El crimen organizado, los teléfonos celulares y los ámbitos carcelarios

La declaración de la emergencia en materia sanitaria por la cual el Estado nacional ha dispuesto la incidencia de la pandemia en la conformación de la nueva normalidad en ámbito carcelario. El uso irrestricto y sin control del espectro radioeléctrico

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El interior de una cárcel en la provincia de Buenos Aires
El interior de una cárcel en la provincia de Buenos Aires

La declaración de la emergencia en materia sanitaria por la cual el Estado nacional ha dispuesto la ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) y posteriormente la DISPO (distanciamiento social, preventivo y obligatorio), en el marco de una excepcional circunstancia como lo fue y sigue siendo (aunque con matices) la pandemia del SARS-CoV-2, conocida como COVID-19, sin lugar a dudas ha trastocado absolutamente toda la organización social de la cual las cárceles forman parte.

Las cárceles fueron uno de los primeros lugares que se aislaron de una manera casi absoluta, limitando para ello el ejercicio de diferentes derechos, siendo el de mayor valor, dada su implicancia, la absoluta prohibición de recibir visitantes.

Ya en marzo de 2020, algunas organizaciones ligadas a la defensa y promoción de los derechos humanos en cárceles, se encontraban asesorando a los internos en temas referentes a la mitigación de los efectos ciertamente importantes y disvaliosos que generaba la medida de privarlos en su contacto con sus afectos, registrándose para entonces en trámite diferentes pedidos efectuados ante estrados judiciales y las administraciones de los diferentes servicios penitenciarios a nivel nacional y provincial.

Como respuesta a un recurso de habeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, en su calidad de mecanismo de prevención por la tortura, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires autorizó el uso de la telefonía celular para los internos alojados en el Complejo Penitenciario de Batán, integrado por las Unidades 15, 44 y 50 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Este recurso había sido replicado por esta organización ante las autoridades administrativas del Ministerio de Justicia provincial, quienes en cabeza del ministro dieron cumplimiento a lo resuelto por la justicia, generando una medida que abarcaba a todas las Unidades del Servicio Penitenciario de Buenos Aires; en dicho contexto, desarrollaron un protocolo, difuso, para el ingreso y gestión de los aparatos de telefonía móvil en cada unidad de su jurisdicción.

La mayoría de la población reclusa a nivel nacional usufructuó (aunque con diferentes regulaciones) la posibilidad de comunicarse libremente y sin un verdadero y efectivo control, no de las llamadas sino del uso en general que hacia (y hace) cada recluso de los aparatos de telefonía móvil que han logrado ingresar para su uso en contexto carcelario.

Hacia fines de 2021, las administraciones penitenciarias de las provincias de Chaco, Santa Cruz, Tucumán, La Rioja, Neuquén, Buenos Aires, Misiones, Entre Ríos, Chubut, Río Negro, Jujuy, Mendoza, La Pampa, Salta, Tierra del Fuego, Catamarca y San Juan, autorizaban la tenencia y gestión de aparatos de telefonía celular a los internos alojados en cárceles de cada una de esas provincias o establecimientos bajo control policial adaptados para el alojamiento de personas privadas de la libertad.

La administración nunca pensó en los alcances e implicancias que la gestión descontrolada del espectro radioeléctrico, efectuada por los “usuarios internos” alojados en los establecimientos carcelarios de la provincia, podrían acarrear, sobre todo para la seguridad pública, pues lamentablemente el número de acciones reñidas con la ley que se han registrado mediante el uso de aparatos de telefonía móvil desde las cárceles ha superado el límite de lo razonable y, sin dudas, de lo aceptable.

