Casación le denegó a Lázaro Báez el pedido de arresto domiciliario

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Lázaro Báez, durante uno de sus traslados (Télam)
Lázaro Báez, durante uno de sus traslados (Télam)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación denegó un pedido que había realizado la defensa de Lázaro Báez para ser beneficiado con el arresto domiciliario. La decisión fue tomada por los jueces Gustavo Hornos y Liliana Catucci, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia.

El empresario santacruceño argumentó, como lo había hecho en presentaciones anteriores, que padece problemas de salud que no pueden ser tratados en el penal de Ezeiza. En ese sentido, la defensa de Báez señaló que está "enfermo desde antes de su detención", que padece "múltiples patologías" y que es necesario que sea atendido fuera de la cárcel.

Sin embargo, los magistrados consideraron que los referidos problemas de salud de Baéz pueden tratarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario, donde permanece detenido desde abril de 2016.

En ese sentido, en su voto, el juez Hornos propuso un estudio de las particularidades del caso y, sobre la base del informe elevado por el Cuerpo Médico Forense, consideró que más allá de que las cuestiones de salud de todos los internos necesariamente deben ser atendidas, quedó acreditado que la problemática de Báez puede tratarse sin problemas en las dependencias hospitalarias dentro del penal de Ezeiza. Cabe destacar que numerosas personas que permanecen detenidas están enfermas o son mayores. La doctora Catucci adhirió al voto de Hornos.

Por su parte, el juez Borinsky reparó en dos antecedentes de insuficiencia cardíaca que registró Báez en el Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza, que no pudieron ser controlados allí (fueron el 11 de abril y el 9 de junio). Esos episodios derivaron en la internación urgente del empresario patagónico en el Sanatorio Los Arcos. Destacó además que se ordenaron medidas de prueba tendientes a conocer las condiciones de salud de Báez y la injerencia de las mismas en el lugar de alojamiento, medidas de pruebas que no fueron producidas en la causa, pese a que fueron pedidas por el fiscal, aceptadas por el juez instructor, y luego fueron dejadas sin efecto sin ningún tipo de sustanciación.

Por eso mismo, consideró que todo esto afectó el derecho de defensa de Báez, al impedirle la posibilidad de interrogar a los testigos y a los profesionales de la salud para demostrar, a partir de un mayor nivel de información profesional y técnica, la posición que persigue en su pedido de prisión domiciliaria.

Por todo esto, Borinsky votó por anular la resolución impugnada y su antecedente necesario, a fin de que, previa sustanciación y producción de prueba, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias comprobadas de la causa.

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