Procesaron al ex gobernador Daniel Peralta por incumplir un fallo de la Corte

En 2009 el máximo tribunal había ordenado reponer en su cargo al ex procurador de Santa Cruz, Eduardo Sosa, quien había sido removido sin causa por Néstor Kirchner

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infobae

El ex gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta fue procesado por incumplir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 2009 le había ordenado reincorporar al ex procurador general de esa provincia Eduardo Sosa, quien fue separado de su cargo en 1995 cuando Néstor Kirchner era gobernador.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento de Peralta por el delito de desobediencia, que tiene una pena de 15 días a un año de prisión.

"En su condición de Gobernador de una Provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden impartida", señalaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman sobre Peralta.

Sosa era el procurador general ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz cuando en septiembre de 1995, bajo la gobernación de Néstor Kirchner, se dictó una ley para cumplir con la reforma de la Constitución Nacional de un año antes y se desdobló el cargo en dos: un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces. Sosa no fue propuesto para ninguna de las nuevas funciones.

Cuando fue apartado, Sosa investigaba un acuerdo de honorarios de abogados privados que habían intervenido en un acuerdo extrajudicial por las regalías petroleras de la provincia. Sosa vinculó su desplazamiento a ese caso y a que era independiente frente al gobierno provincial.

El funcionario inició una causa judicial en la que solicitó la inconstitucionalidad de la ley. El expediente tuvo un derrotero de idas y vueltas durante años –llegó hasta tribunales internacionales– y la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en octubre de 2009 que el desplazamiento de Sosa había sido inconstitucional y que debía ser repuesto en su cargo.

El máximo tribunal le ordenó a Peralta –para 2009 gobernador de la provincia– que repusiera a Sosa pero la medida nunca se cumplió.

El entonces mandatario fue por eso citado a indagatoria. Ante la justicia, Peralta sostuvo que la restitución no la podía cumplir porque no estaba dentro de sus competencias –esos nombramientos los hace el Poder Legislativo– y que como agente fiscal se encontraba otra persona –Claudio Espinoza– que tenía derechos adquiridos y solo podía ser removido por un juicio político.

El ex gobernador –un hombre muy cercano al kirchnerismo que terminó peleado– dijo que le ofrecieron a Sosa una indemnización de 1.200.000 de pesos, que fue rechazada por el ex procurador, y que envió un proyecto de ley a la Legislatura de la provincia para desdoblar el cargo de Agente Fiscal en dos y darle a Sosa la competencia civil, comercial y laboral. Pero nunca se trató.

La ex conjuez federal de Río Gallegos Andrea Askenazi Vera sobreseyó a Peralta en febrero del año pasado pero el caso fue apelado por el fiscal Gonzalo Miranda y llegó a la Cámara de Comodoro Rivadavia, que procesó al ex gobernador.

"Ninguna autoridad provincial puede ignorar una decisión de la Corte sin desconocer la misma Constitución Nacional, razón por la que no es posible admitir que el contenido de sus sentencias pueda ser considerado arbitrario o ilegítimo", señalaron los camaristas Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman sobre Peralta.

Los jueces agregaron que "el mandato impartido por la Corte, tendiente a asegurar una efectiva y no simplemente declarativa restitución y consecuente vigencia de la garantía constitucional vulnerada, debió haber sido precisa y puntualmente cumplido".

"En su condición de Gobernador de una Provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden impartida, ni incurrir en error sobre sus conceptos, en tanto reconoció que contaba con la asistencia de todo un cuerpo técnico que lo asistía en la función gubernativa, el cual frente a la gravedad del conflicto institucional existente, seguramente instruyó y clarificó debidamente los términos de la conducta exigida y de la obrada en consecuencia", concluyeron los magistrados.