Los padres de una menor de 8 años deberán ponerse de acuerdo para determinar el orden de los apellidos de su hija, según lo dispuesto por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) al dictar sentencia a una demanda de amparo presentada por la madre ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La madre de la niña interpuso una demanda de amparo en contra del Reniec y el padre de su hija en agosto del 2018. En el documento había solicitado la corrección del orden de los apellidos de su hija, colocando primero el materno y segundo el paterno. Acusó la vulneración de su derecho a la igualdad y a la no discriminación por el género y a la identidad. Asimismo, aseguró que su hija se encuentra identificada con el apellido materno.
Luego de haber acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante en la elección del orden de los apellidos de su hija, así como del derecho a la identidad de la menor. El TC decidió declarar fundada en parte la demanda y ordenó al Reniec a cumplir la sentencia, además del pago de los costos procesales.
¿Qué dice la sentencia?
El TC señaló que al Reniec le corresponde comunicar a la demandante, el reconocimiento de paternidad, a fin de ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos de la menor. Para ello, contarán con un plazo de cinco días hábiles para comunicarlo a la Reniec.
En caso de no llegar a un acuerdo, el órgano judicial competente tendrá a su cargo la decisión sobre el orden de los apellidos de la menor. Deberá priorizar el principio de interés superior del niño, y por ello realizará una entrevista personal a la menor para tomar en cuenta su opinión.
“En caso el acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña”, precisa el fallo del TC.
Modificación al Código Civil
El documento del TC también incluye una exhortación al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil y “se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo; debe determinar, además, un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”.
El artículo en mención señala lo siguiente: Artículo 20. Apellidos del hijo: Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.
Los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich emitieron su voto basándose en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.
Por su parte, los magistrados Luz Pacheco Zerga y Luis Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.