Anticipo de Ganancias e IVA para importadores y el Mercosur

La norma de la AFIP infringe garantías del administrado, tales como el principio de la confianza legítima, el principio de buena fe de la Administración y el derecho de propiedad

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La fachada de la AFIP
La fachada de la AFIP

A través de su reciente Resolución General Nº 5339/2023, la AFIP suspende, hasta el 31 de diciembre de 2023, las exclusiones de las percepciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA) que se aplican sobre las importaciones.

La normativa afectará a las importaciones, con excepción de aquellas realizadas por micro y pequeñas empresas, por cuenta y orden del Estado Nacional, o que estén eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701. Con estas modificaciones las empresas importadoras abarcadas, básicamente, deberán adelantar el pago del “impuesto a las ganancias” y del “IVA”.

Ello provoca dos perjuicios claros. Por un lado, los costos financieros que conlleva anticipar el pago de estos dos tributos, y por el otro, si bien son pagos adelantados de tributos, en el contexto de alta inflación que reina en Argentina, esto provoca una pérdida del valor de los montos involucrados.

Desde la perspectiva del Mercosur la norma deviene inconstitucional por violar disposiciones regionales, específicamente el Tratado de Asunción que originó el bloque.

Las empresas importadoras abarcadas, básicamente, deberán adelantar el pago del “impuesto a las ganancias” y del “IVA”

A partir de la norma de la AFIP, el producto importado de otro Estado Parte suportará una carga tributaria diferente y discriminatoria que, además, lo posiciona en desventaja económica comparándolo con su competidor nacional.

A su vez, siendo que el producto del Mercosur queda en una situación de desventaja comercial, la norma viola el principio jurídico de la libre circulación de mercaderías, también plasmado en el Tratado de Asunción.

Al respecto, ese tratado fija que el Mercosur conlleva la libre circulación de bienes entre los Estados Partes, lo cual implica la prohibición de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente. Específicamente, la norma constitutiva del bloque prescribe que en el comercio recíproco no pueden existir ni “gravámenes” ni “restricciones”.

En materia jurisprudencial puede citarse el asunto Lebem Importações, llevado a la justicia de su país por una empresa brasileña que importaba leche en polvo de Uruguay, quien alegó que la normativa del estado de Río Grande do Sul, que eximía de un impuesto sólo a la venta de leche producida en dicho estado, violaba el artículo 7 del Tratado de Asunción. La justicia brasileña acogió la argumentación de la demandante y rechazó los fundamentos del fisco estadual –que argumentaba que la leche proveniente del resto de Brasil abonada el tributo–, alegando que aquella norma del tratado exige otorgar a los productos de los Estados Partes el “mejor” trato nacional tributario.

Desde la perspectiva del Mercosur la norma deviene inconstitucional por violar disposiciones regionales

No puede dejar de mencionarse que el citado tratado tiene jerarquía superior a las leyes, de acuerdo a nuestra Constitución nacional.

Por lo demás, la norma de la AFIP infringe otras garantías del administrado, tales como el principio de la confianza legítima, el principio de buena fe de la Administración y el derecho de propiedad, entre muchos otros, así como el artículo III del GATT.

Frente a esta conculcación del Tratado de Asunción, cualquier importador nacional o exportador de un Estado Parte está legitimado para interponer una acción ante la justicia argentina, acompañada de una medida cautelar a fin de que, interín el juez resuelva sobre el fondo, se suspenda en su caso la aplicación de la norma, como así también de un pedido para que el juez de la causa eleve una opinión consultiva al Tribunal del Mercosur para que éste le dilucide si, efectivamente, la República Argentina ha violado la normativa regional.

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