La Justicia porteña frenó la subasta del histórico edificio del Instituto Antártico Argentino

La jueza Andrea Danas hizo lugar a una medida cautelar presentada por un particular

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La fachada del Instituto Antártico Argentino (Adrián Escandar)
La fachada del Instituto Antártico Argentino (Adrián Escandar)

La jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un ciudadano (Héctor Alfredo Domínguez) que requiere ordenar al gobierno porteño a suspender la subasta del edificio del Instituto Antártico Argentino, fijada para el 15 de diciembre. En su pedido, el particular exige que la Ciudad realice todos los actos administrativos tendientes a proteger patrimonialmente el inmueble ubicado en Cerrito al 1244.

En su resolución, la magistrada dispuso "ordenar la suspensión de la subasta pública Nº 2/2016 establecida por el Banco de la Ciudad" porque "existen proyectos de ley tanto a nivel nacional como local para proteger el inmueble de la calle Cerrito 1244/46/48 y, en ese sentido, se advertiría un valladar por parte de la ley 4830 para continuar con el trámite de la subasta que pretende el Estado Nacional".

Suspendieron la subasta del inmueble (Adrián Escandar)
Suspendieron la subasta del inmueble (Adrián Escandar)

El principal argumento de Domínguez es que "el único poder competente para disponer de los bienes del Estado Nacional es el Congreso de la Nación" porque tanto en Diputados como en el Senado y en la Legislatura porteña hay "proyecto tendientes a proteger el Instituto Antártico Argentino".

Para sostener esto, el actor recuerda que la reforma constitucional de 1994 confirió al Congreso "en su artículo 75 inciso 19 la atribución de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales".

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

También que la Constitución de la Ciudad promueve "la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora".

Asimismo, explica que el decreto 952/2016 que autoriza la venta del inmueble "se ampara en la ley 22.423, la cual no se encuentra vigente al no haber sido prorrogada en el año 2010".

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Por su parte, la jueza Danas sostuvo: "No puede soslayarse que la ley 4830, establece en su artículo 4 que aquellos bienes que se encuentren en proceso de declaración en los términos del artículo 9 inciso a) de la Ley 1227 y de la Ley 449-Sección 10, gozarán de la protección patrimonial de manera preventiva, y que dicha protección se extenderá hasta la aprobación, el archivo o la caducidad del proyecto de ley".

Y agregó: "La suspensión de la subasta en cuestión se presenta como una medida necesaria para preservar el inmueble objeto de la presente acción y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos".