Dónde voto en San Juan: consultá el padrón electoral 2019

Las PASO tendrán lugar el 11 de agosto y la primera vuelta el 27 de octubre

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En las elecciones del 2 de junio, el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, logró su reelección por un amplio margen y se posicionó como una figura de peso en el armado nacional del PJ de cara a las elecciones nacionales. Uñac obtuvo el 56% de los votos. En el segundo lugar, quedó el candidato de Cambiemos Marcelo Orrego.

De cara a octubre, Uñac decidió respaldar la fórmula Fernández – Fernández y trabajar para la unidad de la mayor parte del peronismo. El sanjuanino decidió apoyar al kirchnerismo luego de que Cristina Kirchner postulara a Alberto Fernández como candidato a presidente.

En estas PASO, los sanjuaninos votan precandidatos a presidente, vice y 3 diputados nacionales. Consultar el padrón aquí.

Las PASO tendrán lugar el 11 de agosto y la primera vuelta el 27 de octubre, donde también se renovarán 130 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en senadores. El eventual ballotage tendría lugar el 24 de noviembre.

La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón provisorio nacional para los comicios nacionales de 2019.

infobae

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio votar?
Sí. Así lo dice la Constitución Nacional en el artículo 37.

¿Cuándo no es obligatorio votar?
Entre 16 años y 18 años de edad se puede votar, pero de no hacerlo no hay sanción. Tampoco es obligatorio votar para los mayores de 70 años.

¿Qué pasa si el día de la elección el votante está enfermo?
Es necesario pedir un certificado médico para presentar en la secretaría electoral y justificar la ausencia. Hay hasta 60 días después de la elección para hacerlo en la dependencia correspondiente al domicilio del votante.

¿Qué pasa si el día de la votación se está lejos del lugar donde se debe emitir el voto?
Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?
Es necesario justificar las razones por las que no se ha concurrido. En caso contrario, quedará la persona anotada en un registro de infractores y deberá pagar una multa. Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.

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