La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) continúa en el camino de supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito en el Perú. De acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la justificación principal de la inspección a estas entidades es controlar el riesgo de pérdida para los depositantes. La función de las Coopac es captar el ahorro y otorgar préstamos a sus socios cooperativos.
La supervisión a cargo de la SBS inició en enero del 2019, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, también llamada Ley Coopac. La revisión en un tramo final puede conllevar a una posible disolución por diversos motivos como inactividad, pérdida de capital social, entre otros factores. A la fecha, la SBS ha dispuesto la disolución de más de 150 cooperativas.
Antes de ello, las cooperativas estaban sujetas a la supervisión de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - Fenacrep, es decir un gremio propio de ellas.
Hoy, jueves, la SBS designó a nuevos administradores temporales de estas cooperativas, las cuales actualmente se encuentran en disolución. De acuerdo a la resolución publicada en normas legales del diario oficial El Peruano, los nuevos encargados de la Superintendencia realizarán los actos necesarios para llevar adelante la disolución de estas coopac, las cuales se detallan en la siguiente lista:
- Cooperativa Financenter
- Cooperativa Credicusco
- Cooperativa Riquezas de Cajamarca
- Cooperativa Construir
- Cooperativa Virgen de la Puerta
- Cooperativa Sayani
- Cooperativa Coopera
- Cooperativa Illay Wanka
- Cooperativa Apoyo Financiero Arequipa
- Cooperativa Para Emprendedores
- Cooperativa Genesis Investments Group
- Cooperativa Credieden
- Cooperativa Crecemype
- Cooperativa Tres Molinos
- Cooperativa Santa Fe-Perú
- Cooperativa Nuestra Señora de la Asunción de Cutervo
- Cooperativa JHOWI
- Cooperativa San Román Andina
- Cooperativa Préstamos Perú
- Cooperativa Inversiones Crediticias
- Cooperativa San Bartolomé del Altiplano
- Cooperativa Group Union Progreso
- Cooperativa Credirapidoperu
- Cooperativa Musuq Ayllu, Aymaraes, Apurímac
- Cooperativa Heroica
- Cooperativa Jesus Obrero Comas N° 092
- Cooperativa Créditos Solidarios del Perú
- Cooperativa Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida
- Cooperativa Qori Wasi
- Cooperativa Integración
- Cooperativa Prestaplus Santa Rosa
- Cooperativa Alto Selva Alegre
- Cooperativa Credifinca
- Cooperativa Migente Única y Crece Perú
Cooperativas: el registro es clave para iniciar operaciones
Desde la entrada en vigencia de esta ley, las cooperativas están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Coopac y de las Centrales (Registro Coopac), a cargo de la SBS, para poder iniciar operaciones. Además, quedan prohibidas de operar con otra tipología. Por ejemplo, “las cooperativas de servicios múltiples, las cooperativas de servicios especiales, las cooperativas agrarias, las cooperativas de consumo”, entre otros.
Se debe precisar que el solo registro ante la SBS no implica un licenciamiento como ocurre en el Sistema Financiero. Sin embargo permite el inicio de las operaciones y su supervisión integral (solvencia e integridad) a través de la aplicación de exigencias regulatorias y el seguimiento continuo de dichas entidades.
“Al otorgar el Registro, la SBS precisa a la Coopac su nivel en el esquema modular de supervisión y su nivel de operaciones permitidas”, refiere la entidad supervisora.
Un dato importante es que las cooperativas se encuentran prohibidas de realizar operaciones hasta que no se inscriban en el Registro Coopac, por eso desde su constitución en el Registro Público, deben solicitar su inscripción en el padrón. De no cumplir con ello, se dispondrá la clausura inmediata de sus oficinas, en el que se contará con el apoyo y la intervención del Ministerio Público.
Cooperativas aún no tienen seguro: fecha estimada
El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) estaba previsto para cubrir a las cooperativas desde julio del 2024, sin embargo, según resolución de la SBS, a partir de enero del 2025 se iniciará la cobertura para entidades, siempre que hayan cumplido con el pago de las 24 primas a dicho fondo. En principio, cubrirá hasta S/5.000 para las coopac de nivel 1 y nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 UIT. Luego, cubrirá hasta S/10.000 para las coopac de nivel 3 y nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT.