Dónde voto en Jujuy: consultá el padrón electoral 2019

Las PASO tendrán lugar el 11 de agosto y la primera vuelta el 27 de octubre

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Con el triunfo del gobernador Gerardo Morales, en las elecciones del 9 de junio, el Gobierno obtuvo su primer triunfo.

Morales,que se impuso a Julio Pereyra, renovó su mandato por otros cuatro años y fortaleció su liderazgo dentro de la Unión Cívica Radical al convertirse en el primer correligionario en revalidar su gestión y sortear con éxito la ola anti Cambiemos.

Pero más allá de su proyectada victoria, el desafío real de Morales será reeditar el apoyo obtenido en 2015, cuando del 58,31 % de los votantes diezmó la hegemonía peronista tras 32 años en el poder, y lo entronizó como el primer gobernador radical desde el regreso democrático.

En estas PASO, los jujeños votarán precandidatos a presidente, vice, 3 diputados nacionales Consultar el padrón aquí.

Las PASO tendrán lugar el 11 de agosto y la primera vuelta el 27 de octubre, donde también se renovarán 130 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en senadores. El eventual ballotage tendría lugar el 24 de noviembre.

La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón provisorio nacional para los comicios nacionales de 2019.

infobae

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio votar?
Sí. Así lo dice la Constitución Nacional en el artículo 37.

¿Cuándo no es obligatorio votar?
Entre 16 años y 18 años de edad se puede votar, pero de no hacerlo no hay sanción. Tampoco es obligatorio votar para los mayores de 70 años.

¿Qué pasa si el día de la elección el votante está enfermo?
Es necesario pedir un certificado médico para presentar en la secretaría electoral y justificar la ausencia. Hay hasta 60 días después de la elección para hacerlo en la dependencia correspondiente al domicilio del votante.

¿Qué pasa si el día de la votación se está lejos del lugar donde se debe emitir el voto?
Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?
Es necesario justificar las razones por las que no se ha concurrido. En caso contrario, quedará la persona anotada en un registro de infractores y deberá pagar una multa. Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.

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