En la acusación por la causa de los Cuadernos, el fiscal Stornelli citó un libro de Alberto Fernández

El candidato a presidente por el Frente de Todos es penalista y profesor universitario. El libro lo escribió con el fallecido ex procurador General de la Nación Esteban “Bebe” Righi

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(Nicolás Stulberg)
(Nicolás Stulberg)
 

El fiscal Carlos Stornelli firmó la elevación a juicio parcial del caso que comenzó el 31 de julio del año pasado cuando fue detenido Oscar Centeno, el meticuloso chofer que anotó en sus cuadernos, el sistema de delivery de coimas que funcionó en el ministerio de Planificación durante los años del kirchnerismo.

El fiscal acusó a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner de encabezar una asociación ilícita integrada por ex funcionarios de su gobierno que recaudó dinero que pagaron los empresarios. Entre los empresarios que aportaron millones en coimas y fueron acusados por cohecho está Ángelo Calcaterra, primo del presidente de la Nación Mauricio Macri.

Pero en la elevación firmada por Stornelli no solo se nombra a la candidata a la vicepresidencia por el Frente de Todos, también aparece allí el candidato a presidente por ese mismo espacio opositor al macrismo: Alberto Fernández.

Stornelli citó en tres ocasiones un libro que Alberto Fernández, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires, escribió con el fallecido ex procurador General de la Nación Esteban "Bebe" Righi:

En la página 654 de las 678 que tiene el escrito de Stornelli se inicia el capítulo VIII.B llamado "Los cohechos".  Es allí donde el fiscal desarrolla la explicación de cómo se realizaron los pagos/cobros de dinero.

El fiscal señaló que "en la causa se probó que los pagos efectuados por los empresarios a los integrantes de la asociación ilícita fueron realizados con la intención de obtener una contraprestación a cambio, lo que descartó, desde un primer momento, la posibilidad de que hayan sido efectuados simplemente por el cargo que detentaban. Ninguna de las entregas de dinero acreditadas en el presente fue realizada a título gratuito como simple regalías y por la investidura que poseían los funcionarios. Los privados y los representantes de la organización paraestatal realizaron un claro pacto, en el cual los primeros entregaban dinero a los segundos para que éstos, ejerciendo sus capacidades, hicieran algo específico y determinado con relación a los procedimientos administrativos o contratos en los cuales estaban involucrados. Ambos bandos negociaron, espontánea y voluntariamente, y acordaron un pacto respecto del cual sabían que les iba a generar beneficios económicos recíprocos".

El fiscal Carlos Stornelli
El fiscal Carlos Stornelli

Luego de explicar su idea sobre el modo en que se pactaron los cohechos, ya en la página 658 de su escrito, el fiscal cita por primera vez el libro "Derecho Penal: la ley, el delito, el proceso y la pena", escrito por Righi y el candidato a presidente y publicado en 1996 por la editorial Hammurabi.

Stornelli explicó que "en cuanto a las cuestiones atinentes a la autoría y participación en relación a los sucesos comprendidos en el tipo penal en análisis debemos destacar la existencia en lo que la doctrina ha dado en denominar coautoría funcional  la cual "se presenta cuando dos o más personas, de acuerdo a un plan previamente acordado (plan sceleris) se dividen el trabajo que es preciso realizar para la consumación de un delito. Cada uno de ellos se reserva el dominio funcional del hecho, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto (…) cada coautor no realiza todo el hecho punible si no una parte del mismo." (Righi, Esteban y Fernández, Alberto A.  "Derecho penal: la ley, el delito, el proceso y la pena", pág. 298).

