La Corte Suprema poniendo las cosas en su lugar

Al aceptar intervenir directamente en el referido expediente, el máximo tribunal ya decidió que la Ciudad tiene status de provincia

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Aula vacía en una escuela de Buenos Aires (Foto: EFE)
Aula vacía en una escuela de Buenos Aires (Foto: EFE)

Mediante el dictado del decreto 241/21, el presidente Alberto Fernández había decidido que, en la ciudad de Buenos Aires y en 40 municipios de la provincia homónima, las clases debían volver a la virtualidad.

El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, planteó que esa decisión avasallaba la autonomía de la ciudad de Buenos Aires y decidió cuestionar a dicho decreto judicialmente, acudiendo en forma directa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo hace una provincia cuando es parte en un juicio.

Al aceptar intervenir directamente en el referido expediente, la Corte Suprema ya decidió, tal como lo había hecho en la causa “GCBA c/ Córdoba”, que la Ciudad tiene status de provincia.

En el fallo de hoy ratificó ese status institucional de la ciudad-capital, al ponderar que, efectivamente, el decreto de Alberto Fernández había violentado el sistema de reparto de atribuciones entre el Gobierno de la Nación y las unidades federativas, ejerciendo su rol de “guardián de la supremacía constitucional”.

Una vez equiparada la Ciudad con las provincias, la Corte se dedicó a profundizar la autonomía de las unidades federativas en cuanto a la potestad que tienen de decidir en materia de educación y sanitaria. En este sentido han sido importantes los voto de Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes consideraron que si bien ambas potestades son concurrentes entre Nación y autoridades locales, deben prevalecer las decisiones de estas últimas, por cuanto las provincias anteceden al Gobierno Nacional y tienen poderes originarios que deben prevalecer por sobre las facultades de aquel, a las que corresponde interpretar restrictivamente en caso de conflicto.

Con este argumento, entre otros, la Corte consideró que el decreto que el Presidente había dictado para las restricciones que rigieron hasta el 30 de abril pasado, había violentado disposiciones constitucionales, aunque evitó declararlo formalmente por cuanto el mismo ya ha expirado.

Por otra parte también consideraron los jueces del Máximo Tribunal que la inconstitucionalidad se mantendría aun cuando fuera el Congreso el que eventualmente sancionara una ley alterando el reparto de potestades antes referido, marcando un camino o guía hacia el futuro probable.

Así es el juego institucional en un Estado de Derecho, aunque para el primer mandatario la sentencia haya generado la “decrepitud” del ordenamiento jurídico, y aunque para la vicepresidenta, se haya perpetrado un “golpe de Estado” desde el Poder Judicial.

O ignorantes o haciendo un siniestro juego político, ambos deterioran con sus desafortunadas frases al sistema republicano, que lo último que necesita es a funcionarios para los quienes las sentencias son buenas cuando les convienen y nefastas cuando les son adversas. Eso sí es decrepitud, pero del nivel político que deben sostener nuestros máximos representantes.

Mientras tanto la Corte, en su pronunciamiento, ha ejercido el rol para la cual fue creada: resguardar la supremacía de la Constitución, por sobre decisiones políticas que la violentan, o por sobre los delirios verbales de la megalómana presidenta del Senado.

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