
El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, se pronunció respecto a la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, en una ley que permitirá la liberación del 100 % de la CTS. Sin embargo, no adelantó si esta será también firmada por la presidenta Dina Boluarte o será observada por el Ejecutivo.
En conferencia de prensa, el titular de la PCM, afirmó que el Gobierno tiene hasta 15 días hábiles para emitir una opinión una vez que reciba la autógrafa de la ley. “Recién vamos a recibir la autógrafa y la revisaremos. Tenemos ese plazo legal”, sostuvo frente a los medios de comunicación.
Adrianzén indicó que la ley aprobada por el Congreso será revisada por los sectores que sean competentes, como el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía, para conocer cuál será el impacto financiero de la aplicación de esta medida que permite el acceso completo del monto reservado para la Compensación por Tiempo de Servicio.
¿Cuál es la fecha límite para conocer la opinión del Ejecutivo?
La ley del libre acceso al 100% de la CTS hasta fines del 2026 fue firmada este martes 29 de abril, por lo que ya debió ser enviada ala despacho de la presidenta Dina Boluarte. Una vez ahí, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para decidir si promulga u observa la ley.

Si la presidenta Boluarte decide tomar todo el plazo máximo para revisar la ley, su decisión final se sabrá recién el jueves 22 de mayo, considerando que el feriado del 1 de mayo y el día no laborable del 2 siguiente.
Así, dependiendo de cuándo decida la Presidenta promulgar la medida, o si decide observarla, la ley del retiro CTS podría llegar antes o aún demorar en su implementación.
¿Cómo será el retiro de la CTS?
La nueva ley del retiro CTS no solo permitirá, como ya se ha hecho en otras ocasiones, que los trabajadores del sector privado (y los del sector público del decreto legislativo 728) dispongan de estos montos en su totalidad hasta el 31 de diciembre del 2026, sino que también incluye una modalidad fraccionada a partir del año 2027.
Estos retiros parciales también serán una opción para los beneficiarios, quienes podrán disponer de su dinero y de sus intereses acumulados, siempre que estos retiros no superen el 50 % de la CTS.

En caso de que los beneficiarios padezcan de una enfermedad terminal o cáncer, estos podrán disponer del retiro del 100 % de su CTS y los intereses acumulados en cualquier momento, siempre que sus condiciones hayan sido acreditadas previamente ante su empleador.
¿Quiénes recibirán este beneficio?
- Solo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas
- Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial
Así, originalmente, la compensación por tiempo de servicios se devenga cuando se da el cese del trabajador por período menor a un semestre dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
Sin embargo, la nueva medida aprobada por el Congreso hará que este “seguro de desempelo” sea de acceso libre al 50% de los fondos siempre (además del retiro libre del 100% hasta el 31 de diciembre del 2026).
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