Y agregó que "considero que los requisitos que determinan los citados doctrinarios en su obra para que se configure la coautoría funcional, se presentan plenamente en autos respecto de quienes deberán responder como coautor; a saber, cada uno de ellos reúne las condiciones exigidas para responder en tal carácter -todos eran funcionarios públicos al momento de los hechos-; la decisión común,  es decir, un plan acordado entre todos, que es lo que permite relacionar las partes del hecho que realiza cada uno, y fundamenta que se impute a cada coautor la parte de los otros; la realización en común (división del trabajo), en cuanto es necesario que cada coautor haya realizado una contribución efectiva al hecho en común; el codominio del hecho, donde cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho pues decide sobre la parte que ha tomado a su cargo y, por último,  el aporte del coautor debe haber sido realizado, durante la etapa de ejecución del delito." (Righi, Esteban y Fernández, Alberto A., ob. cit. pág. 298-299)".

La tercera cita de Righi y Fernández fue utilizada por Stornelli para cerrar la explicación doctrinaria del capítulo denominado "Los cohechos": "En cuanto a quienes tengo en este acto por partícipes del delito debemos distinguir dos aspectos; primero que se trata de un delito especial, que tal como lo exponen los referidos autores en la citada obra, y sabido es, el tipo exige una determinada calidad y no es suficiente el dominio del hecho para definir la autoría. En el caso concreto solo puede ser autor quien es funcionario público y si bien, muchos de quienes se tiene por partícipes, necesarios o secundarios, ciertamente reunían esa calidad, no se ha comprobado que tuvieran capacidad funcional para incidir en los diversos actos que terminarían por beneficiar a los empresarios cohechantes. Tal como antes lo dijimos, son ni más ni menos, que las personas interpuestas que asumen aquel rol de partícipe. En otro de los casos, y me refiero puntualmente al de Hernán Del Río, si bien tuvo en sus manos una parte del dominio del hecho –aunque en menor medida que sus consortes- lo cierto es que al carecer de la condición de funcionario público, su situación procesal habrá de regirse también por las reglas de la participación; en palabras de los citados autores "la intermediación de un sujeto no funcionario en la recepción de una dádiva, se resuelve como complicidad primaria y no como coautoría" Righi, Esteban y Fernández, Alberto A., ob. cit. pág. 304-305)".

En tanto procurador General de la Nación Righi fue el jefe de los fiscales nacionales, es decir que tuvo bajo su órbita a Stornelli. Righi fue echado de la Procuración en 2012 en medio del escándalo que se dio en torno de la investigación del Caso Ciccone. Amado Boudou, por entonces vicepresidente de la Nación habló para defenderse y acusó a Righi de intentar venderle influencias en los Tribunales. Esa acusación nunca fue probada pero Righi dejó su cargo por aquellos días. Boudou está detenido y fue condenado por la compra de la imprenta Ciccone Calcográfica.

Righi murió en marzo de este año y Alberto Fernández publicó entonces una columna en Infobae para homenajearlo. Allí el ex Jefe de Gabinete de los Kirchner recordó la designación de Righi como procurador y su salida.  "Con el correr del tiempo, y ya llegado Néstor Kirchner al gobierno, lo convocamos para que fuera el Procurador General del Ministerio Público. Así se convirtió en el mejor jefe que los fiscales de la Justicia Nacional puedan haber tenido.  Un día, los desvaríos de Argentina lo hicieron renunciar y dejar ese cargo que tanto había prestigiado durante los ocho años en que lo ejerció. Muchas veces la locura maltrata a los mejores".

Y lo despidió con las dos últimas frases: "Esta mañana me avisaron que murió Esteban Righi y el llanto otra vez me hizo su presa. Fue mi maestro. Fui su colaborador en la cátedra. Fuimos amigos que siempre se respetaron forjando un cariño mutuo. Con su partida, yo he perdido a un ser sinceramente querido. Pero los argentinos, en estos tiempos en que la miserabilidad de la Justicia y de la política asoma sin vergüenzas, hemos perdido al mejor exponente del Estado de Derecho. Y ese vacío que deja no se bien como podrá llenarse".

Uno de los tantos frutos de aquella amistad fue el libro que hoy citó Stornelli para enviar a juicio uno de los principales casos de corrupción de la historia reciente.