Eliminaron un plan que otorgaba subsidios a los pueblos indígenas para que reciban asesoramiento por conflictos de tierras

Se trata del Programa de Fortalecimiento Comunitario destinado a brindar asistencia en temas jurídicos relacionados con la posesión de tierras

El Gobierno eliminó el Programa de Fortalecimiento Comunitario, que otorgaba subsidios para asesoramiento en materia jurídica sobre posesión de tierras

Dentro de la batería de medidas que el Gobierno viene tomando en cuestiones que atañen a los pueblos originarios, oficializaron la eliminación del Programa de Fortalecimiento Comunitario, el cual otorgaba subsidios para facilitar el “acceso a la justicia” por parte de las Comunidades que atravesaban conflictos de tierras.

Desde e Ejecutivo sostuvieron que es necesario “dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere”, tales como el mencionado programa.

La decisión fue resuelta por el titular del INAI y formalizada a través de la Resolución 8/2025, la cual responde a una política de revisión y optimización de recursos estatales, medida respaldada por el decreto 70/2023 de emergencia pública en materia económica.

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El Programa de Fortalecimiento Comunitario tenía como objetivo el “otorgamiento de subsidios destinados a afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en acciones y/o defensas judiciales, asesoramiento jurídico contable, capacitación legal y ejecución e inscripción de mensuras, todo ello tendiente a consolidar la posesión de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas existentes en el país y con el objetivo de alcanzar su definitiva propiedad comunitaria”.

Sin embargo, según informes de auditoría de la Sindicatura General de la Nación, el programa presentaba "deficiencia y desvíos", incluyendo falta de herramientas de registro y sistematización de datos “que permita identificar y cuantificar el resultado o impacto de los subsidios no reintegrables de fortalecimiento Comunitario otorgado desde su creación”. Al mismo tiempo, aseguran que no se han cumplido con los objetivos planeados.

En este sentido, el artículo primero resuelve: “Derógase la Resolución INAI N° 235/2004 del 19 de octubre de 2004, mediante la cual se resolvió crear el Programa de Fortalecimiento Comunitario en la órbita del INAI.”

Días atrás el Gobierno revocó un permiso que la comunidad del pueblo Qom

Hace poco menos de una semana, el INAI había revocado el permiso de ocupación de tierras a la comunidad indígena del pueblo Qom, específicamente a la Asociación Civil Comunidad Indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem”, en la localidad de Makallé, del Chaco.

La medida quedó oficializada con la publicación de la Resolución 5/2025 en el Boletín Oficial, lo que anuló el reconocimiento previo de ocupación tradicional y pública de la comunidad sobre esas tierras.

La decisión se produjo a raíz de un reclamo presentado por Mariel Luisa Crespo, quien se identificó como copropietaria de una porción del inmueble en cuestión. En su presentación, argumentó que el procedimiento administrativo previo había incurrido en irregularidades y que se había vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y a un plazo razonable.

El permiso de ocupación para la comunidad había sido otorgado mediante la Resolución INAI N° 144/2023, publicada el 29 de noviembre de 2023. Sin embargo, tras revisar la documentación aportada por la denunciante, el organismo descentralizado determinó que el relevamiento inicial omitió antecedentes jurídicos y títulos de propiedad que acreditaban los derechos de Crespo sobre el inmueble. La resolución concluyó que, al haberse omitido circunstancias objetivas y elementos fundamentales, correspondía dar lugar al recurso de revisión interpuesto por la copropietaria.

La comunidad ocupaba el lote 175 de Makallé, una zona que ahora se realizarán nuevas determinaciones por parte de las autoridades provinciales, que para tal caso deberá ser tratados por el organismo competente en asuntos indígenas de la provincia del Chaco. “El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser tratado por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados”, estableció la Resolución.

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