La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Mauricio Macri que endureció los controles migratorios

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inválido el DNU porque va "en sentido contrario a los derechos humanos". También criticó al Ejecutivo por "apropiarse de facultades legislativas"

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(Getty)
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Catorce meses después de que el Gobierno nacional sancionara el decreto que modificó la ley de migraciones, llegó un freno judicial. La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez constitucional del DNU 70/2017, firmado en enero del 2017.

Con dos votos afirmativos y uno en disidencia, los camaristas resolvieron la inconstitucionalidad de la norma porque el Poder Ejecutivo (PEN) usó sin justificación la herramienta del decreto de necesidad y urgencia (DNU) y porque lo que resuelve la medida va en sentido contrario a los derechos humanos de las personas migrantes.

Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany (en disiencia parcial) consideraron que el decreto "no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia".

Sobre la reforma de la ley de migraciones a través de un decreto de necesidad y urgencia, el voto mayoritario opinó que no estaban dados los requisitos que exige la Constitución Nacional para justificar que el Ejecutivo asuma las facultades del Congreso.

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El Gobierno había argumentado que existía una "emergencia en seguridad" que justificaba la reforma. Sin embargo, los jueces sostienen en el fallo, que se conoció este viernes, que "el decreto no expone razones válidas -dadas las deficiencias que presenta en el análisis de las estadísticas- para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario".

Al mismo tiempo, los jueces consideran que las reformas que el DNU introdujo en la ley de migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes. La sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión exprés, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria, y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

Según el fallo, el decreto "establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales".

La causa judicial se originó en febrero de 2017 por una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad.

(Télam)
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La norma que firmó el presidente Mauricio Macri el 30 de enero señala que cada Estado tiene "la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales". En ese sentido, afirma que esta potestad se ve actualmente dificultada "por la duración de los procesos administrativos y judiciales" que podía "llegar a los siete años de tramitación" para expulsar a alguien del país.

En el documento los jueces llaman la atención sobre que estas restricciones a los derechos afectan a un grupo que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Por lo que señalan que "debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos".

"El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes", firmaron los magistrados de la Cámara, en lo que es el primer fallo que declara inconstitucional un decreto firmado por Macri.

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La ley de migraciones fue sancionada en 2004. Según el CELS, una de las organizaciones que denunciaron el decreto ante la Justicia, aquella legislación es "un ejemplo en el mundo" y el Gobierno "intentó modificarla en un sentido regresivo en materia de derechos humanos y de manera unilateral e inconsulta".

Además de las organizaciones mencionadas, también se presentaron en contra del DNU la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación Civil Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Civil de Derechos Humanos, Asociación de Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina y la Asociación Civil Mesa por la Igualdad, entre otros.

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