La seguridad pública: alojamientos carcelarios y su debida gestión

Una mirada de la gestión de los espacios de encierro. No sólo las plazas ocupadas en cárceles permiten comprender los alcances de la problemática

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Motín en la cárcel de Devoto
Motín en la cárcel de Devoto

Nuevamente la gestión de los espacios de encierro vuelve a marcar la agenda en la temática de la seguridad pública. En esta oportunidad por omisión o, para decirlo de otro modo, por acción voluntaria y pretendidamente fundada de no hacer.

No hacer lugar para cientos de personas, que en el marco de diferentes delitos y producto del eficiente accionar policial, fueron detenidos, puestos a disposición de la Justicia, pero no admitidos en establecimientos carcelarios que, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de convenios vigentes, suscriptos hace casi dos décadas, debe ser cualquiera de las Unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

Esta grave e inaceptable interrupción en el ciclo del tránsito judicial (que deben efectuar quienes resultan privados de su libertad) lesiona el derecho constitucional de ser alojados en cárceles sanas y limpias y no ser hacinados en ámbitos de alojamiento bajo control policial; además perjudica a la comunidad en su conjunto, pues como bien es sabido (además de corresponder) el órgano policial, sea este de seguridad o de investigaciones, no solo no está capacitado para administrar espacios de encierro, sino que tampoco cuenta con la infraestructura adecuada como para poder hacerlo.

Esta desviación de actividades, de manera prolongada, produce una distracción grave de las funciones policiales, devenidas de la negligencia de otros actores (de suyo vinculados directa o indirectamente a la política criminal), mutando de facto y sin lógica alguna, de agente policial a agente penitenciario, por supuesto (más allá del voluntarismo evidenciado), sin conseguirlo.

Las cifras son claras y elocuentes, tomando los datos que arroja el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), que es la estadística oficial penitenciaria a nivel país, el Servicio Penitenciario Federal, a partir del año 2016 comenzó paulatina e ininterrumpidamente a elevar la cantidad de alojados, productos de distintas reformas de carácter judicial que incrementaron el flujo en términos de tránsito y permanencia de personas privadas de la libertad, por los centros de admisión y posteriormente por las Unidades Carcelarias de jurisdicción Federal.

En efecto, el año 2016 cerró con una población penal alojada de 10985 internos; en diciembre de ese año entro en vigencia la Ley 27272 (conocida como Ley de Flagrancia).

Un grupo de reclusos alojados en la Cárcel de Villa Devoto en 2006
Un grupo de reclusos alojados en la Cárcel de Villa Devoto en 2006

El año 2017 registro un total de 11.861 internos alojados en el ámbito federal, estimándose por fuentes calificadas que la Ley de Flagrancia contribuyo en el crecimiento de la tasa de encarcelamiento; 2017 también fue el año en el que se concretó la reforma de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660), cuya modificatoria (Ley 27.375) entro en vigencia en julio de dicho año. Dicha reforma no resulta un dato menor en el marco de lo analizado, ya que reformulo el régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de un número considerable de condenados, limitando considerablemente el número de alojados que podrían alcanzar morigeración en la pena de privación de la libertad.

El año 2018 registro una ocupación de 13358 alojados, para culminar el año 2019 (luego de haber alcanzado la cantidad d 14000 plazas ocupadas) en 13883 internos.

La cantidad de plazas de alojamientos ocupadas en cárceles, no es suficiente para comprender este fenómeno que debe ser analizado de manera, holística, integral. En efecto, este es un punto que resulta de medular comprensión en la temática, dado que las cifras de alojados o egresados no reflejan a ciencia cierta, el verdadero número de personas que transitan por espacios gestionados por el Servicio Penitenciario, en este caso el Federal.

Una fácil y rápida comprensión al respecto, es entender que, en su inmensa mayoría, las personas detenidas y judicializadas, en este caso por la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben circular por espacios gestionados por el Servicio Penitenciario Federal, en primera instancia por el Centro de detención Judicial para luego, en base a lo resuelto por la justicia, ser derivados a Unidades de alojamiento de internos (Cárceles o Complejos), o bien ser puestos en libertad.

Así tenemos que, en el año 2018, la cantidad de personas detenidas por la Policía de la Ciudad que han sido derivadas al S.P.F., fueron aproximadamente 18000, de las cuales menos de un diez por ciento, quedaron cumpliendo preventivamente privación de su libertad; baste para refrendar lo expuesto que, el S.P.F. registro como total de alojados al finalizar dicho periodo la cantidad de 13.358 internos. De nuevo, no todos los detenidos derivados se convierten en alojados permanentes del S.P.F.

