Sin información sistematizada, hay al menos 25 condenas a mujeres por abortos

Son datos parciales que recogió la Defensoría General de la Nación de todo el país. En cinco años se abrieron 167 causas penales en las que hubo mujeres detenidas

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infobae

En la Argentina no hay información sistematizada sobre causas penales a mujeres por abortos. El trabajo más completo lo hizo la Defensoría General de la Nación que recopiló información de casi todas las provincias. De esos datos surge que entre 2002 y principios de 2016 hubo al menos 25 condenas a mujeres por realizarse abortos y que en los últimos cinco años se iniciaron 167 causas penales, de las cuales se tiene registro que 63 se cerraron.

El informe fue realizado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, a cargo de Raquel Asensio, y tras el análisis de los datos concluyó que las causas judiciales no evitan que se sigan realizado abortos clandestinos y que la criminalización genera graves perjuicios en distintos aspectos de la vida de las mujeres.

La Comisión trabajó en 2016 y 2017 en la recopilación de los datos. Lo hizo de dos fuentes. La primera fue el Registro Nacional de Reincidencia, que tiene los datos de las condenas penales de todo el país. El segundo fue el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal de cada provincia. Les solicitó información sobre causas por abortos propios –que son los provocados o consentidos por la mujer y que el Código Penal castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión– entre el 1 de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2016.

El Registro Nacional de Reincidencia informó que entre 2011 y 2016 no tiene condenas a mujeres por abortos propios. Sí detalló que en ese período hubo 46 condenas por otros tipos de aborto, como por ejemplo los que terminaron con la muerte de la mujer, los preterintencionales o los que fueron obligadas a realizárselo. De esas 46 condenas, hubo 21 casos no se aclaró qué tipo de aborto fue por los que algunos pueden ser por abortos propios. En todos los casos, fueron condenados 27 hombres y 19 mujeres.

Pero el Registro informó que entre 2002 y 2008 hubo en el país 23 condenas por abortos propios (una en 2002; ocho en 2003; siete en 2004; tres en 2005; una en 2006; una en 2007 y dos en 2008).

La información de las provincias fue parcial. Salta, San Juan y Tucumán no contestaron. Buenos Aires, Jujuy y La Pampa lo hicieron pero solo sobre la cantidad de causas iniciadas. El resto de las jurisdicciones no envió toda la información requerida por la Comisión.

(Julieta Ferrario)
(Julieta Ferrario)

De esa información se conoció que entre 2011 y 2016 se iniciaron al menos 167 causas a mujeres por abortos. Hay otros expedientes en los que no se especificó qué tipo de aborto se investigó en la causa.

Mendoza y la ciudad de Buenos Aires fueron las que más expedientes registran: 59 y 58 respectivamente. Le siguen Corrientes con 13, la provincia de Buenos Aires con 12 y Santa Fe con 7.

De las 167 causas, 63 fueron cerradas por archivo o sobreseimiento de la mujer. Otras 24 seguían abiertas, de las cuales en tres están acusadas menores de edad y en otra se ordenó la detención de la mujer. En otros 73 expedientes, la Comisión no recibió información sobre los avances de las investigaciones o su estado y en cuatro los jueces se declararon incompetentes para intervenir.

Hay otros tres casos en la provincia de Santa Fe donde las mujeres fueron penalizadas. Una de ellas recibió una pena de un año de prisión en suspenso; otra acordó en un juicio abreviado una condena de dos años en suspenso; y en el último caso se dictó una suspensión del juicio a cambio de la entrega de leche a una red de mujeres y a colaborar en un taller de violencia de género.

De la información que recibió la Comisión surge que siete mujeres estuvieron detenidas por plazos que van desde las 10 horas hasta los 26 días. Fueron tres casos en Córdoba; dos en la ciudad de Buenos Aires; uno en Corrientes y uno en Santa Fe.

"Los procesos penales iniciados operan en sí mismos como un castigo, por la angustia y dificultades que genera en la vida cotidiana de las mujeres para conducirse según su plan de vida", señala el informe de la Comisión.

Asencio explica por qué: "La penalización, aunque no haya un condena, castiga a las mujeres porque tener una causa penal no es gratuito. Si necesitas un empleo, te piden un certificado de antecedentes penales o a veces una declaración jurada de que no tenes causas. El expediente genera un estigma y un sufrimiento por el prejuicio. En términos de prueba, a la mujer se la somete a pruebas intrusivas sobre su cuerpo, sobre su intimidad. Pueden ser declaradas rebeldes porque muchas veces no pueden ser notificadas de la causa. Y una causa también significa un gasto económico, perder tiempo para ir a tribunales, en audiencias judiciales, en movilizarse y no poder ir al trabajo", detalló la coordinadora de la Comisión en diálogo con Infobae.

El Senado tratará este miércoles la ley de interrupción voluntaria del embarazo (NA)
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"También hay un temor a la pena y a la privación de la libertad. La condena social que general el inicio de la causa lo hacen un sufrimiento en si mismo. Y la privación de la libertad", agregó.

En la misma línea opinó Indiana Guereño, presidenta de la Asociación Pensamiento Penal: "Que el aborto siga como delito lo que genera es que las mujeres sigan abortando en la clandestinidad. El riesgo de la clandestinidad no lo tenemos que ver por las condenas sino por las causas iniciadas y el sufrimiento que generan. El punto no es cuantitativo, sino cualitativo".

Guereño señaló que muchas causas penales se inician porque los médicos denuncias a las mujeres cuando se van a atender a los hospitales públicos por las complicaciones que les generó un aborto clandestino. El informe de la Comisión recogió que siete causas penales se iniciaron de esa manera pero pueden ser más porque no fue una información que se solicitó.

"Esto pone a la mujer entre la espada y la pared: ir a un hospital y correr el riesgo de una denuncia o el riesgo de morir en sus casa. Eso no es tolerable en el estado de derecho", sostuvo Guereño.

Tanto Asencio como Guereño señalaron que eso está prohibido. Desde 1966 está vigente el fallo plenario "Natividad Frías" de la Cámara del Crimen que sostuvo que el médico tiene el deber de guardar el secreto profesional sobre su paciente. El caso fue específicamente de una mujer que concurrió a un hospital después de hacerse un aborto.

Lo mismo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010 en el caso "Baldivieso", un hombre que había ingerido cápsulas de cocaína y que después de atenderse en un hospital por una obstrucción intestinal fue denunciado a la Policía por tráfico de drogas.