Violencia machista en Internet: no hay controles ni castigos en la Justicia porteña

A pesar de que el hostigamiento digital y la “pornovenganza” está considerado una contravención en Capital Federal, las fiscalías no siguen los casos y los archivan

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(Foto: especial)
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El ámbito judicial tiene serias dificultades para llevar adelante investigaciones en causas vinculadas con delitos penales y contravencionales relativamente nuevos como los de machismo digital, hostigamiento, acoso web y pornovenganza.

El dato se desprende de un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, al que tuvo acceso Infobae, a partir de denuncias propias hechas desde su Centro de Protección de Datos Personales (CPDP), ante fiscalías que no llegaron a ningún lugar y fueron archivadas.

Los reclamos de la Defensoría se centraron en el último tiempo en cuatro casos; dos encuadrados dentro del fuero contravencional, y otros dos, sobre blos, como acciones administrativas bajo responsabilidad de la Justicia. Los hechos orbitan en blogs de fotos de mujeres retratadas en la vía pública sin consentimiento, el caso de una chica que encontró un video íntimo que un ex novio había subido a una página porno internacional, un blog que sacaba fotos de mujeres a bordo de colectivos y otro que “escrachaba” conductores que circulaban por la zona roja de los lagos de Palermo.

Las denuncias se hicieron además para moniterear la forma en que actúa la Justicia porteña ante este tipo de casos. El 28 de febrero de este año la Defensoría llevó a la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 18, Especializada en Violencia de Género, cuyo titular es Mauro Tereszko, el caso de un blog que postea fotos tomadas en la calle de colas de mujeres y escribe pequeños epífraces obscenos donde el autor, además, relata cuánto tiempo siguió a su “presa” y el “morbo” y la “adrenalina” que le daba hacerlo.

Según el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo se trata de un delito de acoso sexual callejero y de hostigamiento digital porque además algunas fotos muestran los rostros de las víctimas. Pero la causa fue archivada.

Se trata de un blog llamado Cazador Legal que tiene como lema: “Me considero un gran admirador de la belleza femenina, recorro la ciudad con mi cámara capturando lo que más me impacta, lo que siempre miramos de ellas, si, acá lo comparto para todos ustedes”. Toma fotos de colas de mujeres que circulan por la Capital sin su consentimiento y las expone en el blog.

El autor acompaña las fotos con dichos como “esas Tragonas que no podes dejar escapar”, “babutrola”, “te sigo hasta tu casa HDP”. Sube fotos en ese blog desde el año 2014 de manera ininterrumpida. El primer año publicó 10 posteos con hasta 15 fotos de colas cada uno, y en el 2019 hasta 43 posteos.

(Shutterstock)
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El caso había sido abierto de oficio y tramitado administrativamente en setiembre del año pasado. El Centro de Protección de Datos Personales se contactó con Google, propietario del sitio Blogger, reportó el blog pero éste siguió activo. Google respondío que protege las cuentas de sus usuarios y que se compromete a resguardarlos dentro de su política de privacidad ante cualquier “alteración, divulgación o destrucción no autorizada de los datos que conserva”.

Actualmente el sitio sigue activo con otro dominio pese a que desde la Defensoría se contactaron con el generador del contenido y él mismo se comprometió a darlo de baja en octubre de 2018. Pero a los meses el blog volvió a estar activo con otro nombre “Cazador Legal Forever 2019”.

Ante esa situación radicaron la denuncia en la Justicia contravencional de la Ciudad y a los meses el caso fue archivado. El fiscal Tereszko consideró que el accionar del bloguero fue “solapado”.

El CPDP opinó que frente a esa decisión la empresa Google “no se compromete y habilita este tipo de contenidos así permite estos discursos violentos contra las mujeres que las cosifican y constituyen de mínima violencia simbólica según la normativa y las convenciones vigentes". Según consideraron, "el problema también es que muchas de esas imágenes después circulan en sitios pornográficos. La imagen es un derecho que posee protección legal, en el Código Civil y en la normativa de protección de datos personales. Aún en el espacio público las personas tienen derecho a circular con una expectativa de anonimato”.

En agosto de este año el defensor del Pueblo porteño, Alejandro Amor, pidió la revisión de lo dictado por una Fiscalía de Genero de Capital, que había archivado una denuncia sobre la difusión no consentida de un video íntimo de una menor de edad.

El caso llegó por la propia víctima, quien se acercó a la Defensoría a contar su caso y el CPDP llevó la denuncia a sede contravencional por entender que existían dos contravenciones vigentes en la Ciudad desde hace un año. La primera, denominada “difusión no consentida de imágenes íntimas” y conocida como pornovenganza. Y la segunda, tipificada como suplantación de identidad digital. “Ambas constituyen violencia hacia las mujeres y son un ataque a la privacidad y los datos personales”, explicaron desde la Defensoría. Las imágenes de la menor habían sido subidas al sitio porno “x videos”.

