¿Una Constitución para ricos y poderosos?

Para imponer un recurso de queja ante la Corte Suprema se debe realizar un depósito de $300.000. ¿Quiénes están actualmente en nuestro país en condiciones de poder pagar ese monto para golpear las puertas del máximo tribunal?

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Miembros de la Corte Suprema de la Nación
Miembros de la Corte Suprema de la Nación

Cuando un superior tribunal de justicia de una provincia, el tribunal superior de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una cámara de apelaciones de la justicia nacional, una cámara de apelaciones de la justicia nacional federal o la cámara federal de casación penal dicta una sentencia definitiva o una decisión jurisdiccional asimilable a una sentencia definitiva donde se pongan en juego los derechos contemplados en la Constitución argentina y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, entonces el único camino posible que queda por delante es acudir a la Corte Suprema de Justicia.

El primer paso es interponer un recurso extraordinario ante el mismo tribunal que dictó la sentencia para que dicha instancia conceda el recurso y así el expediente viaje a la Corte Suprema de Justicia. Si el recurso no se concede, y esto sucede en el 95% de las causas, entonces hay que promover un recurso de queja de forma directa ante la Corte Suprema de Justicia.

Ante dicha situación el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial establece que cuando se interponga un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario se debe realizar un depósito cuyo destino, tal como lo dispone el art. 287, es “la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país”.

El 24 de mayo de 2022 mediante el dictado de la Acordada 13/2022 la Corte Suprema de Justicia aumentó el monto del depósito de $ 100.000 a $ 300.000. En otras palabras, para poder golpear la puerta del tribunal hay que pagar $ 300.000. Es más, según la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, si por ejemplo el recurso extraordinario es promovido por cinco personas que tienen una pretensión conjunta cada uno de ellos debe abonar $ 300.000.

¿Quiénes están exentos de pagar el “depósito”? La ley 23.898 de tasas judiciales exceptúa a las acciones de amparo y de hábeas corpus (siempre que se ganen), el ejercicio de los derechos políticos, las actuaciones en sede penal en la medida que no exista condena, los juicios laborales promovidos por los trabajadores, las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actúen ejerciendo la representación gremial, los juicios por jubilaciones y pensiones, las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil, los juicios de familia sin contenido patrimonial, las ejecuciones fiscales y los procesos donde se alegue no ser parte. A esto se agrega la justicia gratuita emergente de las acciones colectivas promovidas en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores (arts. 53 y 55 de la ley 24.240).

Otra posibilidad es obtener un beneficio de litigar sin gastos iniciando un proceso autónomo ante un juez donde las personas demuestren que “no tiene medios económicos suficientes para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria” tal como lo sostiene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La obtención de un beneficio de litigar sin gastos no es un mero trámite que simplemente se concede, sino que por el contrario, es un trámite de excepción y muy restrictivo según el juez o jueza que toque en suerte.

El mal llamado “depósito” no es un arancel puesto que la Corte Suprema de Justicia no presta un servicio administrativo ajeno a la función judicial, ni tampoco una tasa por cuanto la función judicial no es un servicio sino el ejercicio del poder estatal, pero aunque fuera una tasa o lo que más se le parece, un impuesto, lo cierto es que tal como lo afirmó oportunamente Gregorio Badeni en garantía del principio de legalidad tributaria el monto del mismo solo puede ser establecido y modificado por una ley del Congreso pero jamás a través de una Acordada dictada por la Corte Suprema de Justicia.

¿Quiénes están actualmente en nuestro país en condiciones de poder pagar $ 300.000 para golpear las puertas de la Corte Suprema de Justicia? Muy pocas personas debido a su condición social y económica. Justamente dicha situación es una de las categorías prohibidas por el derecho a la no discriminación en el ejercicio de los derechos, en este caso el derecho de acceso a la justicia. Si el “fundamento” del monto del depósito es que sirva de filtro para que lleguen menos causas a la Corte Suprema de Justicia y así alivianar su trabajo, la discriminación basada en la condición social y económica que esto produce lo fulmina de manera inmediata.

En la causa “Cantos vrs. Argentina” (2002) la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violar el derecho de acceso a la justicia del denunciante argumentando que “cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia” conculca el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Cuáles pueden ser “las razonables necesidades de la propia administración de justicia” que podría invocar la Corte Suprema de Justicia cuando recibe las respectivas partidas por la ley de presupuesto para su funcionamiento y el depósito solo puede estar destinado a la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país?

Todos los planteos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del “depósito” fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia –con integraciones que no se excusaron y habilitaron la actuación de conjueces- bajo el dogmático argumento que la mera existencia del beneficio de litigar sin gastos convalidaba sin más la validez del depósito y cualquier monto que se estableciese.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo y último intérprete de la Constitución, pero si la mera posibilidad de golpear sus puertas en procura de justicia depende de la condición social y económica de las personas, entonces lamentablemente tendremos una Constitución exclusivamente destinada a ricos y poderosos.

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