El ejemplo pretende demostrar que la gestión de privados de la libertad no es únicamente mensurable por quienes se encuentran efectivamente alojados en establecimientos carcelarios, sino que esta (gestión) debe contemplarse desde que son detenidos por las fuerzas policiales o de seguridad, hasta su derivación a cárcel o bien, son puestos en libertad por decisión judicial. Por lo tanto todo lo que el Servicio Penitenciario no admita como ingreso, comienza a resentir la capacidad operativa de quien deba gestionar dicho alojamiento, además de vulnerar leyes nacionales y supranacionales, sobre todo cuando esta actividad sea efectuada por fuerzas policiales o de seguridad.

En el año 2020, la disruptiva y letal aparición del SARS COV 2 (COVID 19), introdujo modificaciones fundamentales en la vida social, involucrando obviamente a la realidad carcelaria, la que a través de sus resortes institucionales anulo, modifico y adopto diferentes temperamentos para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia en los espacios de encierro.

Uno de ellos fue limitar severamente los ingresos procedentes de diferentes Fuerzas de Seguridad y policiales, entre ellas la policía de la ciudad Autónoma de Buenos aires (casi hasta el límite del blindaje total en cuanto a la imposibilidad de accesos a nuevas plazas de alojamiento), sumado a las libertades otorgadas de aquellos internos que registraban enfermedades prevalentes potencialmente agravantes de los cuadros de COVID 19. Estas acciones redujeron drásticamente el número de alojados en el Servicio Penitenciario Federal, cerrando el 2020 con un total alojado de 11470 internos.

Un grupo de presos de la cárcel porteña de Villa Devoto protagonizó una revuelta durante casi siete horas, que se inició con una pelea, derivó en un reclamo por mejores condiciones carcelarias y concluyó sin heridos de gravedad en 2008
Un grupo de presos de la cárcel porteña de Villa Devoto protagonizó una revuelta durante casi siete horas, que se inició con una pelea, derivó en un reclamo por mejores condiciones carcelarias y concluyó sin heridos de gravedad en 2008

La interventora del Servicio Penitenciario Federal manifestó: “No es cierto que no se estén recibiendo detenidos de la CABA, quiero creer que (Rodríguez Larreta) está mal informado. Desde el 16 de mayo de 2020, y hasta hoy, se recibieron más de 5700 presos”. El número actual de plazas ocupadas en el SPF, es de 12.498 internos, revelando que en más de dos años, solo aumentaron en 1022 las plazas ocupadas.

Esto demuestra que el ingreso, si se ha efectuado, ha sido por un goteo selectivo que, ha complicado severamente la gestión de la seguridad publica en el ámbito porteño, toda vez que la cantidad de detenciones ejecutadas por dicha fuerza policial, en estos años, nunca bajo de los 15000 aprehendidos anuales.

Este blindaje de cierre, no solo ha afectado a la policía de la ciudad de Buenos Aires, sino que ha trascendido a niveles federales, es decir a fuerzas de seguridad de dicha jurisdicción que han debido readecuar instalaciones y reasignar funciones de su personal para brindar contención a la vez que seguridad a las personas privadas de su libertad.

En este mismo momento hay personas detenidas en operativos de narcotráfico en el interior del país que aún no han sido recibidas para su alojamiento en cárceles federales, las que se supone, cuentan con las condiciones adecuadas para tal fin.

Recordemos que, sin personal entrenado para esta actividad, sin la infraestructura adecuada y con hacinamiento de personas detenidas, se generan eventos que culminan en ocasiones con funcionarios policiales o de fuerzas de seguridad involucrados en conflictos judiciales, no por la actuación que les cupo en la detención de delincuentes, sino por la desviación de la actividad profesional para la cual fue formado.

Ese policía pensará dos veces antes de detener a alguien que, sabe de antemano, deberá “cuidar” en la precaria cárcel en que su asiento laboral fue transformado por imperio de las circunstancias.

Lo grave de este conflicto es que pueden escalar a miles (las personas alojadas en ámbitos inadecuados para ejecución temporal de las penas privativas de la libertad o para su ejecución preventiva) si el problema no es resuelto a tiempo a través de los resortes institucionales y por supuesto de optimización de los recursos con que cuenta el estado, mas allá de sus divisiones jurisdiccionales.

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