La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos, cosméticos y alimenticios

Las medidas se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos médicos, alimenticios y cosméticos por distintas irregularidades detectadas.

A través de la disposición 5998/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la venta del "Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses", de la marca Breaking Cups, así como todos los productos de la firma.

"El producto ofrecido infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal", justificó la ANMAT.

Por otra parte, a través de la disposición 6000/2018 se prohibió el "Aceite de oliva virgen extra, marca Olivo sagrado, RNPA N° 2200134183, RNE N° 03000145, Ruta 60, provincia de Catamarca, así como de todo alimento del RNE citado".

La decisión se adoptó porque "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y consignar un RNE y un RNP inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Además, mediante la disposición 6001/2018 se comunicó la prohibición de la venta del artículo cuyo rótulo luya "Crema de Mani, Hardy, maní + chocolate semi amargo, sin azúcar agregada".

Explicaron: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal".

En tanto, la disposición 6002/2018 se ocupa del producto "CIENTIFIC facial treatment – Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada".

En los considerandos de la medida, se expresó que "no se encontraron antecedentes de inscripción de establecimientos habilitados ante esta ANMAT bajo el rubro cosmético a nombre de la firma" que lo elabora.

En la disposición 6003/2018 figura el producto "Miel de la pradera, marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D".  "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", argumentó el organismo.

Por último, la disposición 6004/2018 está dedicada al equipo que figura como "Dispositivo Médico de Ventilación, fabricante Air Liquide Medical Systems SA, modelo Extend XT NF GAS PLUGS KB020700, número de serie XT2795″. En este caso, la medida se adoptó luego de que la empresa que lo elabora denunciara el extravío del equipo, "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado y toda vez que se trata de una unidad robada e individualizada".