
El 14 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1139 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), vigente desde el día siguiente.
Apenas se conoció la norma, parte del mercado bursátil comenzó a ofrecer servicios de gestión financiera para empresas —cobranzas y pagos a proveedores— con un mensaje explícito: “evitar el impuesto al cheque”. La reacción no solo fue inmediata; también abrió un debate tan sensible como controvertido.
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El origen de ese “producto” radica en que la CNV eliminó una restricción de la normativa anterior: las ALyC no podían efectuar más de dos pagos diarios a sus clientes mediante cheques.
La RG 1139 fue dictada en el marco del proceso de desregulación y simplificación normativa que la CNV viene impulsando
Además, la resolución estableció expresamente que, cuando los cobros o pagos con clientes se realicen mediante cheques electrónicos (eCheq), no habrá límites en la cantidad de endosos, siempre que se garantice la trazabilidad tanto en la recepción como en la entrega de los fondos.
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A partir de esa lectura, algunos operadores del mercado entendieron que las cuentas de inversión podrían convertirse en una herramienta de gestión de pagos empresariales y, por esa vía, en un mecanismo para eludir el impuesto al cheque. A nuestro juicio, esa conclusión desnaturaliza el alcance de la medida.
No debería perderse de vista que la RG 1139 fue dictada en el marco del proceso de desregulación y simplificación normativa que la CNV viene impulsando. Su objetivo principal es flexibilizar y ordenar aspectos regulatorios, especialmente en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
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No hay elementos para sostener que la norma haya sido dictada para habilitar que las cuentas de inversión funcionen como cuentas bancarias. Tampoco para concluir que ahora puedan utilizarse, en forma general, como instrumentos de tesorería empresaria o como una vía legítima para “evitar el impuesto al cheque”.
Una cosa es reconocer una exención prevista por la ley y otra pretender convertir una cuenta de inversión en una cuenta para cancelar obligaciones comerciales
En ese punto, el status quo no cambió.
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Dicho esto, también es cierto que el endoso de cheques está exento del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDCB). Esa exención no admite mayor discusión: en materia tributaria rige el principio de legalidad, por lo que los impuestos deben analizarse según lo que la ley efectivamente dispone.
Por ejemplo, una empresa que cobra mediante cheques puede endosarlos a su cuenta de inversión sin necesidad de depositarlos previamente en su cuenta bancaria. Ese endoso se encuentra exento del IDCB, lo que puede generar una eficiencia fiscal del 0,6%.
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Atención, por favor: una cosa es reconocer una exención prevista por la ley y otra, muy distinta, pretender convertir una cuenta de inversión en una cuenta operativa para cancelar obligaciones comerciales. Ese límite —a nuestro entender— sigue vigente. Y para las empresas, confundir ambos planos puede traducirse en contingencias fiscales y regulatorias innecesarias.
En definitiva, la discusión no pasa por negar la existencia de determinadas eficiencias fiscales, sino por evitar interpretaciones forzadas de una norma que no fue concebida para rediseñar la operatoria de tesorería de las empresas.
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El autor es socio de Lisicki Litvin & Abelovich
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