Las madres buscan demostrar que no todo el sexo que se en el porno es real (Foto: Archivo)
Las madres buscan demostrar que no todo el sexo que se en el porno es real (Foto: Archivo)

Sin embargo, el 15 de noviembre pasado la Justicia archivó la causa ya que "el video se encuentra dado de baja, al igual que el perfil creado a tales fines, se concluye que en la actualidad los hechos no constituyen un evento de entidad suficiente que justifique que la justicia punitiva de esta Ciudad prolongue su intervención”. Además, justificó su decisión en que “al día de la fecha no se cuenta una persona individualizada a quien atribuírsele la conducta denunciada” y que, como la empresa que administra la página web tiene sede en República Checa, la información podría demorar entre 6 y 8 meses.

En el escrito presentado por el Defensor del Pueblo, se hizo hincapié en las mujeres como víctimas recurrentes de diversos tipos violencias: “Permanentemente son cosificadas, discriminadas, disminuidas, entre tantos otros padecimientos. Por tal razón, existen normas genéricas que tienen este único fin como por ejemplo la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; y en particular, la difusión de material de carácter sexual sin consentimiento de su titular, se torna incontrolable al viralizarse en las redes sociales, provocando graves daños psicológicos y permanentes en el tiempo a quien lo padece".

Las conductas descriptas en esta denuncia configuran violencia de género en el entorno digital y la justicia debe perseguir al autor de la misma para aplicarle la sanción correspondiente”, dijo Amor, y señaló contra la decisión de la fiscal que es indispensable “destacar que la erradicación de la violencia de género se efectiviza investigando activamente este tipo de conductas, a fin de lograr condenar a sus perpetradores con sanciones ejemplificadoras”.

Para este caso en particular, entienden en la Defensoría, “la condición de la víctima menor de edad agrega mayor sufrimiento y un profundo menoscabo a su vida, dignidad, integridad psicológica y sexual”, por lo que “hacer futurología y estimar que la vía diplomática ‘podría demorar entre aproximadamente seis u ocho meses’ no es justificativo suficiente para decidir archivar la causa”.

Si bien es cierto la complejidad que presentan éste tipo de conductas producidas en entornos digitales para ser investigadas y lograr identificar a los victimarios, Amor consideró que no puede utilizarse como “excusa” y debe recurrirse a todos los recursos disponibles para avanzar en su esclarecimiento, más allá del tiempo que demore la obtención de la evidencia digital requerida.

Esta difusión no consentida -mal llamada “pornovenganza”- es la utilización de fotos o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos o viralizarlos, sin el consentimiento de las o los protagonistas. En todos los casos lo característico es que existe por parte de la víctima consentimiento para la captación de las imágenes, audios o videos, pero no para su difusión posterior.

La zona roja de los bosques de Palermo
La zona roja de los bosques de Palermo

Los viejos casos de “Chicas bondi” y “Patentes y travestis”

Una de las primeras investigaciones al respecto se dio en 2012 por el caso del blog “Chicas bondi sin pose sin permiso”, que tenía como eje principal capturar imágenes de mujeres jóvenes, agradables, bonitas fotografiadas mientras viajan en los colectivos. Desde la Defensoría enseguida notaron que el nombre refería a “chicas” y que se trataba de mujeres de entre 20 y 35 años. "No hay duda que ello contraviene la Ley sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que prevé en su articulado diferentes tipos de violencia contra la mujer, uno de los cuáles es el denominado ‘violencia simbólica’”.

Según la norma esta se trata de la "que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

Un blog, todavía activo, "escracha" las patentes de los autos que circulan por allí
Un blog, todavía activo, "escracha" las patentes de los autos que circulan por allí

Un año después, tras la polémica, que llegó a los medios, el autor del blog anunció que no subiría más fotos. En ese momento estuvo dado de baja, pero en 2016 volvió a estar online. Y la Justicia nunca más actuó.

En febrero del año 2013, el CPDP de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires inició una actuación de oficio al tomar conocimiento de que a través de un blog se exhibían patentes de autos, con la sospecha de eso podría constituir una violación a la privacidad. En el sitio se subían fotos de los autos que visitan la zonas roja de la Ciudad, en el Parque Tres de Febrero de Palermo, y se publicaban con la intención de “escrachar” a los conductores, travestis y personas que estarían en el lugar.

Además, la Defensoría pidió a Google que informara el titular de dicha cuenta y si habían recibido denuncias respecto del mismo. Desde allí, manifestaron que la información solicitada está relacionada con los servicios ofrecidos por Google Estados Unidos, por lo que dicha información no estaba bajo el control de Google Argentina. Ante los reportes realizados desde hace un tiempo figura un alerta antes de ingresar al sitio, pero de todos modos actualmente está disponible. Con información de hace más 6 años.

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