
El presidente de transición, José Jerí, manifestó públicamente su disposición a que se levante el secreto de sus comunicaciones en el marco de la investigación fiscal abierta por sus reuniones extraoficiales con el empresario chino Zhihua ‘Johnny’ Yang. Esta declaración se produjo durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, instancia que lo interrogó por más de una hora sobre los encuentros cuestionados.
Durante la sesión parlamentaria, Jerí aseguró que no tendría inconvenientes en autorizar dicha medida si la Fiscalía de la Nación la solicita de manera formal. “No tengo ningún problema si es que en la instancia de Fiscalía se me solicita ello. Lo he hecho antes, lo seguiré haciendo”, señaló ante los legisladores, añadiendo que incluso oficializaría su autorización “para efectos de saber con quién he llamado”, como parte de un intento por transparentar su actuación.

Disposición y advertencia sobre información sensible
Posteriormente, el mandatario ratificó esta postura en una conferencia de prensa, en la que reiteró que está dispuesto a presentar el documento correspondiente si su equipo legal así lo recomienda. “Si mi parte jurídica me dice mañana mismo presentemos el documento, mañana mismo se presentará”, declaró, al señalar que mantiene coordinación permanente con sus abogados.
No obstante, Jerí también advirtió sobre el carácter sensible de la información que maneja debido a su condición de jefe de Estado. En ese contexto, sostuvo que cualquier decisión deberá evaluarse cuidadosamente para no afectar asuntos vinculados a la seguridad del Estado o a las funciones propias del cargo presidencial, aun cuando su intención sea colaborar con las investigaciones en curso.

¿Es realmente posible?
Pese a la disposición expresada por el presidente, especialistas en derecho constitucional han señalado que el levantamiento del secreto de las comunicaciones no depende de la voluntad del propio investigado. Así lo explicó el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga en entrevista a Perú 21, al precisar que se trata de un derecho fundamental que solo puede ser restringido por orden judicial o en el marco de una comisión investigadora debidamente constituida.
“El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental. Nadie puede disponer de él por su sola voluntad, menos aún quien ejerce la Presidencia de la República”, indicó Quiroga. A modo de ejemplo, comparó esta situación con los casos en los que congresistas anuncian que pedirán el levantamiento de su inmunidad, algo que, según explicó, tampoco puede hacerse de forma unilateral.

Derechos y protección constitucional
El constitucionalista subrayó que cualquier autorización que Jerí pretenda canalizar a través de su abogado “va a quedar en nada”, ya que no existe una vía legal para renunciar anticipadamente a la protección constitucional que ampara al presidente en funciones. En ese sentido, aclaró que una eventual entrega voluntaria de su teléfono móvil o registros de llamadas no sustituye una orden judicial válida.
Quiroga remarcó que estas restricciones tienen como finalidad preservar el equilibrio institucional y evitar el uso indebido de mecanismos invasivos contra la figura presidencial, incluso en escenarios de investigación preliminar. Por ello, sostuvo que la Fiscalía debe ceñirse estrictamente a los márgenes que establece la Constitución y la jurisprudencia vigente.

Alcances del fallo del TC
El abogado también recordó que el reciente fallo del Tribunal Constitucional, identificado como la sentencia 152/2025 y emitido en julio del año pasado, habilita a la Fiscalía de la Nación a realizar diligencias preliminares contra el presidente de la República. Sin embargo, dicha sentencia no autoriza medidas invasivas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones mientras el mandatario se encuentre en funciones.
Según explicó Quiroga, la Fiscalía puede tomar declaraciones, solicitar documentos o requerir información, pero no afectar derechos fundamentales protegidos por el artículo 117 de la Constitución. Asimismo, precisó que si los hechos investigados no encajan dentro de los supuestos establecidos en dicho artículo, el procedimiento penal debe suspenderse hasta el término del mandato presidencial.

Finalmente, el especialista indicó que este escenario cambia una vez concluido el periodo presidencial. “La protección del artículo 117 se acaba a las 00 horas del 29 de julio”, señaló al citado medio, al detallar que a partir de ese momento la Fiscalía sí podría solicitar medidas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones sin las restricciones constitucionales que hoy se mantienen vigentes.
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