Protección de las comunidades y desarrollo minero: Un equilibrio necesario

La Consulta Previa no es un veto sobre las actividades mineras, sino un espacio de diálogo para garantizar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados y, en muchos casos, mejorados a través de acuerdos justos

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Foto de archivo: Una mujer viendo un camión pasando en una ruta usada por las mineras en la comunidad de Chumbivilcas, en las afueras de Cusco
Oct 13, 2021. REUTERS/Angela Ponce
Foto de archivo: Una mujer viendo un camión pasando en una ruta usada por las mineras en la comunidad de Chumbivilcas, en las afueras de Cusco Oct 13, 2021. REUTERS/Angela Ponce

La minería ha sido uno de los pilares económicos más importantes del Perú, pero su desarrollo en zonas habitadas por comunidades indígenas ha generado tensiones y conflictos, particularmente cuando se trata de los derechos colectivos de estos pueblos. Un tema recurrente en este debate es la aplicación de la Consulta Previa, un mecanismo vital para garantizar que las comunidades sean informadas y tengan la oportunidad de participar en las decisiones que podrían afectar su territorio y sus derechos.

Sin embargo, el marco legal vigente y las interpretaciones judiciales sobre la aplicación de la Consulta Previa, específicamente en el momento de la presentación de un petitorio minero, han generado una serie de confusiones. Algunas comunidades, apoyadas por ONGs, han solicitado que este proceso se active tan pronto como se presente un petitorio minero. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar que una concesión minera no autoriza inmediatamente la explotación o exploración, por lo que no se produce una afectación directa a los derechos de las comunidades en esta etapa inicial.

Este razonamiento es crucial para no frenar el desarrollo formal de la minería, pero también para evitar que el mecanismo de la Consulta Previa se diluya en procesos innecesarios que podrían restarle eficacia. Realizar consultas en etapas tempranas, cuando no se tiene información clara sobre el yacimiento o las actividades a realizar, podría llevar a un sinnúmero de procesos sin contenido sustancial que abrumarían tanto al Estado como a las propias comunidades, sin ofrecerles respuestas concretas.

Es importante entender que el proceso de concesión minera, regulado por la Ley Orgánica de Minería, solo otorga el derecho de uso y disfrute del recurso, pero bajo estrictas condiciones que incluyen obtener permisos del propietario de la tierra, realizar estudios de impacto ambiental y, por supuesto, llevar a cabo una Consulta Previa si se van a desarrollar actividades que efectivamente afecten a las comunidades. En este sentido, la Consulta Previa no es un veto sobre las actividades mineras, sino un espacio de diálogo para garantizar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados y, en muchos casos, mejorados a través de acuerdos justos.

Negar la posibilidad de otorgar concesiones mineras bajo el argumento de que cualquier solicitud deba pasar por una Consulta Previa en la etapa más temprana, no solo es una interpretación errada de la ley, sino que también podría incentivar la informalidad e ilegalidad en la minería. Esto, irónicamente, terminaría afectando más a las comunidades que se busca proteger, ya que la minería ilegal opera al margen de cualquier regulación, causando impactos ambientales y sociales mucho más severos.

En conclusión, es fundamental proteger los derechos de las comunidades indígenas, pero también es necesario permitir el desarrollo de la minería formal, una fuente clave de ingresos para el país. El equilibrio radica en aplicar la Consulta Previa de manera correcta, en el momento adecuado, y garantizar que los acuerdos alcanzados respeten y fortalezcan los derechos colectivos, sin frenar el crecimiento económico formal que tanto necesita el Perú.

Patricia Balbuena
Patricia Balbuena
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