El juez Gustavo Hornos reafirmó la constitucionalidad del régimen penal aduanero

Revocó una sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del agravante en delitos de contrabando

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El juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos
El juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del agravante en delitos de contrabando y la inconstitucionalidad parcial del sistema de la Ley 26.735 referido a la concesión de la probation. El fallo fue dictado por el juez Gustavo Hornos, de manera unipersonal. Así las cosas, ahora habrá un juicio oral y público a fin de determinar la responsabilidad de los imputados.

Se trata de una causa en donde se investigaba el ingreso irregular al territorio nacional del vehículo marca Chevrolet, modelo Corvette, año 2007 y de la motocicleta, marca "Kawasaki", modelo ZX-10R, año 2012, a través de la solicitud de retiro automotores, motociclos y velocípedos usados de fecha 18 de marzo de 2013.

Según la hipótesis acusatoria, Ángel Eduardo Rodríguez presentó documentos con datos falsos que "no permitieron a la AFIP-DGA advertir que el imputado intentaba arrogarse los beneficios establecidos por las Resoluciones Generales nro. 3109/11 y 1568/92, que habilitan la importación de los rodados antes mencionados, con la condición que el ciudadano argentino con residencia en el extranjero retorne definitivamente al país".

Según se precisó, Rodríguez ingreso al territorio nacional en fecha 14 de marzo de 2013 y volvió a Estados Unidos el 28 de marzo de ese año. Antes de eso, el 25 de marzo, entregó la posesión de los rodados a los coimputados Javier Solla y Fabián Demarco. Al primero le otorgó poderes especiales mediante los cuales lo autorizaban no solo a efectuar cualquier tipo de gestión sino también a conducirlos por todo el territorio nacional, circunstancia que se encontraba expresamente prohibido por el art. 12 de la Resolución General 1568/1992, se sostuvo.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 había dictado la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 26.735, la del artículo 865 del Código Aduanero en relación al mínimo de la escala penal y había dispuesto la probation para los implicados.

Pero la AFIP apeló y el juez Hornos, a cargo de analizar el planteo, decidió revocar esas decisiones, por entender que no ha quedado demostrada la incompatibilidad de la ley con los principios fundamentales de la Constitución Nacional invocados, como legalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de las penas.

"La pena prevista en abstracto para el delito de contrabando agravado, analizada a la luz de los específicos planteos formulados por la defensa y las consideraciones efectuadas al respecto por el a quo (tribunal), no se presenta desproporcionada ni arbitraria, ni ha sido demostrado por la defensa que la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba genere una distinción irrazonable entre el delito de contrabando y otras figuras delictivas en las que la aplicación del instituto en examen (probation) resulta aplicable", se afirmó.

Se resaltó además que "los delitos aduaneros importan una grave afectación al orden público económico, en tanto se infringe la capacidad de la aduana de ejercer las facultades de contralor que le acuerda la legislación sobre las operaciones de comercio exterior, lo que justifica el diferente tratamiento dado por la ley a aquellas personas que habrían infringido la normativa penal aduanero", por cuanto "se trata de delitos que vulneran intereses económicos vitales de la sociedad".