El tribunal de la causa Memorándum con Irán rechazó apartar al fiscal Colombo como pedían las querellas

El TOF 8 entendió que el fiscal no había violado el principio de objetividad. Fue cuestionado porque el representante del Ministerio Público convalidó una audiencia pedida por Cristina Kirchner

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El fiscal Marcelo Colombo
El fiscal Marcelo Colombo

El Tribunal Oral Federal 8 rechazó este lunes apartar al fiscal federal Marcelo Colombo del curso de la causa en donde se investiga si la ex presidenta Cristina Kirchner y otros ex funcionarios buscaron proteger a los iraníes investigados por el atentado a la AMIA, a través de la firma del Memorándum con Irán. El pedido de familiares de la víctimas y de la DAIA fue denegado con costas. La decisión fue tomada por los jueces del TOF, que también habían sido recusados por la querella.

Para los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, el fiscal Colombo no había violado su deber de objetividad. También afirmaron que los motivos esgrimidos por las querellas no encuadraban en ninguna de las causales de recusación legalmente previstas y que muchas de las razones expuestas resultaban extemporáneas. Cuando le tocó contestar a su apartamiento, el fiscal desmintió la existencia de un plan para frustrar el juicio oral por la causa del Memorándum.

El motor de la querella para pedir la recusación del fiscal Colombo y del Tribunal fue la habilitación de una audiencia pública solicitada por las defensas para reclamar la nulidad de la causa que nació con la denuncia del fiscal Alberto Nisman.

Nisman estaba a cargo de la investigación por el atentado a la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994 y provocó la muerte de 85 personas. Este domingo se cumplirán 27 años de la masacre. En enero de 2015, Nisman denunció a la entonces Presidenta por el Memorándum que se había firmado en 2013, por entender que se estaba buscando la impunidad de los iraníes acusados.

Fue la Cámara Federal de Casación Penal la que, en diciembre de 2016, ordenó reabrir la denuncia de Nisman que inicialmente había sido desestimada. El fallo contó con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Tras la revelación de los encuentros que esos magistrados tuvieron, según registros oficiales, con el entonces presidente Mauricio Macri, las defensas de Cristina Kirchner y otros implicados están pidiendo la nulidad de toda la causa.

Cristina Kirchner
Cristina Kirchner

En base a ello, el fiscal Colombo estuvo de acuerdo en que el tema se ventilara en una audiencia pública sin opinar sobre el fondo de la cuestión y ordenó una serie de medidas para verificar la presentación de la defensa. Sobre ello, la querella de las víctimas de la AMIA, a cargo de Tomas Farini Duggan y Juan Avila, pidieron el apartamiento del fiscal. No solo aseguró que era una audiencia inventada, no prevista en el Código Procesal Penal, sino que también le achacaron su aval para que Ronald Noble, ex jefe de Interpol, declarara como testigo en vez de imputado.

En una audiencia de dos horas, que tuvo lugar la semana pasada, Colombo rechazó los argumentos: aseguró que para la fiscalía Noble siempre fue un testigo y afirmó que, precisamente, por la gravedad institucional y por la mirada que la sociedad tiene de la justicia se imponía una audiencia pública para garantizar la transparencia de todo lo que se decidiera.

En un voto conjunto, López Iñiguez y Obligado afirmaron que “la ofensiva contra el Fiscal luce sobreabundante toda vez que como ya lo aclaró el Dr. Colombo, existe una investigación sobre este punto, absolutamente ajena a los suscriptos, por lo que a dicho respecto nada corresponde agregar”. Y se añadió que “nada de lo expresado por los peticionantes sobre la base de este argumento –que a decir verdad permea todos los demás- permite sostener con un mínimo fundamento que se puedan considerar configurados los extremos invocados, merced a los cuales se pretende recusar al Sr. Fiscal General”.

El juez Michilini agregó que “es dable referir que habré de coincidir con los argumentos brindados por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Marcelo Colombo” y señaló que “las querellas recusantes no fundamentaron de qué manera se vio afectada la objetividad que resulta normativamente exigible al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, en estas actuaciones, y tampoco la aplicación justa de la ley, ello en defensa de los intereses generales de la sociedad”.

Cuando se resuelva la recusación de los propios jueces -según lo que resuelvan sus pares-, el TOF estaría en condiciones de poner fecha a la audiencia solicitada por las defensas.

La semana pasada, la Sala IV de Casación resolvió que, a partir de ahora, el tribunal revisor de las decisiones que se tomen en esta causa sea la Sala I de ese tribunal. Son los jueces que ya intervienen en las causas cuadernos y dólar futuro. La cuestión fue objetada por el fiscal Raúl Pleé.

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