Restricciones individuales: qué resolvió la justicia en el primer año de la pandemia

Desde el marzo del año pasado se iniciaron causas judiciales contra el aislamiento obligatorio, el cierre de fronteras y la situación de los varados. Los jueces las avalaron por la “situación excepcional” de emergencia sanitaria. Los casos ante las nuevas medidas por la segunda ola

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El Palacio de Tribunales (Foto NA: Hugo Villalobos)
El Palacio de Tribunales (Foto NA: Hugo Villalobos)

Desde que en marzo del año pasado se inició la cuarentena por la pandemia del coronavirus hubo varias presentaciones judiciales en las que se objetaron las restricciones a la vida diaria. Los distintos tribunales que intervinieron en los casos las rechazaron: “situación excepcional” por la crisis sanitaria, explicaron los jueces para avalar las decisiones de los gobiernos. Desde impedimentos a la movilidad, cierre de fronteras y aislamientos forzosos fueron algunos temas que la justicia consideró constitucional. Hubo fallos que permitieron las manifestaciones públicas en pandemia y en los últimos meses, ya con muy pocas prohibiciones, otros que aceptaron reclamos pero resaltando el poder de los estados de tomar medidas.

Ante nuevas restricciones -menos que las del año pasado-, por el aumento de casos y la presencia de la segunda ola del virus, Infobae repasa las decisiones judiciales para contextualizar lo que podía ocurrir ante nuevos planteos.

El presidente Alberto Fernández dictó el 20 de marzo del año pasado el decreto 297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) que estableció fuertes restricciones a la movilidad. El mismo día un abogado presentó un habeas corpus en la justicia penal nacional para que el decreto sea declarado inconstitucional ya que consideró afectaba su derecho a transitar libremente y de reunión. Un juez de instrucción y Cámara del crimen lo rechazaron.

“La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretende preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento”, dijo la Cámara el 22 de marzo y agregó que el aislamiento social “es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”.

El tribunal no desconoció que la decisión “implica una severa restricción a la libertad ambulatoria” pero que “tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.

Otro decreto, el 274, cerró las fronteras del país. Veintitrés personas que volvían de Inglaterra presentaron en Tucumán una demanda contra esa norma. “La medida dispuesta responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”, señaló la Cámara Federal de Tucumán. El tribunal sostuvo que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “se contempló que algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la República Argentina se encuentra atravesando”.

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Para quiénes volvían del exterior el gobierno de la ciudad de Buenos Aires estableció que debían hacer un aislamiento obligatorio de 14 días en un hotel. Un ciudadano brasilero, con residencia en la ciudad, pidió en la justicia cumplirlo en su casa porque en un hotel lo consideró forzoso. El juez de instrucción Mariano Iturralde volvió a marcar la “situación excepcional”. “El actual alojamiento en el hotel que le fue asignado obedece a una situación excepcional que ha sido dispuesta por los funcionarios competentes del GCBA en ejercicio legítimo de sus funciones”, dijo el magistrado el 24 de marzoy agregó que la persona sufre “una ínfima afectación de los derechos individuales” que “debe ser tolerado y aceptado por el accionante, aunque más no sea por solidaridad para con sus semejantes”.

En mayo, un árbitro y conciliador laboral y de consumo pidió poder circular para ir a su estudio sin el riesgo de ser detenido. “La limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el Covid-19, no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales. Asimismo, la medida de aislamiento tiene por finalidad evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud”, le respondió en la causa la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires.

Un grupo de abogados realizó el 1 de junio una marcha frente al Palacio de Tribunales en la que reclamaron para que se aplique el teletrabajo. Fueron denunciados por incumplir las medidas sanitarias. El juez federal Julián Ercolini los sobreseyó porque entendió que las medidas sí se cumplieron. Pero además avaló las manifestaciones públicas en pandemia. “Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar”, dijo el magistrado y agregó que “la forma en la cual se llevó a cabo la movilización, más allá de los recaudos de seguridad e higiene previstos en este contexto excepcional, también fue dentro de los límites tolerables para este tipo de eventos”.

Maximiliano Luna
Maximiliano Luna

Con el paso del tiempo y la llegada de un mejor clima y la baja de casos, el gobierno progresivamente levantó restricciones. Así los planteos judiciales bajaron. Pero hubo casos que llegaron a los tribunales. Fue, por ejemplo, con la decisión del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, de aislar a toda persona que ingresaba a la provincia a pesar de contar con un PCR negativo del virus. La jueza federal de la provincia, María Belén López Mace, aceptó un habeas corpus y le ordenó al gobierno readecuar los protocolos.

La magistrada hizo referencia al reglamento nacional. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada al pronunciarse sobre este dilema afirmando que no se desconoce las facultades que posee el Poder Administrador para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria, no obstante, ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”, resolvió.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también intervino en un caso de Formosa. El máximo tribunal habilitó a una mujer a ingresar a la provincia para cuidar a su madre enferma sin pasar por un centro de aislamiento preventivo, sino que cumpla la cuarenta en su casa. “Si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”, dijo la Corte Suprema.

Un último caso se dio hace pocas semanas ante la decisión de cerrar las fronteras terrestres por la presencia de nuevas variantes del virus. Un grupo de ciudadanos que volvían de Brasil llegaron a la frontera con Corrientes y no podían entrar. La Fundación Apolo presentó un habeas corpus para que puedan hacerlo. El juez federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, lo rechazó. Dijo que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de imponer restricciones ante la situación sanitaria. Pero también que la situación humanitaria de los varados es excepcional, por lo que permitió por única vez el ingreso al país tras la realización del test PCR y el aislamiento en un hotel.

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