Dictaron falta de mérito para Enrique “Pepe” Albistur por un caso de cuando era secretario de Medios de Néstor Kirchner

El juez Julián Ercolini ordenó nuevas medidas de prueba en el caso en el que sigue abierto

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(NA)
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El juez federal Julián Ercolini le dictó a Enrique “Pepe” Albistur, ex secretario de Medios durante el kirchnerismo, la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo en una causa en la que está bajo investigación por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

Hombre de estrecha amistad con el presidente Alberto Fernández, Albistur fue designado secretario de medios en 2003 y permaneció hasta 2009. Había llegado de la mano de su amigo Fernández –quien hasta el 10 de diciembre habitaba un departamento de Albistur en Puerto Madero- que fue Jefe de Gabinete de Néstor y Cristina Kirchner. La secretaría de Medios-que reparte la pauta oficial- dependía y aún depende de la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional.

La causa judicial por la que Ercolini le dictó la falta de mérito a Albistur se inició en 2008 por una denuncia del por entonces fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido. Al principio estuvo a cargo del juez subrogante Octavio Aráoz de Lamadrid y luego quedó en el juzgado de Ercolini. Garrido había denunciado en aquel entonces que Albistur desde su cargo había destinado pauta oficial a empresas con las que estaba relacionado.

Así lo entendió la fiscal del caso Alejandra Mángano cuando pidió la indagatoria de Albistur y otros ex funcionarios. La fiscal sostuvo que tanto Albistur como Gustavo Fernández Russo, Alejandro Lenzberg y Guillermo De Lella habían cometido los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, defraudación a la administración pública, malversación de caudales, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La causa en la que le fue dictada la falta de mérito al ex secretario de Medios está relacionada con el expediente en el que se investiga el enriquecimiento de Albistur y su círculo familiar y de negocios.

Luego de analizar las composiciones accionarias de las empresas de publicidad en vía pública que se vieron favorecidas con pauta oficial y las relaciones entre esas sociedades, la fiscal había pedido la indagatoria de los cuatros ex funcionarios públicos.

Juez Julián Ercolini
Juez Julián Ercolini

Para Mángano quedó demostrado que Albistur, Lenzberg, De Lella y Fernández Russo, "todos ellos partícipes activos del rubro empresarial dedicado a las publicidades en la vía pública ingresaron a la administración pública nacional para ocupar los cargos de Secretario de Medios de Comunicación, Subsecretario de Gestión de Medios, Director Nacional de Políticas Regionales de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior Dirección General de Comunicación". "A partir de ello y valiéndose de las facultades propias del ejercicio de la función que les fue conferida otorgaron discrecionalmente contrataciones comerciales a las firmas en las cuales evidentemente no solo tenían un interés sino también una activa participación –amén de las maniobras utilizadas por los encausados para disimular dichos extremos-. Esto les permitió hacerse de los bienes del Estado Nacional que ellos mismos autorizaron a egresar", determinó.

La fiscal había señalado que "esa apropiación ilegítima de los fondos cuya disposición y administración les había sido confiada, fue lograda por los entonces funcionarios públicos aquí imputados, a través del entramado societario creado e integrado principalmente por ellos. Empresas estas respecto de la cuales han conservado el control -al menos- a lo largo del período investigado, es decir desde el 5 de junio de 2003 hasta el 10 de abril de 2008. Es notable en este aspecto, el incremento del patrimonio de las empresas que han recibido pagos en concepto de contratación por pauta oficial durante el período referido".

La indagatoria se produjo en mayo del año pasado y en aquella ocasión Albistur sostuvo que "la selección y contratación de los proveedores era función inherente y exclusiva de Télam, nunca de la Secretaría de Medios de Comunicación, con lo cual rechazó la imputación de la fiscalía, referida a que se trató de pauta oficial “contratada” u “otorgada” por la dependencia que estuviera a su cargo”.

Ercolini señaló en la resolución-firmada el 6 de diciembre pasado- a la que Infobae accedió a través de fuente judiciales que “Ha sido obtenida cuantiosa documentación e información societaria relativa a las empresas que estuvieran vinculadas a Enrique Albistur, así como respecto de aquellas que recibieran pauta publicitaria oficial en el período en que el nombrado se desempeñara como secretario de Medios de Comunicación, sin que con los estudios periciales contables ordenados por el juzgado haya podido establecerse a ciencia cierta algún tipo de vinculación directa, de modo tal de poder sostener que las contrataciones de estas últimas hayan obedecido a algún tipo de interés de los funcionarios públicos”.

Alberto Fernández le toma juramento a Enrique "Pepe" Albistur como secretario de Medios en 2003.
Alberto Fernández le toma juramento a Enrique "Pepe" Albistur como secretario de Medios en 2003.

Un integrante del cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó un informe a pedido del juzgado en el que desliga de la contratación de pauta oficial a la secretaría que encabezaba Albistur porque de eso se ocupaba Télam. La agencia de noticias estatal Télam dependía de la secretaría de Medios en la época de Albistur. Desde la secretaría se ejercía la conducción política sobre Télam que era la encargada de la parte operativa de las contrataciones de pauta oficial.

Ercolini se refirió en su resolución a un informe hecho por la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre el intrincado sistema de reparto de pauta oficial durante los años de Albistur en la secretaría de Medios. El juez señaló que: “En definitiva, no parece haber resultado claro que si era de incumbencia excluyente de la Secretaría de Medios de Comunicación lo referido a la adopción de decisiones sobre la elección de empresas en particular para que llevaran a cabo campañas publicitarias en la vía pública, o bien si su actuación estaba circunscripta a delinear la estrategia comunicacional, el modo en que habría de ser llevada a cabo, a qué sector sería dirigida y durante cuánto tiempo. Tan es así que la Auditoría General de la Nación, en su informe, explicó que de acuerdo a la información recabada en el ámbito de la Secretaría de Medios de Comunicación, la distribución de la publicidad oficial correspondía de manera excluyente a Télam, en función del decreto 56/75 modificado por el 2.219/71, cuyo art. 2° dispone que “…toda publicidad será pautada por Télam S.A. como órgano centralizador del Estado en los medios que considere más conveniente”. Más allá de eso, lo cierto es que con las medidas practicadas no ha podido acreditarse hasta el momento que entre las empresas contratadas por Télam para llevar a cabo campañas publicitarias, estuvieran aquellas con las que Enrique Albistur tuviera vinculación”.

El perito de la Corte que interviene en el caso determinó también que Albistur se había desprendido de acciones de algunas de las empresas investigadas antes del inicio de su actividad como secretario de Medios.

Ercolini dictó la falta de mérito para Albistur y el resto de los imputados y ordenó que se hicieran más medidas de prueba en el expediente. Para el juez debe determinarse de dónde provienen unos pagos hechos por Tesorería General de la Nación a empresas de Albistur y si fueron realizados en retribución por pauta oficial o por otro tipo de servicios.

Uno de ellos fue realizado en 2004 y según la defensa de Albistur fue a partir de una deuda que tenía el Partido Justicialista con una de las empresas del ex secretario de Medios, por la creatividad de la campaña publicitaria de 1999 para la fórmula Eduardo Duhalde-Ramón “Palito” Ortega.

Ercolini le pidió a la jueza electoral María Servini que el envíe el expediente en el que se habría homologado el acuerdo y el pago respectivo.

Mientras se realizan las pruebas ordenadas por Ercolini, Albistur sigue con falta de mérito. Una vez que lleguen los resultados de esas medidas el juez estará en condiciones de decidir si dicta un procesamiento o un sobeseimiento.

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