La Corte Suprema se declaró competente en las causas que involucren a la ciudad de Buenos Aires

Desde la reforma constitucional de 1994 estaba pendiente la resolución de si la capital del país tenía estatus de provincia o no

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Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia
Los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia

25 años después de la sanción de la reforma de la Constitución que en 1994 estableció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema se declaró competente en las causas en las que el Estado porteño esté involucrado.

En un fallo con las firmas de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y con el voto concurrente del presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz (Elena Highton votó en disidencia), la Corte Suprema sostuvo que de ahora en más el estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires es equivalente al de una provincia, es decir que cualquier reclamo judicial que involucre al Estado porteño tendrá como última instancia al máximo tribunal del país.

En un comunicado en el Centro de Información Judicial (CIJ) se aseguró que los votos de los cuatro magistrados de la Corte sostuvieron que "las limitaciones a la autonomía plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eran producto de una situación de hecho transitoria basada en la inexistencia de un poder judicial local completo".

El texto explicó que "la reforma constitucional de 1994 transformó la naturaleza política y jurídica de la Ciudad, y la reconoció como participante del diálogo federal conjuntamente con las provincias, los municipios y el Estado Nacional", al tiempo que "después de la reforma constitucional 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió autonomía política, con atribuciones propias de gobierno, legislación y jurisdicción que no dependen en modo alguno del Estado Nacional y tampoco de ninguna de las provincias".

"Pese a ello ese estatus especial no se encuentra entre los que menciona en el artículo 116 de la Constitución para reglar los casos que corresponden a la jurisdicción federal, es decir, la competencia de los tribunales nacionales", detalló la misiva.

En ese sentido, en el voto concurrente de Rosenkrantz, el presidente del máximo tribunal argumentó que "no quedaban más posibilidades que tratarla o bien como una provincia, o bien como un simple vecino de provincia". A continuación, el juez "dejó en claro que, si bien la Ciudad de Buenos Aires no era una cosa ni la otra, era inevitable decidir qué reglas deben aplicar la Corte Suprema y los demás tribunales federales para decidir su competencia: las reglas previstas para vecinos de una provincia o las reglas dispuestas para las provincias".

"El juez Rosenkrantz concluyó que cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires litiga contra una provincia, aun cuando la cuestión verse sobre las leyes locales de la Ciudad, la causa debe tramitar por ante la competencia originaria de la Corte y no ante los tribunales de la provincia de que se trate", destacó el comunicado.

La fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires
La fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires

Por otro lado, la Corte resolvió que no intervendrá más en los conflictos de competencia que surjan entre los jueces nacionales y los de la Ciudad de Buenos Aires. Declaró que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerlo como máxima instancia judicial de la Ciudad. Explicó que la intervención de ese tribunal local fortalecerá el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino.

A partir de ahora, quedará en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxima instancia judicial de la Ciudad. La decisión del máximo tribunal tuvo el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

En la resolución, se subrayó que "la Constitución reformada en 1994 reconoció a la Ciudad 'un régimen de gobierno autónomo' con facultades propias en el orden ejecutivo, legislativo y judicial". Y explicó que "dar cumplimiento a esta norma constitucional implicaba establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad".

La Corte sostuvo también que "si desde 1996, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un Tribunal Superior de Justicia, entonces su intervención para resolver conflictos entre jueces no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad hace al correcto funcionamiento del federalismo".

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que los conflictos deben ser resueltos por la Corte Suprema al considerar que "el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no es el órgano superior jerárquico común que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria".

La jueza Elena Highton también votó en disidencia y consideró que "la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se debe realizar, según manda la ley, a través de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires". Por eso, consideró que "no corresponde que la Corte Suprema dicte resoluciones que puedan interferir en ese proceso pues, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de justicia".

El fallo que declara la competencia de la Corte en causas que involucren a la ciudad de Buenos Aires:

El fallo respecto de la competencia del Tribunal Superior de la Ciudad: