El Gobierno actualizó los topes máximos a otorgar en concepto de subsidios a películas nacionales de largometraje. Lo hizo a través del decreto 951/2017, que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri y el ministro de Cultura Pablo Avelluto.
En los considerandos de la norma, la administración nacional recuerda que al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) le corresponde fijar cada año el costo de una película nacional de presupuesto medio "que impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de subsidios por otros medios de exhibición a la producción cinematográfica".
Por otro lado, aclara que es competencia del Ejecutivo "fijar los índices que correspondan a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas al de otras formas de exhibición". La actualización de los límites se da "a los fines de otorgar mayor dinamismo al fomento y a la producción de películas nacionales de largometraje", dice el texto oficial.
En consecuencia, agregó la administración nacional, "resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado".
1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial.
Animación: $16.500.000.
Ficción y documental: $15.000.000.
b) Con interés especial.
Animación: $22.000.000.
Ficción y documental: $ 20.000.000.
2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial.
Animación: $ 12.750.000.
Ficción y documental: $11.250.000.
b) Con interés especial.
Animación: $17.000.000.
Ficción y documental: $15.000.000.
"Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa dictada a tal efecto por el Incaa", aclara la norma. Y agrega: "En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el Incaa fuere inferior a los montos establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido".
Por otro lado, el Gobierno fijó los porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial: a) 5% sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de $8.000.000; b) 10% sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de $8.000.00 y hasta alcanzar la suma de $12.000.000; c) 15% sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de $12.000.000.