Emergencia económica y reformas legislativas: una fallida actuación del Senado

El tratamiento que ha dado el día de ayer la Comisión de Legislación de la Cámara Alta, proponiendo cambios al Proyecto, que había tenido media sesión de Diputados, fue defectuoso y lo vuelve absolutamente inútil

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Senado de la Nación
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Desde hace un tiempo se sigue con interés el proceso legislativo dirigido a instaurar una normativa de emergencia económica que tuviera en consideración las catastróficas consecuencias que el aislamiento social preventivo y obligatorio, más allá de sus necesidades sanitarias, ha causado en el entramado económico nacional. En tal sentido, no es un misterio, y cada uno de nosotros, en mayor o menor medida, lo ha sufrido en carne y bolsillo propio, la imposibilidad de trabajar, trasladarse, reunirse, y todas las demás restricciones a las libertades individuales y a las actividades económicas, todas ellas, esenciales y no esenciales, han tenido en el tejido productivo, son inconmensurables.

Es por ello que desde todos los sectores se reclama una normativa que permita la consideración adecuada, desde el punto de vista económico, social y jurídico, de la imposibilidad de atención al pago de las obligaciones corrientes y no corrientes que se han ido devengando durante estos largos siete meses. Una norma general y homogénea, que facilite la reestructuración y reorganización de los pasivos y la puesta en marcha de los activos “en hibernación”.

La negociación bilateral, caso por caso, es posible pero, no resulta viable en una economía de escala. Las diferencias de poder entre acreedores profesionales y deudores es demasiada y ya conocemos la poca inclinación de los primeros a trabajar de manera “individual”. No les gusta, no les conviene, le implica un gasto enorme.

De hecho, lo que ha sucedido es que en medio de toda este congelamiento de las empresas, los acreedores han seguido devengando créditos, cuotas e intereses, y más allá de la relativa barrara que han implicado las ferias judiciales, lo cierto es que ellas en su mayoría, ya han terminado y la vía ejecutiva y de embargos ya está expedita.

La prueba es que los acreedores profesionales ya han empezado a intimar y a solicitar medidas cautelares sobre cuentas y activos físicos. Eso sin contar que el periodo suspendido para trabajar, cobrar y facturar ha corrido solo para el deudor. Es necesario establecer parámetros generales que abarquen a todo el universo económico, con la única exclusión, de aquellas situaciones puntuales, que pudieran reputarse abusivas (y que naturalmente deberán ser así consideradas luego del análisis del caso, nunca ex ante).

Por ello hemos seguido con atención el tratamiento en la Cámara de Diputados de una serie de proyectos de reformas legislativas, algunos destinados a la ley de fondo, otros con tendencias más coyunturales para atender a la emergencia. El Proyecto de Emergencia Económica (o de “Sostenimiento de la Actividad económica, en el marco de la pandemia”, como ahora se la llama), declaraba en emergencia a las empresas concursadas y establecía una serie de reglas tendientes a reencausar los procedimientos en marcha, y a organizar de manera al menos liminar, la posibilidad de concursamiento de aquéllas personas físicas y jurídicas que hubieran caído en cesación de pagos durante la pandemia, o que a raíz de ella, no pudieran continuar sus actividades o cumplir con las obligaciones previamente concertadas, en el marco de sus procesos.

Era un principio de abordaje a la situación sin que, ni por asomo, pudiera atender al conjunto de necesidades que el ordenamiento jurídico dedicado al tratamiento de la insolvencia, hoy por hoy, necesita. Si nos guiáramos por la reacción del resto de los países, todos ellos han tomado medidas tanto desde el punto macroeconómico como microeconómico, de ayuda las empresas, pero, a la vez, han adaptado su sistema legislativos, desde el punto de vista fiscal, laboral, societario y concursal, para atender a esta situación que, obviamente, es coyuntural pero que, en rigor se predica sobre todo el universo económico y que, además, dejará consecuencias permanentes.

De manera tal que la catástrofe económica no sólo se predica respecto de aquellos que durante la pandemia no pudieron trabajar o que en ese plazo no pudieron atender a sus obligaciones. También se predica respecto de aquellos que hasta ese momento se mantenían en pie y que, como consecuencia de la imposibilidad de trabajar durante los próximos siete meses, aún viniendo de una situación compleja, no tuvieron ni siquiera la chance de recuperarse.

