Desestimaron una denuncia contra feministas que cambiaron la letra del Himno Nacional

El fiscal Franco Picardi determinó que no debe abrirse una investigación penal

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Un abogado y una estudiante de agrotécnica denunciaron en julio pasado que en dos ocasiones se había modificado la letra del Himno Nacional con contenido feminista y pidieron que las autoras de los hechos fueran imputadas por el delito previsto en el segundo párrafo del artículo 222 del Código Penal que establece que "será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina".

El  abogado Francisco Oneto denunció que el 26 de junio de este año se publicó en  Facebook, un video de "una marcha a favor del aborto" convocada en  la provincia de Salta, en la que fueron reemplazados algunos pasajes del Himno Nacional.  La versión que se cantó en aquella marcha decía : "…feministas del mundo responden a la amiga abortera salud. Sean eternos los abortos que sabemos practicar, que sabemos practicar (…) oh juremos iglesias quemar, oh juremos iglesias quemar".

Oneto, agregó también en la denuncia otra versión del Himno Nacional que fue reformulada por una militante feminista llamada  Femininja que lo presentó en su canal de YouTube.

En aquella ocasión la letra original del himno fue reemplazada por la siguiente: "Oíd mujeres el feminismo sagrado, aborto legal, aborto legal, aborto legal. Oíd el ruido de roto patriarcado, ved en trono a la empoderada igualdad. Ya en su macho interno deconstruyeron, las feministas unidas del mundo, y les libres de todo responden al gran pueblo feminista salud. Al gran pueblo feminista salud (…) Sean eternas las batallas, que supimos ganar. Que supimos ganar. Coronades de lucha sigamos. O juremos feministas seguir, o juremos feministas seguir, o juremos feministas seguir". Ese posteo también fue denunciado por Lucía Álvarez Vasallo quien en su cuenta de Twitter mostró el momento en el que hizo la denuncia en la Cámara Federal porteña.

La denuncia le tocó a la jueza María Eugenia Capuchetti quien le pidió al fiscal Franco Picardi que determinara si se debía abrir una investigación a partir de lo planteado por los denunciantes. El fiscal-según el dictamen al que accedió Infobae a través de fuentes judiciales- desestimó la denuncia por inexistencia de delito.

El fiscal consideró –luego de citar a varios juristas y algunos fallos en el mismo sentido de su desestimación- que "las difusiones cuestionadas han reproducido cánticos de protestas sociales, vinculadas a los debates legislativos que, a nivel nacional, discutieron recientemente el proyecto de Ley de Interrupción Legal del Embarazo".  Y agregó:  "Es preciso recordar, al respecto, que el proyecto de Ley obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados, y si bien finalmente no fue aprobado en la Cámara de Senadores, fue una votación reñida. La Cámara Alta rechazó el proyecto con 31 votos afirmativos, 38 negativos y dos abstenciones, durante el debate que culminó el 9 de agosto de 2018, en horas de la madrugada".

Para Picardi,  "además, las repercusiones sociales a nivel nacional fueron notables durante los debates legislativos, y en lo sucesivo, pues persisten. Se trata, en efecto, de un proyecto de Ley que ha puesto en juego múltiples discusiones de interés público, referentes a: el derecho a la salud, los derechos humanos de la mujer, regulaciones de derecho penal, libertad de culto y de conciencia, la incidencia de ideologías religiosas en materia de políticas estatales, reglas jurídicas en materia de bioética, etc."

infobae

El fiscal concluyó que "… si los cánticos denunciados se produjeron como parte de protestas sociales concretas, la orientación subjetiva de los responsables de su divulgación por redes sociales, se enmarca en el derecho de petición que ampara la garantía constitucional y convencional de libertad de expresión (artículos 14 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos del Hombre y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)".

Picardi explicó que las modificaciones a la letra del Himno "no estuvieron orientadas subjetivamente al ultraje del símbolo nacional, y por el otro, porque su contenido se enmarca un derecho fundamental, ubicado en la cúspide de nuestro ordenamiento legal, cuya protección habrá de ceder ante cualquier pretensión de persecución penal posible".

El fiscal citó un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Texas vs. Johnson , de junio de 1989) en el que se estableció que no debía penarse a una persona que quemó una bandera de aquel país en medio de una protesta política porque "la forma de preservar la función especial de la bandera no es castigar a los que la profanan, ya que al hacerlo se diluye la libertad que su estimado emblema representa".

Picardi desestimó la denuncia Oneto y Álvarez Vassallo lo que implica que quienes modificaron las estrofas del Himno Nacional con contenido feminista no sufrirán persecución penal.