Valores e intereses fundamentales de la sociedad Argentina plasmados en un nuevo Código Penal

El “garantismo” y la “eficiencia” pueden convivir, pero no a costa de una recíproca limitación, sino a través de la potenciación de sus aportes políticos y jurídicos

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Valores e intereses fundamentales de la sociedad Argentina plasmados en un nuevo Código Penal
Valores e intereses fundamentales de la sociedad Argentina plasmados en un nuevo Código Penal

El bien jurídico protegido debe entenderse como alguno o varios de aquellos valores o intereses vitales para la sociedad que, por formar parte esencial de las reglas de cooperación social, son merecedores de una protección especial a través de la posibilidad que tiene el Estado (vía Poder Judicial) de imponer una pena de cárcel, inhabilitación o sanción pecuniaria.

Algunos autores exigen que el bien jurídico o el valor o valores que entraña deben estar al menos implícitamente reconocidos por la Constitución, lo que justificaría la activación del derecho penal, a quien se reserva el castigo de los actos más graves, entendiendo como tales la lesión u ofensa de los valores superiores del ordenamiento y de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como la vulneración de los deberes de los ciudadanos, constitucionalmente exigidos y de los principios rectores del orden social y económico.

El concepto de bien jurídico está enderezado a contemplar la legitimación de los preceptos penales, por ser un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, en cuyo mantenimiento tiene particular interés la sociedad. Dicho valor ideal se traduce descriptivamente en los delitos, en los distintos objetos de protección, como la vida, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, la administración pública, entre otros.

En el Proyecto de reforma del nuevo Código Penal cuya comisión me tocó presidir, a estudio del Senado de la Nación, se sistematizaron 900 leyes especiales y se protege en un solo libro, además de los mencionados en el párrafo anterior, los siguientes bienes e intereses: contra el narcotráfico, el terrorismo, la Hacienda Pública, el debido control aduanero, el medio ambiente, el tráfico ilícito de bienes culturales, los ciber delitos, la violencia en el deporte, los delitos contra el orden internacional, delitos genéticos, marcas y patentes, dignidad de los trabajadores. Asimismo, se fortalecen en el nuevo Código Penal los siguientes valores que deben ser una verdadera política de Estado: delitos contra la inseguridad y corrupción tanto en la función pública como privada, con fuertes sanciones en dicha materia a penas de prisión y decomiso de bienes de cumplimiento efectivo.

Las normas jurídico-penales son protegidas frente a acciones humanas y de personas jurídicas. El derecho penal materializa la protección de bienes jurídicos, pues busca mantener la concordancia entre la voluntad de los destinatarios de la norma y las exigencias del ordenamiento jurídico. El delito se muestra así, simultáneamente, como la lesión del bien jurídico y la infracción del deber cívico.

El derecho es una construcción social cuya función asignada es la de regular la vida de los seres humanos.

Desde una perspectiva democrática la función del Derecho Penal ha de ser proteger intereses reales de los ciudadanos y no sólo normas jurídicas. Los bienes jurídico-penales han de ser entendidos como concreción de aquellos intereses, ya sean individuales, como los derechos humanos básicos, ya sean colectivos o mediados por instituciones.

Parece lógico que también se protejan penalmente, con la mayor claridad y contundencia, los intereses económicos de la colectividad, y no los de un grupo privilegiado de personas. El principio de intervención mínima no quiere decir sólo que el derecho penal, como última ratio de la política social, debe entrar en acción lo menos posible, sino también que cuando intervenga lo haga precisamente porque la importancia del bien jurídico atacado y la gravedad del ataque sean de tal magnitud que ya no quepa otra solución que recurrir a esta última ratio, al arma de defensa de la sociedad más terrible y dura de cuantas dispone el ordenamiento jurídico del Estado, a través de la cárcel, la inhabilitación de derechos y el decomiso de los bienes malhabidos, para aquellos casos que corresponda actuar la ley penal, relacionado con inseguridad, corrupción, narcotráfico o en afectación de alguno de los bienes jurídicos aludidos precedentemente.

El “garantismo” y la “eficiencia” pueden convivir, pero no a costa de una recíproca limitación, sino a través de la potenciación de sus aportes políticos y jurídicos. Porque también pueden convivir el Estado del bienestar con el derecho penal mínimo.

En este contexto, cobran relevancia los bienes jurídicos colectivos. En el terreno de la dogmática jurídico-penal la cuestión de la definición y deslinde de los delitos económicos está, fundamentalmente, hoy en día, centrada alrededor del concepto de bienes jurídicos supraindividuales o colectivos. Mientras los bienes jurídicos individuales están en las bases de existencia del sistema social, aquellos operarían en relación a su funcionamiento. En la misma categoría complementaria estarían los que tutelan las instituciones y los que atienden a un estricto control. Lo que está en juego con esa noción de bienes jurídicos, que se designan como colectivos antes que supraindividuales, son las necesidades de carácter social y económico o, dicho en otras palabras, la participación de todos en el proceso económico-social. Mientras los intereses de contenido económico, por un lado, siempre están referidos a un titular determinado, la economía, en cambio, concierne al “régimen económico de la comunidad” y de esa discriminación es de donde puede deducirse el deslinde de los delitos económicos.

Se trata de la tutela del orden económico estatal en su conjunto o bien el flujo de la economía en su organicidad, de lo que sería sinónimo, en definitiva, la economía nacional. O, si se quiere, la protección de intereses económicos de tipo colectivo o social.

Bajo una perspectiva bastante diferente, como es la que suelen emplear los autores anglosajones, según los cuales una de las características más importantes de las leyes que así lo hacen, el propósito perseguido con ellas de “proteger el orden económico de la comunidad”. Pero esta especie de nociones tienen una sustancia problemática: la de su escasa utilidad para la función que siempre ha desempeñado el concepto de bien jurídico, es decir, la de servir como instancia crítica y de delimitación de los tipos penales. El derecho penal moderno, al proteger la economía, tiende a disolver el concepto de bien jurídico puesto que no se trata de intereses humanos concretos, sino de instituciones sociales o “unidades funcionales de valor”.

Para superar esta disfuncionalidad, se propone una fórmula conciliatoria: los intereses generales de la sociedad se deben funcionalizar a partir del individuo. La idea es retornar a la noción personal de bien jurídico limitando la protección de los de carácter colectivo a aquellos que brinden la posibilidad de servir a intereses del hombre individual. En otras palabras, sólo se justifica el castigo cuando el objeto de tutela colectivo sea el medio para proteger concretos intereses del individuo. La proposición es, desde luego, sensata, pero lo que no está dicho es cuál sería la fórmula para reconocer la mediación. Lo único que se puede establecer es una conclusión de política criminal: cuanto más difícil sea conciliar legítimamente una amenaza penal con un interés humano, tanto más cuidadoso se debe ser con relación a si se debe amenazar penalmente y cómo, tal lo que se ha reparado en el nuevo Código Penal Argentino.

El autor es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Director de Posgrado Derecho Penal Tributario UBA, Profesor Universitario UBA, Austral, Di Tella, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, ex Fiscal General ante los TOPE y ex Director General UFITCO.

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