Por eso, el tratamiento que ha dado el día de ayer la Comisión de Legislación del Senado, proponiendo reformas este Proyecto que había tenido media sesión de Diputados, ha sido defectuoso, y lo vuelve absolutamente inútil. En efecto el proyecto carece de ordenamiento técnico, comete errores de redacción imposibles de solucionar a través de una interpretación, es contradictorio, desconoce la técnica concursal más básica y, sobretodo, no atiende a la realidad económica.

Las modificaciones propuestas por la Comisión de justicia del Senado, no han sido muchas, y se han centrado, fundamentalmente, en el artículo primero. En él, prolonga la declaración de emergencia de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos al 30 de junio de 2021, pero restringe esta emergencia sólo aquellos cuya formulación, (palabra esta que jurídicamente no tiene ningún significado), se hubiera solicitado o peticionado a partir de la Declaración de emergencia sanitaria por medio del decreto 297/20.

También se aplica a los sujetos que soliciten y petición en los trámites de concurso preventivo a partir de la vigencia de esta ley. Más allá de otras excepciones que el único artículo cuya reforma se propone incorpora (y que tienen más connotaciones políticas que técnicas), esto hace que la declaración de emergencia no le sirva a nadie. No hay prácticamente concursos presentados durante la vigencia del aislamiento, ya que, la feria judicial extraordinaria ha sido tan larga y tan intensa, que prácticamente nadie lo ha hecho.

Por otro lado, la norma no atiende al resto de las situaciones afectadas ya que hay una enorme cantidad de concursos en trámite, cuyo proceso se encuentra suspendido (a veces como consecuencia de la orden del juez, o como resultado del pedido de la concursada, otros de facto) y cuyos actos procesales esenciales como los plazos para computar la fecha para presentar las conformidades, las propuestas de pago, las homologaciones, etc., no tienen ningún tratamiento.

Sigamos con las exclusiones: no podrán solicitar esta declaración de emergencia los sujetos que hubieran realizado entre el periodo de sospecha que fija el se artículo 116 (que en realidad se fija solo en caso de quiebra) y hasta dos años siguientes a la vigencia de esta ley, hubieran realizado giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, erogaciones a países categorizado como debajo o nula tributación, adquisición de títulos valores para su venta en moneda extranjera, o constitución de cualquier activo en el exterior sin haberlo repatriado.

Más allá de la insólita inclusión de estas excepciones en esta norma, lo que la pone al borde de la inconstitucionalidad, por la discriminación insólita, que además va sobre cuestiones impositivas, no puede aplicarse, ya que por la redacción del art. reformado sólo aquellos sujetos comprendidos en el artículo uno podría acceder a las demás medidas ordenatorias, pensadas, originalmente para todos los concursos en trámite. Es imposible imaginar empresas que se encuentren tramitando un concurso preventivo después del decreto 297/20, y ya tengan acuerdo homologado.

Tampoco hay concursos iniciados con posteridad a esa fecha y que su pedido de exclusividad ya se encuentren curso y los plazos puedan ser suspendidos por efecto de la ley. Con lo cual, la ley, como ya hemos dicho, en esta redacción propuesta no puede aplicársele prácticamente a nadie. La consecuencia es disvaliosa desde todo punto de vista. Mantiene una enorme incertidumbre acerca de las situaciones que esté encuentran en curso de ejecución.

Pone en una situación muy álgida a todos los jugados ya que en cada caso de concurso preventivo en trámite deberá tomar decisiones individuales en cada uno de ellos para ver si otorga o no una prórroga para el cumplimiento de los plazos procesales, y en el caso de vencimiento de las cuotas concursales, si decreta o no la quiebra. Se produce una angustiosa situación respecto de la situación fiscal en orden a la posibilidad de acceder a los beneficios de la moratoria prevista en la ley 27562, que vence el 31 de octubre. Las empresas concursadas ya al comenzar la pandemia, ya estaban en una situación patrimonial y financiera débil.

Comenzaron sus crisis antes y la pandemia no les es indiferente, como parece desprenderse del espíritu de las modificaciones propuestas. Por el contrario, las profundiza, y evita cualquier tipo de posibilidad de negociación (o renegociación) y acuerdo. La visión de los legisladores es estas empresas deben ser excluidas. La ley tal como está prevista por los senadores, queda entonces en gran parte, vacía de destinatarios. Éstas son, apenas, unos primeros esbozos acerca de la inconveniencia de sancionar el proyecto, tal como quedó redactado. El Proyecto debe volver a la Comisión de legislación de la Cámara de Diputados donde, es de esperarse, estas cuestiones que son esencialmente técnicas pero también económicas y políticas, puedan ser subsanadas.