Los sucesos de estos días sobre la ocupación de tierras (en particular, las tierras de propiedad privada) son un disparador interesante para debatir sobre propiedad privada, propiedad pública y derecho a la vivienda en nuestro país.
En primer lugar, creo conveniente aclarar que las usurpaciones constituyen un delito y, más allá de ello, es moralmente reprochable al ocupar por la fuerza un bien de otro sin su consentimiento. La violencia debe ser rechazada enfáticamente. En tal sentido, el Papa en su última encíclica (Fratelli tutti) critica el uso de la fuerza incluso en el marco de la tradición cristiana del derecho a la resistencia.
En verdad, el debate no debe centrarse, según mi criterio, en la propiedad y su sostenimiento, cuestión ya resuelta por nuestro acuerdo constitucional de 1853 y renovado en 1994, sino en el acceso a la propiedad (por ejemplo, pensar y discutir sobre cómo construir una democracia de propietarios tal como planteó John Rawls, entre otros).
En segundo lugar, es necesario resaltar que la ley (en sentido general) nos garantiza la igualdad formal y de trato y oportunidades, sin perjuicio del deber de construir la igualdad de resultados que garanticen al menos a cada uno elegir y hacer posible su propio plan de vida. En síntesis, la igualdad formal y de trato y oportunidades es un piso mínimo e imprescindible, pero insuficiente.
En tercer lugar, es preciso resaltar que la propiedad pública (es decir, la propiedad que nos pertenece a todos) es casi ignorada por los mismos actores que defienden de modo feroz e inclaudicable las propiedades privadas y, más grave, por las propias instituciones. ¿Por qué la ley se aplica en un caso y se desconoce en los otros?
Este comportamiento tan dispar no es un caso menor porque muestra el individualismo y, consecuentemente, la incapacidad de construir y defender el espacio de todos.
Intentemos trazar un paralelismo entre propiedad privada y propiedad de todos.
Primer caso. El caso de Entre Ríos y el predio de La Rural. Recordemos que el Estado argentino le vendió a la Sociedad Rural el predio ubicado en el barrio de Palermo de la Ciudad de Buenos Aires por un monto aproximado de 30 millones de dólares en el año 1991. Sin embargo, de las pericias agregadas en el expediente, surge que su valor en verdad oscilaba entre los 60 y 130 millones.
En el juicio oral se condenó a los responsables y luego el tribunal de revisión revocó por prescripción por razón del paso del tiempo (pasaron casi treinta años). Sin embargo, es claro que el hecho fue irregular, pero el predio no volvió al patrimonio de todos ni se compensó el precio a favor del Estado.
En el caso de las tierras de Entre Ríos, la Justicia actuó con decisión y en un plazo muy breve.
Segundo caso. El caso de los mapuches y las tierras de Lewis. La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la Procuración del Tesoro, en su momento, interpretaron que esas tierras fueron adquiridas de modo irregular y, por lo tanto, requirieron que el Poder Ejecutivo iniciase las acciones legales para la restitución de aquellas por las vías institucionales. Nunca se hizo. Ningún funcionario nacional se ocupó, más allá del caso puntual del acceso al Lago Escondido.
Sin embargo, en el caso de los mapuches y sus conductas ilegales los funcionarios se están ocupando y el caso se judicializó.
En cuarto y último lugar, es importante recordar el artículo 17, CN, y también el artículo 14 bis, CN, y los tratados internacionales con rango constitucional, pues garantizan por igual el derecho de propiedad y el derecho de acceso a la vivienda. Es igualmente grave, desde el punto de vista moral y jurídico, la violación a la propiedad privada como el desconocimiento del derecho a la vivienda. Nos movilizamos por los campos de Entre Ríos, pero no de igual modo por las personas sin techo. En efecto, el primero es sagrado y el segundo es relativo e ignorado.
El problema habitacional en nuestro país es muy grave y no se resuelve por medio de tomas, usurpaciones o el uso de la fuerza, pero tampoco por el despojo de la propiedad de todos ni por el desconocimiento del derecho a la vivienda, sino a través de política públicas consensuadas democráticamente sobre: a) la protección de la propiedad privada; b) la protección de la propiedad de todos; y c) los planes de acceso a la vivienda, en particular, de los sectores más vulnerables.
Solo así es posible alcanzar un equilibrio y construir justicia en el marco de nuestro acuerdo constitucional.