La fiscalía se opuso al planteo de Ricardo Jaime para que se anule el juicio por enriquecimiento ilícito

La fiscal Gabriela Baigún postuló el rechazo al pedido del ex secretario de Transporte del kirchnerismo para anular el debate en el que se lo acusa por varios hechos de corrupción

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(Maximiliano Luna)
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Ricardo Jaime se presenta en los últimos tiempos como “preso político”. Tal vez los desmemoriados no recuerden que en 2015 -antes que se conociera si Mauricio Macri o Daniel Scioli iban a presidir el país- se declaró culpable en un juicio y confesó haber recibido coimas. Las coimas las pagaban empresarios a los que Jaime debía controlar y que gracias a aquellos controles hicieron negocios millonarios.

Así funcionó la secretaría de Transporte de la Nación durante los seis primeros años de kirchnerismo. Entre 2003 y 2009, mientras fueron presidentes Néstor y Cristina Kirchner, Jaime permitió que los empresarios hicieran negociados a cambio de dinero. Esa historia no la cuenta cuando aparece públicamente. Su andar delictivo quedó probado en una de las causas por las que Jaime es actualmente juzgado por el Tribunal Oral Federal 6 (TOF 6).

Allí se lo acusa-junto a familiares y allegados- del delito de enriquecimiento ilícito. Llegó a juicio porque no pudo comprobar el origen de varios bienes que compró su círculo familiar y de negocios. En ese mismo juicio se lo acusa de haber perjudicado al Estado mediante la compra de trenes chatarra en España y Portugal. En ese tramo del juicio está también acusado el ex ministro de Planificación, Julio De Vido. En ese Tribunal Jaime también está enjuiciado por una defraudación en el ferrocarril Belgrano Cargas y por haber usado para beneficio propio dos autos que estaban asignados al Estado.

Jaime pidió la nulidad del juicio que comenzó en abril de 2019 y que se realiza en el TOF 6 que está integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero y se completa con Ricardo Basílico, como cuarto magistrado. En febrero pasado los jueces Martínez Sobrino y Panelo renunciaron para no perder beneficios ante la reforma del régimen jubilatorio, pero por disposición de la Cámara Federal de Casación siguen al frente de aquellos juicios orales iniciados con anterioridad a su dimisión.

La solicitud de nulificar el juicio la presentó la semana pasada su defensor oficial. El argumento que utilizó la defensa de Jaime para pedir la nulidad señala que “los magistrados y funcionarios jubilados y cuyas renuncias fueron previamente aceptadas, ya no conservan el estado judicial y por lo tanto no existe posibilidad alguna de que sean convocados, perdiendo asimismo, eficacia y actualidad cualquier convocatoria previa realizada”. “No hay en la actualidad tres jueces en funciones y con estado judicial para reanudar y continuar el juicio en estas causas, ni para una eventual deliberación final. Tampoco para una hipotética sentencia a dictar, pues también se requiere –incluso para este último supuesto– de un Tribunal debidamente constituido e integrado por todos sus componentes”. La presentación se hizo luego de que el 7 de abril pasado entró en vigencia la Ley 27.546, que dispone que los magistrados que se jubilen pierden el llamado “estado judicial”. Esa ley es la que estableció el nuevo Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación. Previo a la reforma impulsada por el oficialismo, la legislación anterior permitía convocarlos para cuestiones específicas o casos de urgencia.

La presentación de la defensa de Jaime y de otros integrantes de la familia del ex funcionario que están acusados de testaferros fue rechazada por la fiscal del juicio Gabriela Baigún.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

La fiscal, en un dictamen al que accedió Infobae, señaló que “resulta evidente que la nulidad de la totalidad de un juicio oral y público, que lleva en trámite ya más de un año de duración, que involucra una gran cantidad de imputados, entre ellos ex funcionarios públicos, por hechos que han ocasionado un grave perjuicio al erario público, y de indudable relevancia institucional; únicamente podría proceder en caso de que se constate la violación de garantías de raigambre constitucional. Va de suyo que ese extremo no se configura en el caso que nos ocupa, y que ni siquiera los promitentes se encuentran persuadidos al respecto. Contrariamente he de demostrar que, de hacerse lugar a la nulidad pretendida, se verían seriamente comprometidas garantías previstas por la Ley fundamental”.

