El Gobierno busca extender a los poderes Legislativo y Judicial la prohibición de contratar familiares

Así lo propone el borrador del proyecto de ley de ética pública que impulsa el Ejecutivo. Desde hoy, está abierto al debate público

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Mauricio Macri anuncia el decreto que prohíbe contratar familiares de ministros.
Mauricio Macri anuncia el decreto que prohíbe contratar familiares de ministros.

Con criterios más estrictos para los funcionarios en materia de conflictos de intereses y la prohibición de designar familiares en la jurisdicción donde el funcionario cumple sus tareas, la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete y la Oficina Anticorrupción abrieron hoy el debate público de la reforma de la ley 25.188 de Ética Pública, aprobada en 1999.

Se elaboró un borrador para ser discutido y se recomienda que tampoco senadores, diputados y miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal puedan nombrar parientes en su ámbito. En el texto se propone que la Oficina Anticorrupción sea autárquica en su presupuesto y que su titular tenga mandato de cinco años y sea elegido a través de un mecanismo público.

La propuesta de reforma es integral e incluye un nuevo capítulo, "nepotismo", donde se prohíben las designaciones en el ámbito de la administración pública de los cónyuges, convivientes o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado del Presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete de ministros, ministros y funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

La misma prohibición se extiende a familiares de senadores y diputados nacionales (en reparticiones del Congreso) y para magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal (para los ámbitos respectivos).

En el borrador, la única excepción a estas prohibiciones son las designaciones por concurso público de antecedentes, a la vez, si las personas ya se encontraban cumpliendo funciones al momento de su asunción, solo podrán ser promovidas si se cumplen los requisitos y procedimientos previos.

En cuanto al conflicto de intereses, se incorpora una definición general, que no existía. "Concurrencia a la vez del interés público del ejercicio de las funciones con uno particular, sea o no de carácter económico. Es una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario".

Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción
Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción

Conflicto de intereses

Por otro lado, se detallan los casos en que los funcionarios deberán abstenerse de tomar intervención, que solo están mencionados en forma genérica. Por ejemplo, en cuestiones relacionadas con personas humanas o jurídicas a las que prestó servicio, hasta tres años de la desvinculación; asuntos a los cuales estuvo vinculado, hasta tres años del cese de la relación con dicha cuestión; empresas en las que tenga participación societaria, entre otras precisiones. También se regula el procedimiento a seguir en casos de excusación.

Otros dos temas que no tienen equivalencia en la ley vigente son, por un lado, un capítulo dedicado a "disposiciones complementarias aplicables a diputados y senadores", por el que se propone que los legisladores nacionales comuniquen -previamente a su tratamiento en el recinto- cuestiones donde tengan intereses particulares. Por el otro, se prevé la creación de una autoridad de aplicación para cada poder del Estado y el Ministerio Público, que debe tener autarquía y autonomía funcional.

El próximo 21 de febrero habrá una Mesa de Trabajo en el Salón de Pueblos Originarios de Casa Rosada, donde están convocadas varias organizaciones civiles que recibirán una explicación de los detalles de la reforma propuesta y se acordará un esquema para recibir propuestas y discutir sugerencias.

También desde hoy hay tres plataformas online para intervenir y aportar, en Justicia 2020 (www.justicia2020.gob.ar), consulta pública (www.consultapublica.argentina.gob.ar) y en la web de la OA (www.argentina.gob.ar/anticorrupcion)

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