Gaudio y Ortega fueron sobreseídos en la causa iniciada en 2020 por violar las restricciones impuestas por la cuarentena

El caso quedó radicado en el juzgado federal 12 que actualmente subroga Sebastián Casanello

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Sebastián Ortega y  Gastón Gaudio
Sebastián Ortega y Gastón Gaudio

Durante la cuarentena cerrada de 2020 por la pandemia de coronavirus se abrieron centenares de causas judiciales contra personas que circulaban por la calle sin permiso. Los casos se resolvieron de diferentes maneras: algunos de los imputados fueron procesados, algunos pagaron multas y otros fueron sobreseídos. Entre los últimos se encuentran el ex tenista Gastón Gaudio y el productor televisivo Sebastián Ortega.

El 19 de abril de 2020 Gaudio y Ortega caminaban por la zona de “La isla”, el sector más parisino del barrio de Recoleta. Un grupo de policías de la Ciudad los paró para preguntarles si tenían permiso para circular. No tenían. Fue entonces que los policías confeccionaron actas para notificarles a Gaudio y Ortega que estaban violando las restricciones. Gaudio se negó a firmar el acta, en tanto Ortega sí lo hizo. Dijeron que habían salido a comprar comida.

El caso le tocó al juzgado federal 12 de la Capital que por aquel entonces era subrogado por Rodolfo Canicoba Corral. El fiscal que intervino en el caso es Guillermo Marijuán. Canicoba llamó a indagatoria a Gaudio y Ortega el 21 de abril de 2020.

La indagatoria había quedado pendiente para cuando se levantaran las restricciones por la pandemia. En julio de 2020 Canicoba Corral renunció a su cargo como juez federal y el juzgado 12 pasó a ser subrogado por Sebastián Casanello.

Tanto Gaudio como Ortega presentaron abogados y señalaron que sus domicilios reales están muy cerca del lugar donde fueron demorados por los policías en abril del año pasado. Gaudio vive en la calle Gelly y Obes y Ortega en la calle Copérnico.

Luego de proponer a sus abogados, Ortega presentó un escrito que consta en la resolución firmada por Casanello cuando dictó el sobreseimiento en octubre de 2020. Allí el productor televisivo explicó que: “…alrededor de las 17 hs. salí de mi domicilio a adquirir unas tartas en un comercio que se encuentra ubicado en la calle José Luis Pagano, entre Tagle y Pereyra Lucena (…), comercio al que solía concurrir habitualmente antes de que se decrete la cuarentena obligatoria. Me encontraba caminando por la calle Galileo en dirección a la calle Guido, donde hay unas escaleras que desembocan a la calle Agüero; camino que realizaba usualmente cuando iba a ese comercio. En forma absolutamente casual me encuentro con Gastón Gaudio que salía de un edificio de la cuadra ya que vive ahí. Sorprendidos ambos por el encuentro nos saludamos ya que nos conocemos hace varios años. Coincidentemente Gastón también se dirigía a comprar unas cosas según me dijo por lo que ambos comenzamos a desandar por Galileo el camino hacia la calle Guido. De más está decir que lo hacíamos manteniendo la debida distancia uno del otro y obviamente con barbijo, es decir con todas las precauciones del caso “.

El productor televisivo relató el encuentro con los policías que, según dijo, no fue del todo amable. Luego de una discusión, un policía le labró un acta. Cuando los uniformados demoraron a Gaudio y Ortega ambos dijeron que iban a comprar comida pero los agentes sospecharon porque ninguno tenía una bolsa.

La resolución por la que Casanello dictó el sobreseimiento recién se conoce hoy. El juez se refirió al hecho de que no llevaran bolsa para comprar tartas: “Sobre este punto, considero que de ningún modo podría exigirse como requisito de justificación la mera tenencia o portación de bolsas u otros elementos para trasladar aquello que se ha de adquirir. Estamos hablando de un accionar que aparece permitido aún en una regulación que, por motivos que son de público conocimiento, ha restringido sensiblemente el derecho a circular libremente por el espacio público. El hallazgo de dos personas que se encontraban en puntos aledaños de sus domicilios merece reputarse, aún en este contexto, como dentro de las disposiciones permitidas por esta excepcionalísima situación. En este escenario, entiendo que no existe elemento alguno que haga presumir la configuración de una situación de peligro, ya que no obran constancias de que alguno de los dos sujetos presente Covid-19 positivo, ni que tuviesen que tramitar una habilitación especial para caminar por la vía pública en las proximidades de su lugar de residencia”.

En la misma resolución, a la que Infobae accedió a través de fuentes judiciales, Casanello dejó sin efecto las indagatorias y sobreseyó a Gaudio y Ortega.

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