Qué puede ocurrirle en un proceso penal a quien violó la cuarentena

Son miles las causas en contra de quienes infringieron el aislamiento por coronavirus y variados los escenarios que enfrentan los acusados

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Federico Llamas, el surfer que volvió de vacaciones de Brasil en pleno ASPO e iba rumbo a Ostende (Foto: Franco Fafasuli)
Federico Llamas, el surfer que volvió de vacaciones de Brasil en pleno ASPO e iba rumbo a Ostende (Foto: Franco Fafasuli)

En los tribunales argentinos existen miles de causas penales en contra de los que fueron descubiertos infringiendo las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno por la pandemia por coronavirus. Una realidad compleja no cabe en pocas líneas, pero intentaré responder el interrogante que plantea el título en diez preguntas y respuestas:

¿Cuáles son los delitos y las penas? En la mayoría de los casos, la imputación es por violación de las medidas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, que consta en el artículo 205 del Código Penal y conlleva una sanción de 6 meses a 2 años de prisión. En mucho menor medida, hay procesos por propagación de enfermedad, que contempla el artículo 202, con penas de 3 a 15 años.

¿Qué diferencias hay entre ambos delitos? La violación de las medidas sanitarias (contempladas por el art. 205) se configura con el incumplimiento injustificado de las restricciones ordenadas por la autoridad competente para impedir la introducción o extensión de la epidemia. La propagación (art. 202), en cambio, requiere esparcir, liberar, contagiar o difundir el virus, ya sea con intención directa, indirecta o eventual. Por ejemplo, el contacto estrecho o la persona con síntomas no le importa si contagia: menosprecia las consecuencias, sale y propaga el patógeno.

¿La jurisdicción es federal o provincial? Un delito es de competencia provincial o federal. Y una situación extraña que ha generado la pandemia es que a los incumplimientos de medidas sanitarias en algunos lugares los ha tomado la justicia federal, en otros, la provincial; y hasta ambas jurisdicciones en una misma zona. El exótico fenómeno se fue dando por la irrupción rápida de una situación desconocida y la coexistencia de regulaciones nacionales y locales sobre las medidas contra la epidemia.

¿El imputado puede cumplir la pena en la cárcel? Esto es improbable, cuando se trata del mero incumplimiento de alguien sin antecedentes. El delito tiene pena máxima de 2 años, y la primera condena no superior a 3 años puede y suele dejarse en suspenso. La cosa cambia cuando el incumplimiento es un acto accesorio, o colateral de un delito mayor, como por ejemplo, salir a robar en la cuarentena; o en casos de acusados con condenas anteriores y/o incumplimientos reiterados. En estas situaciones, ya hay condenas a pena efectiva de prisión.

¿Qué pasa con la mayoría de las causas iniciadas por incumplimiento? Muchas están “en trámite” y podrían prescribir transcurridos los 2 años de inactividad. Otras causas fueron cerradas porque el imputado no cometió la infracción, o lo hizo bajo una justificación razonable o hubo dudas sobre tales cuestiones. Luego, hay casos puntuales con características o circunstancias fuera de lo común. Recientemente, el máximo tribunal penal del país consideró que un hombre no había cometido delito cuando fue sorprendido, a pocos días de iniciada la cuarentena estricta, navegando solo por el lago Nahuel Huapi, cerca de su casa. Para la Cámara Federal de Casación Penal, fue una acción inocua sin riesgo o peligro para la salud pública, por la soledad o falta de cercanía con otras personas, entre otras razones. Muchas causas terminaron anticipadamente sin juicio ni condena, mediante la aplicación de nuevas herramientas legales de descongestión o soluciones alternativas legisladas en los últimos años.

La imagen de la Primera Dama en un festejo de cumpleaños en pleno aislamiento en 2020
La imagen de la Primera Dama en un festejo de cumpleaños en pleno aislamiento en 2020

¿Cuáles son esos mecanismos legales de descongestión o soluciones alternativas? La “insignificancia”: no se investiga si se lo considera un caso menor que no afectó gravemente el interés público. Hay fiscales y jueces a favor de aplicarlo en este tipo de causas, y otros que están en contra. La otra forma de terminación temprana ha sido mediante la “conciliación” o “reparación integral”. El imputado acuerda con la Fiscalía trabajos comunitarios o una donación a una institución de bien público. Si el juez lo aprueba se extingue la acción penal, o sea, se cierra el caso. Para graduar las condiciones y decidir su aplicación, se puede tener en cuenta la entidad o repercusión del hecho, y la situación laboral o económica del imputado.

¿Todos los tribunales cierran los procesos por conciliación o reparación? No. Hay fiscales y jueces que consideran que estas herramientas sólo pueden usarse para delitos patrimoniales. Algunos prefieren la suspensión del proceso a prueba (denominada generalmente “probation”), parecida a la conciliación y reparación, pero de trámite más largo.

¿Cualquier imputado puede ser beneficiado con el cierre anticipado del proceso? En general, sí. Pero está prohibido por Ley si el imputado es un funcionario a quien se le atribuye el delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo. Por ejemplo, si salió a tomar una cerveza durante el aislamiento, no fue una actividad en el cargo, entonces puede ser beneficiado. En cambio, si le imputan incumplimiento de los deberes de funcionario (artículo 248 del Código Penal) u otro delito que implique abuso de la función, puede estar dentro de la prohibición de cierre anticipado.

¿Hay penas de multa? El delito de violación de medidas sanitarias para frenar la epidemia no tiene pena de multa. Pero, en varios lugares del país la infracción a las normas destinadas a frenar el coronavirus también está legislada como una contravención reprimida con pena de multa. En la práctica, es difuso el límite que demarca la frontera entre el delito y la falta. Entonces, a veces el infractor es imputado en la justicia penal, y otras resulta multado en procedimientos administrativos.

¿Se puede perder un vehículo por violar el aislamiento? Si se considera el vehículo un instrumento para cometer el delito, puede ser secuestrado y decomisado. Al comienzo de la cuarentena, hubo más incautaciones, pero de a poco se fueron dejando de hacer, y se devolvieron. ¿Motivos? Los problemas que generaba el traslado y cuidado de autos y motos; y también porque hay jueces y fiscales que lo consideran desproporcionado.

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