La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos

Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos médicos.

A través de la disposición 2722/2018, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el uso, la distribución y la venta del producto rotulado como: "COPAXONE 40 mg/ml, Glatiramer Acetate 40 mg, por 12 jeringas prellenadas, lote C42234; vto 04/2018″.

"Toda vez que se trata de un producto respecto del cual se desconoce las condiciones de conservación y al no poder asegurarse su contenido, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) considera que el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre", explicó la ANMAT en los considerandos.

Por otra parte, la disposición 2723/2018 levantó el uso y la comercialización de dos productos:

-"TUBO GUEDEL MAYO 120 mm, LOTE 1111012386, Importador Kelmer Sa Colombia 275 martelli – DT Sonia Tenaglia – MP15607 – Fabricado por Well Lead China – Autorizado por la anmat PM129-65 / Venta exclusiva profesionales e instituciones sanitarias" , sin fecha de vencimiento.

-"VÍA AEREA DE GUEDEL 1 und. – Importado por Kelmer SA colombia 275 (1603) – V.Martelli – DT Sonia Tenaglia – MP15607 – Autorizado por la ANMAT PM129-126 / Fabricado por Wellmed International industries A-176177 sector 63 Moida UP INDI – No estéril", sin lote ni fecha de vencimiento.

"Se trata de un producto de Clase de Riesgo I, no autorizado por esta Administración, del que no se puede asegurar que cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias de esterilidad que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos (tubos para ventilación interna, oro faríngeos)", justificó el organismo.

Por último, la disposición 2726 prohibió a la Droguería del Interior SRL vender medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Córdoba.

La sanción se extenderá hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.