La defensoría oficial le pidió a la Corte Suprema que restablezca el fallo que permitió la salida de presos de las cárceles bonaerenses

La presentación la hizo el defensor oficial de Casación Mario Coriolano al cuestionar la decisión de la Corte bonaerense que había revocado la medida que avaló las prisiones domiciliarias con la excusa del coronavirus

Compartir
Compartir articulo
infobae

Los presos bonaerenses buscan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelva a poner en vigencia el hábeas corpus colectivo que el Tribunal de Casación provincial dictó a principios de abril, para otorgar arrestos domiciliarios a aquellos acusados por delitos leves que estuvieran en riesgo por el coronavirus y en medio del hacinamiento que expuso la declaración de emergencia penitenciaria.

Es que el defensor oficial ante Casación, Mario Coriolano, apeló ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires la decisión de haber dejado sin efecto el hábeas corpus colectivo y “reencauzar” los pedidos de arrestos domiciliarios de los presos frente al COVID-19. Y reclamó que el máximo tribunal de la Nación llame a una audiencia pública para debatir la situación de los detenidos bonaerenses. Lo justificó en “la trascendencia institucional que exhibe el conflicto, los derechos convencionales que se denuncian como vulnerados y a la vigencia de los mecanismos de protección judicial efectiva en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como, asimismo, al manifiesto interés estatal involucrado”.

“El encierro de todas las personas privadas de la libertad en el ámbito de la Provincia entraña un alto riesgo para la salud” y “es el Estado quien, desde su posición de garante, debe procurar que las personas detenidas cuenten de espacio suficiente como para cumplir con el distanciamiento interpersonal requerido para la prevención del contagio”, aseguró el defensor, indicaron fuentes judiciales a Infobae. Además, el defensor sostuvo que la resolución de la Corte provincial desconoce el rol de los procesos colectivos, a contramarcha de los antecedentes fijados por la Corte de la Nación.

El escrito fue girado a la Procuración bonaerense para que dé su opinión. Precisamente, fue la Procuración –a través de Julio Conte Grand– la que impulsó que se revocara el hábeas corpus. Con estas opiniones, la Suprema Corte debe decidir si concede el recurso y pasar el expediente a la Corte Nacional; o puede declararlo inadmisible y que habilita, no obstante, al defensor a ir en queja al máximo tribunal de justicia.

Apenas estalló la pandemia, una veintena de defensorías generales oficiales de distintas jurisdicciones de la provincia presentaron un hábeas corpus colectivo en donde se advertía "la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros, a título de prisión preventiva o de pena”. Puntualmente se denunciaron “las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciarias y policiales”, a lo que se sumó ahora “la situación de emergencia suscitada por la pandemia generada por el virus COVID-19”.

El juez Víctor Violini
El juez Víctor Violini

El 8 de abril, el juez Víctor Violini, del Tribunal de Casación, concedió el hábeas corpus. Habló de conceder arresto domiciliario para presos por delitos leves en situación de riesgo, analizar la situación de los presos por delitos graves. También encomendaba evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y disponía que mandaran a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.

Los listados de esos presos habían sido confeccionados por funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base a edades y patologías. Los primeros listados indicaban 700 personas, de la cuales 400 estaban arrestadas por delitos leves, pero el número podía elevarse a 2.300 internos en situación de riesgo con registros más actualizados.

El fallo provocó gran conmoción social cuando se conocieron otras libertades y arrestos domiciliarios concedidos de manera individual, como el caso de Pedro Olmos, el hombre de 68 años que abusó de una vecina de 13 años en el cumpleaños de su nieto y que con el coronavirus volvió a vivir muy cerca de la casa de su víctima. Hubo otros casos en distintos puntos del país. Gran parte de la sociedad salió a “cacerolear” contra la salida de los presos.

El fiscal Carlos Altuve apeló el hábeas corpus que había firmado Violini. Y la Suprema Corte de Justicia bonaerense primero frenó su efecto e hizo lugar a ese pedido: eligiendo la palabra “reencauzar”, revocó el 11 de mayo los efectos de la resolución de Violini y dispuso que la situación de cada detenido fuera analizada por cada juez competente, teniendo en cuenta el tipo de delito que cometió y la situación de la víctima, entre otros factores. De paso, los jueces exhortaron a la legislatura provincial a ratificar la ley nacional de víctimas y le recordaron al Ejecutivo provincial la importancia de ajustar las medidas y programas frente al encierro y la pandemia.

Según pudo saber Infobae tras el fallo, con esa decisión, quedó bajo la lupa la situación de 191 presos bonaerenses que lograron salir de la cárcel gracias al hábeas corpus colectivo.

Defensor Mario Coriolano
Defensor Mario Coriolano

Ahora, el defensor oficial Coriolano se presentó para que ese hábeas corpus vuelva a entrar en vigencia. Sostuvo que la resolución del máximo tribunal bonaerense fue “arbitraria” y “contradictoria”. Y también que “vulnera las obligaciones asumidas por el Estado” sobre las personas privadas de libertad y continúan comprometiendo “su responsabilidad internacional, ahora, en un contexto de crisis sanitaria que impone la adopción de medidas urgentes”.

“En el peor de los escenarios imaginables (hacinamiento carcelario en los niveles históricos más altos y la irrupción de una pandemia de transmisibilidad inusitada), la Suprema Corte vuelve a restringir el hábeas corpus colectivo como garantía de protección judicial efectiva para amparar los derechos de las personas privadas de la libertad a la salud, a la vida, a la prohibición de detenciones arbitrarias y penas crueles e inhumanas”, sostuvo Coriolano.

Según remarcó el defensor, “todos los encierros por delitos leves de personas pertenecientes a grupos de riesgo son inconstitucionales”. “No está de más insistir en que, en el caso, la decisión no implicó la libertad de persona alguna. Su decisión se limitó a establecer que el encierro, en los casos de delitos leves y grupo de riesgo, no se puede ejecutar en el ámbito carcelario sino que debe recurrirse, mientras dure la pandemia, al arresto domiciliario”.

Coriolano afirmó además que la Corte bonaerense se pronunció sobre cuestiones que, incluso, no le habían sido apeladas y aseguró que sus directivas sobre cómo analizar los pedidos de domiciliarias en la pandemia “engloban una serie de arbitrariedades” que terminan por “conformar un cuadro de situación que impacta negativamente en las personas privadas de la libertad en general y, en las pertenecientes a grupos de riesgo, en particular”.