La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre la educación presencial se basa en una interpretación amplia de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires

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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar un fallo de enorme trascendencia que reafirma el federalismo, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el derecho a la educación. Asimismo, ha establecido que la emergencia no puede ser considerada un cheque en blanco que permita a los gobiernos pasar por encima de los principios jurídicos fundamentales de nuestra organización constitucional ni restringir derechos sin motivación suficiente.

La sentencia comienza por destacar el estatus de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del federalismo argentino. En línea con pronunciamientos recientes del alto tribunal, sostiene una interpretación amplia de la autonomía, equiparable a la de una provincia. Señala en tal sentido que Buenos Aires es una “ciudad constitucional federada”.

Luego destaca el “interés vital” del Estado en la educación. Cita al respecto las palabras del convencional Antonio María Hernández en la Convención Constituyente de 1994: “La principal obligación del Estado —que todos tenemos— es atender la educación (… ) debemos darle a la educación todo lo que ella se merece; después vendrá lo económico, después vendrá el progreso; porque el progreso y la economía —todos los bienes materiales que podamos obtener como personas— nos van a llegar a través de la educación de nuestro pueblo”. Para la Corte, la educación es una competencia concurrente entre las provincias (y la Ciudad de Buenos Aires) y la Nación.

En cuanto a la salud, el fallo recuerda que desde antiguo la Corte, en célebres precedentes como “Plaza de Toros” y “Saladeristas”, determinó que el poder de policía en materia sanitaria estaba reservado a las provincias, y que más tarde admitió ciertas facultades concurrentes de la Nación.

Pero, a los efectos de analizar ese reparto de competencias, expresa que los poderes de las provincias son la regla, mientras que los de la Nación son restringidos, ya que aquellas conservan todas las atribuciones no delegadas (art. 121, CN). Y concluye con claridad: “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”.

Con relación a la pretensión del Estado nacional de regular un territorio al que denomina AMBA, la Corte también coloca las cosas en su quicio constitucional: “Que la conformación territorial formulada por el decreto 125/2021 citado, más allá de su pertinencia estratégica –que no corresponde analizar aquí- no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado Federal que formen parte de tales áreas”. Las provincias pueden, por cierto, constituir regiones (art. 124, CN), con finalidades acotadas, pero en cualquier caso son ellas las que deben determinarlo, no el poder central.

Por estas consideraciones, el tribunal entiende que no hace falta analizar si la vía elegida, DNU, era constitucional, porque el avasallamiento de la autonomía porteña tampoco se podía haber hecho por ley.

Por último, cabe destacar algunas frases del voto del doctor Carlos Rosenkrantz relativas a las emergencias, que con tanta recurrencia ocurren en nuestro país: “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente (…) Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta (…). De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.

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