto, no autorizado por ninguna autoridad sanitaria.

Según explicó Lorenzo hizo la presentación según las indicaciones de Dante Converti, un neurocirujano que era el médico personal de quien fuera la pareja de su madre, que recomendó suministrarle dióxido de cloro de manera intravenosa, en conjunto con ibuprofenato de sodio en nebulizaciones. Y que la única intención que tuvo con la presentación fue “darles una última chance de vida”

El juez Pico Terrero hizo lugar al pedido de la familia y ordenó la utilización de ambos procedimientos. Los médicos del Otamendi se negaron a cumplir la orden y las aplicaciones fueron hechas por Converti. Eso conllevó el repudio de asociaciones médicas y destacados profesionales de al salud. Converti fue denunciado ante la justicia federal penal y ayer hubo un allanamiento en su consultorio.

Ahora se suma la denuncia realizada por “mal desempeño” contra el juez que ordenó el tratamiento. La denuncia la firman Omar Sued por la Sociedad Argentina de Infectología; Fabio Nachman por la Sociedad Argentina de Gastroenterología; Leandro Cahn por la Fundación Huésped; María Dolores Arceo por la Asociación Metropolitana de Medicina Infantil; Susana Isabel García por la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental; Rosa Reina por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva; Amelia del Sueldo Padilla por la Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual y María de la Paz Millán por la Asociación Proyecto Surcos para la Promoción de la Salud.

El matrimonio fallecido por Covid-19.
El matrimonio fallecido por Covid-19.

La denuncia señala que “El magistrado denunciado, con tan solo una receta formulada por un médicos que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente , a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud. En este punto conviene advertir , según se desprende la documental adjunta que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo, aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa”.

Y agrega: “Que, además, lo grave de la cuestión, es que el tratamiento indicado, en particular la administración de Dióxido de Cloro, no solo no se encuentra autorizado o registrado su uso por la ANMAT , sino que por el contrario desde agosto del año 2020 se encuentra expresamente desaconsejado su uso por la multiplicidad de eventos adversos. Que la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha advertido que la ingesta de dióxido de cloro y el clorito de sodio reacciona rápidamente en los tejidos humanos y si se ingieren, pueden causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales”.

Los denunciantes de Pico Terrero señalaron: “El médico que ha realizado la indicación con palmaria negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regulan el ejercicio profesional fue denunciado a las autoridades sanitarias, a fin de que la promoción de las eventuales denuncias administrativas y judiciales que puedan corresponder”.

En la denuncia calificaron la actuación del juez federal. “Resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez, que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, tales como el propio Cuerpo Médico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia. Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de Internet, habría permitido al magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT), han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria”.

Y también señalaron :”Que dado el incremento sostenido en los últimos años del fenómeno de “Judicialización de la Medicina” en donde se observa en algunos casos un ejercicio abusivo y desnaturalizante del instituto procesal del amparo, es preciso que se tome una pronta intervención en este caso particular aspirando a que la máxima sanción prevista para el juez denunciado , exceda el caso particular, y pueda convertirse en un precedente que llame a la cordura, a la prudencia y a la reflexión profunda y critica del sistema que permitió ampliar de modo arbitrario, desordenado, inequitativo e insolidario la atención médica en nuestro país”.

Los denunciantes pidieron “las máximas sanciones posibles " para el juez denunciado.

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