Una jueza rechazó el planteo para suspender la creación del observatorio oficial de medios NODIO

La magistrada Capuchetti no aceptó el pedido del fiscal Stornelli. Dio que no hay elementos que sostengan que el organismo pueda afectar el derecho a la libertad de expresión

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La jueza federal Maria Eugenia Capuchetti
La jueza federal Maria Eugenia Capuchetti

La jueza federal Maria Eugenia Capuchetti rechazó hoy el pedido del fiscal Carlos Stornelli para dictar una medida cautelar que prohíba la puesta en marcha de “NODIO, el Observatorio de la desinformación y violencia simbólica” que fue creado por la titular de la Defensoría del Público, Miriam Lewin.

“En el relato del Fiscal, no se verifica -más allá de las formulaciones genéricas e invocaciones a normas de distinta jerarquía- de qué modo concreto la creación del organismo afectaría el derecho a la libertad de expresión protegido por la Constitución Nacional, ni tampoco ha intentado demostrar la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la creación del citado observatorio”, sostuvo Capuchetti en su resolución a la que accedió Infobae.

Stornelli había pedido ayer la medida cautelar y la indagatoria de Lewin al considerar que la funcionaria con la creación de NODIO cometió los delitos de atentado contra la libertad de prensa y abuso de autoridad o violación de los deberes de funcionario público. “Se trabajará en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”, dice la presentación oficial de NODIO y se base en las políticas internacionales que se llevan a cabo para identificar las noticias falsas (fake news) que afectan a las audiencias.

Se trata de una causa penal que se inició por una denuncia de los diputados de Juntos por el Cambio Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Graciela Ocaña, entre otros, que entendieron que NODIO violaba el derecho a la libertad de expresión que fija la Constitución Nacional.

La jueza Capuchetti enmarcó su decisión sobre lo que está ocurriendo en el mundo con la desinformación. "Hoy resulta una gran preocupación de los gobiernos de todo el mundo y de las organizaciones internacionales las acciones deliberadas de desinformación que se llevan a cabo a través de los medios digitales, especialmente en época de elecciones”, sostuvo. Citó la “Declaración conjunta sobre las libertad de expresión y elecciones en la era digital” que realizaron el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en donde denunciaron “la desinformación deliberada y la información errónea o manipulada diseminada con intención de dañar” y “cierta alarma por el uso indebido de las redes sociales”.

Miriam Lewin
Miriam Lewin

Sobre el pedido de Stornelli, la magistrada dijo que Stornelli “no se encuentra cuestionando una norma o un acto en particular sino que su pretensión se dirige a evitar que cualquier organismo estatal dicte un acto administrativo que pudiera tender a llevar adelante las actividades del Observatorio en cuestión, del cual tampoco puntualiza si fue ´creado´ o tan solo ´presentado´”.

Para la jueza “la petición que se ha puesto a mi consideración se encuentra más relacionada con una preocupación de un posible uso incorrecto de las facultades que se le conferiría al organismo que con un perjuicio real originado en un delito que imponga la necesidad de que sea conjurado mediante la medida cautelar requerida”.

Capuchetti entendió que el pedido de Stornelli son “aisladas alegaciones” en las que la Defensoría del Público “se estaría arrogando la potestad de definir o calificar qué noticia o expresión pública tendría o no tal alcance malicioso” pero que eso “no ha sido complementada con el acompañamiento de ningún elemento que evidencie siquiera hipotéticamente el perjuicio alegado”.

“En definitiva, más allá de la opinión que se pueda tener sobre la creación de un organismo como el cuestionado y de cuál o cuáles deberían ser la acciones positivas que los Estados deben realizar para combatir la desinformación en línea, lo cierto es que en el estado actual en que se encuentran las cosas advierto que los perjuicios invocados por el MPF son meramente hipotéticos y basados en una apresurada interpretación de la norma cuestionada que incluso omite individualizar”, concluyó la jueza.

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