Nuevo capítulo en la saga Vicentin

El magistrado atribuye que no le fue brindada y/o en muchas ocasiones ocultada información requerida en las actuaciones

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(Pablo Lupa)
(Pablo Lupa)

En el día de hoy se conoció la resolución del juez Fabián Silvano Lorenzini, disponiendo la intervención del directorio de la sociedad concursada Vicentin, por el término de 90 días hábiles judiciales, plazo que puede ser prorrogado por el magistrado.

A modo de introducción, resulta necesario comentar brevemente que luego de haberse presentado en concurso Vincentin, Lorenzini ya constituyó una veeduría con carácter de contralor externo de la administración, en el marco del art. 17 de la Ley 24.522.

La entendió necesaria por el volumen y complejidad del proceso concursal, las dimensiones extraordinarias de la empresa, su entramado societario y la diversidad de sus operaciones y negocios.

Recientemente, más precisamente el 30 de noviembre de 2020, la medida mencionada se venció, por lo tanto con toda la información recabada en los más de tres meses que duro la veeduría, el magistrado debía resolver como proseguir, existiendo distintas alternativas.

El magistrado de la ciudad santafesina de Reconquista tomo la decisión no solo de agravar la medida dispuesta con anterioridad en el concurso, ordenando una intervención del órgano de administración, sino que prorrogó por 90 días hábiles más las actuaciones de los veedores ya designados.

Fueron diversas las causas que motivaron la intervención de la sociedad, pero antes resulta necesario resaltar el por qué el magistrado no ordenó la intervención con anterioridad.

El juez a cargo del concurso de Vicentin entendió que como se estaban llevando a cabo diversas audiencias entre la provincia de Santa Fe y la concursada, para poder encontrar un acuerdo de cómo proseguir los negocios de la sociedad, intervenir en tales condiciones implicaba “echar por la borda” los esfuerzos realizados para encontrar una verdadera solución del conflicto que se mostró en el incidente de intervención promovido por la Inspección Genera de Personas Jurídicas de Santa Fe.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, la actitud de la concursada frente al concurso fue uno de los principales motivos que remarcó en la resolución para agravar la intervención. Básicamente el magistrado atribuye que no le fue brindada y/o en muchas ocasiones ocultada información requerida en las actuaciones, ya sea por la sindicatura, como así también por el mismo juez.

Una de las conductas que exige la normativa concursal es el deber de colaboración el cual es asumido voluntaria y libremente con la petición de apertura del proceso concursal. Son varios los hechos por los cuales el magistrado realizó dicha afirmación. A modo de ejemplo, podemos citar uno de ellos, el cual fue que la concursada en ningún momento desarrolló las razones que motivaron la ruptura contractual con KPMG, de hecho todo lo contrario, habiéndose ocultado en muchas ocasiones la información sobre ello, según las constancias del expediente.

El todos los procesos concursales, y más en uno de gran envergadura como el de Vicentin, el concursado tiene el deber de colaboración agravado a los fines permitir que tanto el tribunal como los acreedores y demás órganos y funcionarios del proceso puedan tener acceso directo e irrestricto a la información relevante a los fines de garantizar el pleno conocimiento del estado del activo y pasivo, la proyección estimativa de sus negocios y el curso de acción de la empresa.

La sociedad Vicentin tiene participación accionaria en muchas sociedades, existiendo diversos acuerdos celebrados entre ellas y con los otros accionistas de las dichas.

Por lo tanto, el complejo entramado de relaciones y vinculaciones tanto comerciales como societarias que viran en torno a Vicentin, ante la falta de información brindada, tanto el magistrado como el órgano sindical, no pueden comprender el funcionamiento de la empresa. Y resulta necesario esto último para que el juez pueda asegurar el resguardo de los activos de la concursada y eventuales responsabilidades de sus administradores.

Resulta muy interesante y criterioso el rol que toma el juez en dicha resolución ya que se aleja de uno inquisidor y utiliza el proceso para poder resolver la crisis en una empresa cuya importancia y magnitud repercute directamente en la economía regional.

Por ello, hace mucho hincapié en los roles de los distintos actores que participan y que tienen incidencia en el concurso, como el Estado de la provincia de Santa Fe, quienes pueden implementar diversos métodos para llegar a la resolución del conflicto que atraviesa.

El pedido de intervención originalmente fue opuesto por la IGPJ de Santa Fe, quienes remarcaron que dicho pedido se hace en primera medida por la falta de confección de los estados contable y en segundo lugar por el entramado societario, para que de esta manera se pueda graficar la extensión del grupo, cuestión que la concursada no la dejo en claro, por esa actitud que el magistrado señala.

El Estado de la provincia de Santa Fe también planteoó la necesidad de intervenir la sociedad, ello por el reguardo del orden público y económico, ya que como explicamos anteriormente, la crisis de dicha sociedad va mas allá de solo los intereses de los acreedores.

La jurisprudencia sentada por el juez, que permitió la participación de los actores antes mencionados, resulta ser novedosa, ya que admite la participación del Estado provincial por su rol de garante y articulador de la prosperidad económica y social, situándolo como un actor trascendente en el escenario judicial.

En otro orden de ideas también nos resulta atinado que separe los intereses de los socios con los intereses de la empresa. Ya que no solo interviene la sociedad por la actitud obstruccionista de la concursada, sino que también a los fines de “comprender” el activo y el pasivo concursal, analizando de esta manera las decisiones que el anterior directorio de Vicentin tomó, siempre en miras de poder arribar a una solución para la continuidad de la empresa y para satisfacer los intereses de todas las partes en juego.

Ello no quiere decir que descarte la responsabilidad que tienen los administradores quienes los considera responsables por los daños originados ante la presentación tardía en concurso preventivo, de las desprolijidades contables y la no presentación de la documentación obligatoria ante los organismos de control. Pero a pesar de ello, se buscan acciones que prevenga daños mayores a la sociedad concursada.

A modo de conclusión, nos gustaría remarcar que nos encontramos ante una resolución muy interesante desde lo jurídico. Las motivaciones para el agravamiento de la medida no solo buscan la sanción de los diversos incumplimientos que hubo por parte de la concursada, sino que el fin último es, conjuntamente con todos los actores, arribar a una solución al conflicto sucintado en la sociedad, sin dejar de lado la firmeza que un magistrado debe tener.

Entendemos que la historia aún no terminó y vendrán más capítulos que la completarán.