Las administraciones penitenciarias en los últimos años han sido sobrepasadas por las TIC y las operaciones de estas tecnologías de la información y comunicaciones en contextos de encierro por parte de la población reclusa; pues bien cierto es (valga a redundancia), que la Justicia debió haber evaluado que la autorización a portar un teléfono móvil implicaba mucho más que la posibilidad de mitigar un daño emergente de la pandemia COVID-19 en cuanto a restaurar los vínculos interpersonales y familiares, pues autorizar el ingreso de un “teléfono móvil sin especificaciones limitantes” es definitivamente ensanchar, sin ninguna justificación, la brecha de vulnerabilidad que en términos de seguridad existe en las cárceles y finalmente, acrecentar el riesgo en cuanto a la posibilidad de generar acciones ilegales más allá de los muros, siempre en detrimento de la seguridad pública, de la seguridad ciudadana.

El protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a la luz de la resolución judicial, ordenado por Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Provincia de Buenos Aires, en su punto 2, habla de los alcances de la medida siendo estos;

a) el contacto con sus familiares y afectos,

b) su desarrollo educativo y cultural y

c) el acceso a información relativa a su situación procesal.

Así las cosas y a la luz de lo que fácilmente se advierte a través de un breve recorrido por distintas redes sociales, se puede aseverar que el resultado en cuanto al uso de los teléfonos por parte de la población reclusa dista bastante de su basamento original.

Existen registros de sitios en YouTube, TikTok, Telegram, Twitter y similares, donde los internos interactúan con un público numeroso sobre las distintas particularidades de la vida intramuros. Por caso un interno alojado en un penal de la provincia de Buenos Aires registra la impresionante cantidad de 290.300 seguidores y todos registrados con posterioridad a abril de 2020.

Si bien es cierto que aún permanece la circulación del virus a nivel social, no menos cierto resulta que a esta altura de los acontecimientos las cárceles (afortunadamente) no han resultado ser el espacio tan temido en cuanto a la letalidad del mismo y por sobre todo, que las limitaciones a la recepción de visitantes prácticamente han desaparecido, por lo cual a la luz de lo expuesto, retirar la autorización al empleo de celulares se revela como una medida no solo acertada sino necesaria y de urgente aplicación.

Se entiende sin embargo que una acción restaurativa de la normalidad en términos de la seguridad carcelaria podría traer aparejadas nuevos reclamos por parte de la población reclusa, pero aquí está en juego no solo la seguridad penitenciaria sino también y mucho más importante, la seguridad pública que puede medirse en costa de vidas inocentes cuya muerte, en ocasiones se ha gestionado desde las cárceles a través de estos celulares.

La infraestructura penitenciaria es obsoleta. Tanto así, que en las provincias y algunas unidades del ámbito Federal, pueden datarse en las postrimerías del siglo XIX; sus doctrinas actuariales, resultan en su inmensa mayoría producto de elaboraciones propias del siglo XX, en tanto que el espacio de encierro se gestiona con internos idóneos en tecnologías del siglo XXI, entre las que las de la comunicación e información permiten perforar los muros de las prisiones, generando redes que son excluyentemente aprovechadas por organizaciones complejas del crimen organizado, de alcance local, regional y transnacional.

Si bien las comunicaciones son consideradas como un derecho humano fundamental, no menos cierto que esta prerrogativa pierde consistencia frente al derecho de una ciudadanía que se encuentre inerme ante la proliferación de este fenómeno de comunicación irrestricta por parte de los privados de su libertad.

Para ello existen soluciones como el control del espectro radioeléctrico, con acceso a comunicaciones con un número determinado y declarado de familiares y amigos por parte de los internos, con acceso a contenidos educativos, informativos y de entretenimientos, controlados todos ellos por la administración penitenciaria, no en su contenido sino en sus modos y extensiones.

Ejemplos en el mundo abundan, quizá el más reciente y probado en cuanto a su eficacia sea el sistema de comunicación controlada que funciona en la cárcel HMP BERWYN del sistema penitenciario de Gales; pero esta es parte de otra historia.

ASPO y posteriormente la DISPO , en el marco de una excepcional circunstancia como lo fue y sigue siendo (aunque con matices) la pandemia del SARS-CoV-2, conocida como COVID-19, sin lugar a dudas ha trastocado absolutamente toda la organización social de la cual las cárceles forman parte.

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