El debate sobre la proliferación de armas nucleares

Por un lado, se plantea que los submarinos a propulsión nuclear son de uso militar y que el combustible utilizado es uranio altamente enriquecido. Por otro, se hace hincapié en las limitaciones del Organismo Internacional de Energía Nuclear para efectuar una supervisión amplia e inmediata

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Australia, en el ojo de la tormenta por la determinación de poseer submarinos nucleares estadounidenses (EFE/EPA/THIEP VAN NGUYEN II/US NAVY HANDOUT)
Australia, en el ojo de la tormenta por la determinación de poseer submarinos nucleares estadounidenses (EFE/EPA/THIEP VAN NGUYEN II/US NAVY HANDOUT)

La decisión de Australia de poseer submarinos nucleares de origen estadounidense ha reanudado el debate sobre un tema sensible que hace a la seguridad estratégica internacional, como a la efectividad del sistema de salvaguardias del régimen de no proliferación de las armas nucleares (TNP). Irán ha anunciado intenciones similares. Brasil se encuentra también embarcado en obtener esa misma capacidad naval con asistencia tecnológica de Francia. Las diversas circunstancias delicadas que se plantean giran en torno, por una parte, a que los submarinos a propulsión nuclear son de uso militar y el combustible utilizado es uranio altamente enriquecido, una materia prima esencial para fabricar armas nucleares. Por otro lado, están referidas a las limitaciones del Organismo Internacional de Energía Nuclear (OIEA) para efectuar una supervisión amplia e inmediata sobre los reactores de potencia de los submarinos nucleares y sus combustibles. De hecho, el OIEA nunca ha ejercido esa responsabilidad. Los Estados que tienen hoy submarinos nucleares (Estados Unidos 72, Rusia 46, Reino Unido 12, China y Francia 10 e India 2) son los mismos que poseen armas nucleares y sujetos solo a la supervisión limitada del OIEA a instalaciones nucleares civiles.

Los casos de Australia y Brasil, conforme al TNP y los respectivos acuerdos de salvaguardias, deberían tener un trato diferenciado a los seis Estados que ya poseen submarinos nucleares en virtud que la fiscalización del OIEA es sobre el 100% del material nuclear que adquieran, fabriquen o almacenen. Sin embargo, las normas del OIEA solo regulan mínimamente, casi de manera marginal, el uso de materiales nucleares para propulsión naval. El párrafo 14 de la circular del OIEA INFCIRC/153 permite que el enriquecimiento de uranio no esté sujeto a salvaguardias si está destinado a actividades nucleares no proscriptas, como es el caso de los submarinos a propulsión nuclear. Pese a disposiciones adicionales que exigen que ese material no sea utilizado para la producción de armas nucleares o artefactos nucleares explosivos, lo cierto es que el control de la OIEA es más que reducido. La ausencia de mecanismos de control haría casi imposible una detección temprana de cualquier uso en armas nucleares del material fisionable destinado a la propulsión nuclear.

El tema tiene impactos delicados en términos de las garantías del régimen de no proliferación de las armas nucleares. También para la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC) como respecto al Acuerdo Cuatripartito (INFCIRC/435) entre Argentina, Brasil, ABACC y el OIEA. La situación particular de Australia, como lo ha hecho saber China, tiene un componente adicional por el hecho que el uranio altamente enriquecido para el combustible del submarino sería provisto por Estados Unidos. En ambos casos se abren perspectivas de complejidad técnica y de sensibilidad política que merecen ser consideradas con anticipación para asegurar estándares aceptables de control y transparencia internacional.

Atento que cualquier incentivo para enriquecer uranio más allá de los niveles aceptados para los reactores nucleares civiles pone a prueba los esfuerzos para reducir riesgos potenciales de proliferación nuclear, el OIEA debería adoptar medidas complementarias para suplir lagunas y reforzar el marco legal para monitorear el uso del uranio altamente enriquecido en los programas de reactores nucleares navales. Las mínimas normas genéricas existentes, difícilmente puedan ser suficientes para garantizar y fomentar la confianza. Es hora que las Partes del TNP y el OIEA ponga el acento en el resurgimiento de estos desafíos que afectan la estabilidad estratégica regional y global.

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