Qué decía la acordada de la Corte Suprema que ponía fin a la feria judicial y que Carlos Rosenkrantz decidió frenar

Cuando estaba todo listo para que las cámaras nacionales y federales retornaran a la actividad, la iniciativa fue desechada por el presidente del máximo tribunal. Cómo era el proyecto original que ponía fin a una parálisis de más de 100 días

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El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz

A última hora de la tarde del día 102 de confinamiento por el COVID-19, la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó las dudas sobre si se levantaba o no la feria extraordinaria. El Máximo Tribunal dictó la acordada número 25 de este año en la que dispuso prorrogar la feria extraordinaria que comenzó el 20 de marzo y se extendió en seis oportunidades. Es el parate más largo de la Justicia desde el regreso de la democracia.

Esta no era la decisión que durante el fin de semana ya contaba con los votos de cuatro ministros. Según pudo saber Infobae, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti estaban a favor de levantar la feria mientras que la única disidencia estaba en cabeza de Elena Highton. Sin embargo, algo ocurrió que provocó un cambio de rumbo cuando ya estaba todo listo para que las cámaras nacionales y federales retornaran a la actividad. Apenas se conoció la información a través de los medios de comunicación, desde el Gobierno comenzaron a llamar al presidente del máximo tribunal quien dio marcha atrás con lo que ya estaba acordado y archivó la resolución.

Sin embargo, Infobae tuvo acceso a lo que era el proyecto original de acordada que terminaba con la parálisis tribunalicia de más de 100 días y ponía en marcha otra vez el aparato de la Justicia, una medida añorada y solicitada por los abogados, que consideran que la extensión de la feria “es inadmisible”.

La acordada que finalmente fue archivada sostenía en el punto 7mo. de la parte resolutiva “disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año- respecto de las cámaras nacionales y federales no incluidos en el punto dispositivo 1° y de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación...”

La norma establecía prorrogar la feria extraordinaria sólo respecto de los tribunales de primera instancia y de los tribunales orales nacionales y federales, salvo los del interior del país que ya estuvieran funcionando que debían seguir de la misma manera que hasta ahora. Se les recordaba además a los magistrados a cargo de dichos juzgados que podían llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o aquellas medidas que de no practicarse pudieran ocasionar un perjuicio irreparable.

En el caso de las Cámaras Nacionales y Federales se disponía el levantamiento de la feria judicial extraordinaria. Según el proyecto original de acordada, desde el 29 de junio y hasta el final del aislamiento social preventivo y obligatorio “quedará suspendido el curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos, y no correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.”

Asimismo les recordaba a las autoridades de las cámaras que debían adoptar las acciones pertinentes “para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.”

Disponía también que durante este período los tribunales y demás dependencias debían prestar el servicio en forma prioritaria de manera remota con una presencia mínima de personal en las oficinas y despachos. Aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgos seguirían con licencias excepcionales. Esto con la única finalidad de evitar la presencia física de este personal en sus ámbitos habituales de trabajo pero con la posibilidad de hacerlo de manera remota, y en el caso de los jueces y funcionarios utilizando la firma electrónica o digital para rubricar sus decisiones.

Se mantenía la suspensión de atención al público de forma presencial “con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o partes.”

Pese a la expectativa que había generado la información que había trascendido sobre este proyecto de acordada que ponía fin al parate de más de 100 días, la iniciativa fue desechada y continúa la feria judicial extraordinaria, la más larga conocida en tiempos de democracia.

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