Después de hacer un pormenorizado relato cronológico de la situación de los jueces y sus jubilaciones Baigún concluyó que “resulta evidente que, al haberse acogido al régimen jubilatorio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.546, los Jueces Martínez Sobrino y Panelo conservan el estado judicial que prevé el art. 16, inc. a) de la ley 24.018. Por otra parte, esta es la postura que guarda coherencia con diversas decisiones adoptadas, tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Cámara Federal de Casación Penal, en relación a problemáticas análogas a la que aquí se plantea. Es que atento a la falta de sentencias que resuelvan estrictamente la novedosa cuestión que se suscita, resulta ineludible utilizar casos similares como guía”.

Baigún citó fallos de la Corte y de otros tribunales para fundamentar su postura que postula el rechazo de la pretensión de Jaime de anular cuatro juicios por corrupción en su contra. Y explicó qué podría suceder si se anulara el juicio: “En primer lugar, debo señalar que, revocar actos cumplidos en legal tiempo y forma -más allá del dispendio de recursos humanos y materiales que conllevaría-, equivaldría a dejar a los 22 imputados en esta causa sin un juicio oral iniciado”. Y agregó “en otras palabras: una decisión de esa naturaleza únicamente conseguiría prolongar innecesariamente el estado de incertidumbre que vienen padeciendo los encausados a raíz del presente proceso penal. Dicha situación adquiere especial gravedad si se tiene en cuenta que Ricardo Jaime y Manuel Vázquez se encuentran privados de su libertad en el marco de las causas que nos ocupan desde el 2 de abril de 2016 y que sus consortes de causa padecen embargos e inhibiciones generales de bienes por sumas elevadas. Ello, aun cuando la prueba ya producida en la audiencia de debate ha llevado a concluir a la suscripta que no se encuentra acreditada fehacientemente la responsabilidad de alguno de los imputados”.

La fiscal se refirió a las prisiones preventivas que pesan sobre Jaime y su testaferro Vázquez. El TOF 6 decidió mantenerlos detenidos. Vázquez tiene prisión domiciliaria por cuestiones de salud y Jaime está preso en Ezeiza cumpliendo la condena a ocho años de prisión por la Tragedia de Once y otros dos casos de corrupción. La fiscal en su dictamen dejó entrever que hay imputados en los casos que están cerca de la absolución a partir de todo lo que se ha ventilado en el juicio.

Baigún señaló que “en las presentes actuaciones se ha iniciado el debate oral y público hace un período prolongado de tiempo (el 11 de marzo de 2019). Ya se ha producido toda la prueba testimonial en la causa conocida como “Belgrano Cargas”, y se encuentra promediando la recepción de los testimonios ofrecidos por las partes en el marco de la causa en la que se investiga el enriquecimiento ilícito de Ricardo Raúl Jaime, cabiendo destacar que una gran cantidad de testigos ha declarado mediante videoconferencia por residir en otras provincias del país o en el exterior. En este contexto, la aplicación automática de las disposiciones previstas en la ley 27.546 propuesta por las defensas implica atentar, de manera directa, contra la correcta administración de justicia, en tanto deberían repetirse cada uno de los actos procesales cumplidos durante la tramitación de este juicio y tendrían que ser convocados nuevamente los más de cien testigos que han sido escuchados hasta la fecha. Va de suyo que tal como se adelantó, ello implicaría una vulneración del debido proceso legal, de la garantía de duración razonable del proceso penal y de juez natural”.

Finalmente la fiscal Baigún resumió su petición de rechazo al pedido de nulidad cuando dijo que “En definitiva, en virtud de lo expuesto, y teniendo especialmente en consideración las normas y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación transcriptos, considero que el planteo de la defensa no puede prosperar. Es inadmisible declarar la nulidad de todo el juicio llevado a cabo hasta el presente, por la entrada en vigencia de una norma que, por elementales razones de preclusión y seguridad jurídica, no resulta aplicable al caso”.

Y recordó los compromisos asumidos por el estado nacional para “prevenir y combatir la corrupción” al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Y como el autoproclamado “preso político” Jaime es juzgado por corrupción- en cuatro casos en el mismo juicio- la fiscal pidió que se rechace su pedido de anular el debate oral y público.

Si Jaime fuera condenado-como ha sucedido en otros tres casos-su situación judicial se complicaría aún más y su estadía en la cárcel de Ezeiza se prolongaría. Conseguir anular el juicio sería un alivio.