El caso de los aportes de campaña de Cambiemos será investigado por la justicia electoral bonaerense

Asi lo decidió hoy la Cámara Federal, que decidió que el juez Casanello remita el expediente al magistrado Adolfo Ziulu

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La Cámara Federal apartó hoy al juez Sebastián Casanello de la causa que investiga los aportes de campaña de Cambiemos en las elecciones bonaerenses del año pasado y ordenó remitir las actuaciones al juez federal con competencia electoral de La Plata, Adolfo Ziulu, por entender que los hechos sucedieron en la provincia de Buenos Aires.

El juez Martín Irurzun, de la Sala II de la Cámara Federal, entendió que había que hacer lugar a la apelación del fiscal Carlos Stornelli, que motorizaba la remisión del caso a la órbita de la provincia de Buenos Aires.

La denuncia tiene su origen en una investigación del periodista Juan Amorin sobre la presunta falsificación de los nombres de los aportantes de la campaña que tuvo como principales candidatos a Esteban Bullrich y Graciela Ocaña. También sobre la aparente participación apócrifa como aportantes de más de 800 personas entre beneficiarios de planes y monotributistas sociales.

Se abrieron varias causas: una penal y otra electoral en la jurisdicción de La Plata, y otras dos similares en los tribunales de Comodoro Py. El fiscal electoral porteño Jorge Di Lello mandó su parte de la investigación al juzgado electoral de La Plata porque las irregularidades que detectó y corroboró ocurrieron en ese distrito.

Hace más de un mes, el juez con competencia electoral de La Plata Adolfo Ziulu le reclamó a Casanello que se inhibiera de la investigación que impulsaba desde Comodoro Py 2002, a raíz de un planteo del secretario general de la Presidencia Pablo Clusellas, en su rol de apoderado del partido PRO.

Pero Casanello se negó: entendió que no correspondía porque él investigaba delitos como lavado de dinero. Y que los nombres de los aportantes que negaron haber entregado dinero a la campaña "integran bases de datos de organismos federales con sede en esta ciudad (Capital Federal), como ANSeS, INAES y Ministerio de Desarrollo Social".

Hoy, el juez Irurzun decidió que todo debía ser enviado a Ziulu. "Como se ve, a la fecha y con independencia de su significación jurídica, tanto el Juzgado n° 7 de este fuero y ciudad como los magistrados a cargo de los Juzgados Federales n° 1 y 3 de la ciudad de La Plata se encuentran investigando la eventual existencia de ilícitos en derredor del proceso electoral llevado a cabo en el año 2017 por la Alianza Cambiemos Buenos Aires. La duplicidad de expedientes iniciados para dilucidar los mismos hechos, que involucrarían a las mismas personas de uno y otro lado del conflicto es inconveniente", sostuvo el fallo.

Una de las consecuencias clave de esta decisión es que si este caso avanza y se llega a un juicio, las penas que pueden sufrir los acusados de parte de la justicia electoral son considerablemente menores que las que podrían enfrentar si la causa prosperaba en la justicia federal.

En su fallo, Irurzun entendió que el problema de ser investigado en Comodoro Py es que "la Alianza Cambiemos Buenos Aires se encontraba constituida por doce fuerzas políticas reconocidas como alianza electoral transitoria del distrito provincial para las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires desarrolladas en el año 2017, sede donde a su vez -y por lógica consecuencia- ha sido presentado el Informe de Ingresos y Egresos cuestionado y donde habitan aquellos cuyos aportes han sido puestos en tela de juicio".

"Tal como se ha relevado e inversamente a lo consignado en la decisión en crisis, la investigación que se lleva adelante ante la jurisdicción reclamante -independientemente de que se comparta o no su argumentación o el curso instructorio que imprima- comprende también la dilucidación de los hechos penales a partir de la remisión a esos fines de la Investigación Preliminar 2/18 efectuada por el titular de la Fiscalía con competencia electoral de esta ciudad, por entonces interviniente", se señaló.

A criterio de la Cámara Federal, "no conmueve lo expuesto la circunstancia de que una parte de las personas incluidas sean beneficiarias de distintos programas de asistencia social, pues la hipótesis en punto a que la información pudo haber sido obtenida de los registros de la Administración Nacional de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/o el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no alcanza, por si misma y por la naturaleza descentralizada de los organismos involucrados, para sostener la competencia excluyente de la sede capitalina".

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